CONVENIO Lavecen
Enviado por stephany0 • 30 de Mayo de 2013 • 2.636 Palabras (11 Páginas) • 354 Visitas
CONVENIO DE COOPERACION PARA LA ADMINISTRACION Y OPERACIÓN
TÉCNICA DE LA DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y SUS SECCIONES, DEL LABORATORIO VETERINARIO CENTRAL (LAVECEN)
Entre: De una parte, EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL LABORATORIO VETERINARIO CENTRAL (LAVECEN), DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA DE LA REPUBLICA DOMINICANA, organizado de conformidad con el Decreto No. 128, de fecha 5 de Mayo del 1993, con domicilio en el kilómetro 7 ½ de la carretera Duarte, urbanización los Jardines del Norte del Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, debidamente representado por el Ministro de Agricultura, ING. SALVADOR JIMENEZ A., dominicano, mayor de edad, funcionario público, portador de la cédula de identidad y electoral No. 047-0016030-4 de este domicilio y residencia, quien para los fines del presente contrato se denominará LA PRIMERA PARTE O POR “LAVECEN”.
Y DE LA OTRA PARTE EL ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (OIRSA), organismo permanente ejecutor del Comité Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (CIRSA), de carácter técnico y administrativo, creado el 29 de octubre de 1953, en la Ciudad de San Salvador, con domicilio en la República Dominicana en la Avenida Independencia, No. 348, Plaza Independencia, 2do Planta, Local 5ª, debidamente representado por el Ingeniero GUILLERMO ENRIQUE ALVARADO DOWNING, de nacionalidad hondureña, portador de la Cédula de identidad No. 0801-1967-08765 y pasaporte No. D001295, actuando como Director Ejecutivo nombrado mediante Resolución No. 6 del Acta de la LV Reunión Ordinaria del Comité Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (CIRSA) celebrada en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el día 28 de febrero de 2008 y que en el curso de este Convenio se denominará LA SEGUNDA PARTE O EL “OIRSA”.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Agricultura, de acuerdo a la Ley Num. 8, de fecha 8 de septiembre del año 1965, es la Institución responsable de dirigir la política agropecuaria del país en un todo, de acuerdo con los planes generales de desarrollo; de coordinar los programas a corto y largo plazo de las entidades vinculadas y relacionadas, y promover el mejoramiento de la tecnología agropecuária del sector, entre otros.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Agricultura, emitió la Resolución Num. 20/2005, en fecha 8 de abril del dos mil cinco (2005), mediante la cual se crean el Plan y el Programa Nacional de Vigilancia y Monitoreo de Residuos e Higiene de los Alimentos, para establecer una vigilancia y control de residuos de agroquímicos en los agroalimentos, a fin de garantizar el cumplimiento de los niveles de inocuidad, mediante la implementación de sistemas eficientes de detección.
CONSIDERANDO: Que el OIRSA es un Organismo Internacional Regional especializado en materia de Sanidad Agroalimentaria, cuyo propósito es apoyar los esfuerzos de los Estados miembros para lograr el desarrollo de los recursos agropecuarios, acuícolas y forestales, a través de una producción alimentaria segura para el bienestar de la población.
CONSIDERANDO: Que las exigencias de la globalización y el creciente intercambio comercial de productos y sub-productos agroalimentarios a nível mundial demandan el
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fortalecimiento de mecanismos de diagnóstico, vigilancia y control de calidad de alimentos para consumo humano y animal, plaguicidas, productos veterinários y biológicos.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Agricultura cuenta con un laboratorio operativo, referente y controlador de calidad de los agroalimentos denominado Laboratorio Veterinario Central (LAVECEN).
CONSIDERANDO: Que OIRSA posee los conocimientos técnicos y la experiencia necesaria para fortalecer e implementar los requerimientos nacionales e internacionales que garanticen un nível aceptable de inocuidad de alimentos, mediante la administración y operación del área relativa a control de calidad y residuos de pesticidas del Laboratorio Veterinario Central (LAVECEN).
CONSIDERANDO: La importancia que tiene el LAVECEN para la determinación y aplicación de medidas de inocuidad e higiene que garanticen la aceptación de los productos agropecuarios dominicanos a nivel nacional e internacional.
CONSIDERANDO: Que en la Reunión Ordinaria Núm. 39, del Consejo de Administración del LAVECEN, realizada en fecha 12 de octubre del 2010, fue aprobada por unanimidad la firma del presente Convenio, por considerar que el mismo está orientado a fortalecer el funcionamiento de dicho laboratorio y su papel em las materias señaladas precedentemente.
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
Celebrar el presente CONVENIO DE COOPERACION ENTRE EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL LABORATORIO VETERINARIO CENTRAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA DE LA REPUBLICA DOMINICANA Y EL ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (OIRSA), de acuerdo a las siguientes cláusulas:
ARTICULO 1: OBEJTIVO GENERAL:
Delegar al OIRSA la administración y operación técnica-científica del Laboratorio Veterinario Central (LAVECEN), única y exclusivamente de su División de Control de Calidad, la cual comprende las Secciones de: Residuos de Plaguicidas y Contaminantes en Cárnicos; Residuos de Plaguicidas en Frutas y Vegetales; Análisis de Formulaciones de Plaguicidas; Microbiología de los Alimentos; Alimentos y Forrajes; Registro de Productos Veterinarios y Control de Calidad de Biológicos; con el propósito de determinar la inocuidad de los productos alimenticios de origen agropecuario producidos en el país y los medicamentos utilizados em la producción de alimentos, así como de los importados y exportados para beneficio de los consumidores.
ARTICULO 2: OBEJTIVOS ESPECIFICOS:
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a)
Verificar el cumplimiento de los estándares nacionales oficiales e internacionales de residuos químicos, biológicos, bromatológicos y microbiológicos establecidos.
b)
Disponer de personal técnico eficiente, altamente calificado, especializado, actualizado que responda a las exigencias nacionales e internacionales.
c)
Implementar un programa de Control de Calidad y acreditación de pruebas de laboratorio.
d)
Implementar un programa nacional de control de calidad de los alimentos para consumo nacional, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y el Ministerio de Agricultura.
e)
Garantizar que los fondos generados por los servicios brindados por el Laboratorio sean utilizados únicamente en La División de Control de Calidad del LAVECEN y sus Secciones, para mejorar su equipo, para la compra de reactivos y para cubrir todas las necesidades que demande su normal funcionamiento
ARTICULO 3: RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES:
Son responsabilidades del Ministerio
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