COOPERATIVAS
Enviado por Rosandra1 • 19 de Octubre de 2011 • 3.653 Palabras (15 Páginas) • 398 Visitas
ORGANIZACIÓN DE LAS COOPERATIVAS
Contemplado en el Artículo 25 de La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, se establece que las cooperativas se encuentran organizadas de la siguiente manera:
a). La Asamblea o reuniones generales de Asociados. Es el órgano deliberante y la autoridad suprema o de mayor jerarquía. Está formada por todos los asociados, quienes tienen derecho de asistir, expresar sus opiniones, votar y elegir o ser electos como directivos. Estas asambleas pueden ser ordinarias o extraordinarias. La primera donde se discuten los problemas fundamentales de la cooperativa. Las extraordinarias, son aquellas que se convocan para discutir asuntos urgentes o de especial importancia o que no estén contemplados en el plan anual, y que sean de especial importancia, o que no estén contemplados en el plan anual y que sean de especial consideración.
b). Un órgano de coordinación de los procesos administrativos, instancias o Consejo de Administración. Ejercen las funciones ejecutivas de dirección y administración de los negocios y actividades sociales.
c). Un órgano de control, instancia o Consejo de Vigilancia. Tiene a su cargo la función de contralor o fiscalizadora de las actividades sociales y de los intereses de los asociados.
d). Instancia o comité de Educación Cooperativas. Asume programas de formación de los asociados.
e). Las demás instancias o comités que fueren necesarios para el mejor cumplimiento de los objetivos de las cooperativas.
PRINCIPIOS COOPERATIVOS
Los pioneros de Rochdale (1844) formularon siete principios cooperativos. Ellos fueron:
Control democrático por los socios
Adhesión
Pago de interés limitado al capital aportado
Distribución de los beneficios económicos entre los socios en proporción al patrocinio.
Educación
Neutralidad política y religiosa
Venta al contado
En el congreso de la ACI del año 1937, celebrado en Paris, Francia, se hizo otra lista de los principios cooperativos. Para ser admitido en la organización internacional de las cooperativas era menester cumplir con tales principios. Ellos fueron:
Libre adhesión de los miembros.
Control democrático por los socios
Distribución de los excedentes en proporción al patrocinio de los socios con la cooperativa.
Pago de interés limitado al capital de los socios.
Al lado de estos principios denominados “esenciales” se listaron otros calificados de secundarios, que fueron los siguientes:
Promoción de la Educación.
Neutralidad política y religiosa.
Compras y ventas al contado
De nuevo en el año 1966, durante la celebración del Congreso de la ACI que tuvo lugar en Viena, Austria se hizo otra reformulación de los principios cooperativos. Quedaron los siguientes:
Adhesión libre y voluntaria
Control democrático
Interés limitado al capital
Retorno de los excedentes a los socios
Educación
Integración entre las cooperativas (principio nuevo que nunca fue considerado).
Por ultimo en el año 1995, cuando se celebraba un siglo de La Creación de la Alianza Cooperativa Internacional, tuvo lugar otro congreso de la organización, esta vez realizado en Manchester, Inglaterra. Se escogió esa ciudad porque Rochdale se encuentra en su jurisdicción.
En este último congreso se acordó reformular los principios cooperativos, que resultaron los siguientes:
Adhesión libre y voluntaria
Control democrático por los mismos
Participación económica de los socios
Autonomía e independencia de las cooperativas
Educación, formación e información.
Cooperación entre cooperativas
Interés por la comunidad.
Se consideró que estos principios cooperativos se inspiran en los denominados valores cooperativos, de los cuales hemos hablado en el presente trabajo. Dichos valores y principios están contenidos en la llamada “Declaratoria o Declaración de la Identidad Cooperativa”|
1. La Adhesión libre y Voluntaria: Nadie puede ser constreñido a formar parte de una cooperativa. El ingreso a ella debe ser absolutamente voluntario y libre. Las puertas de la cooperativa deben permanecer abiertas para dar entrada a todas aquellas personas que lo soliciten y que llenen los requisitos exigidos por la ley, el reglamento de ella, y por el estatuto de la respectiva asociación. No puede haber discriminaciones por religión, sexo, raza, nacionalidad o por motivos políticos o sociales.
Al ingreso voluntario a una cooperativa corresponde lógicamente el abandono o retiro voluntario de la misma. , decía Charles Fourier, quien se mencionó como uno de los principales representantes del denominado socialismo asociacionista, junto a Robert Owen, decía que: “Todo lo que se funda en la fuerza es frágil y denota ausencia de inteligencia”.
El Cooperativismo no puede desarrollarse en régimen totalitarios, de cualquier signo que sean, en los que se fuerce a la gente a formar cooperativas por el simple hecho de que el gobierno de turno las considere como entidades económicas convenientes para el pueblo.
Por supuesto que la libertad para entrar y salir de una cooperativa no es absoluta. Ya decíamos que deben cumplirse normas legales y estutarias. Asimismo se impone a veces la necesidad de restringir el ingreso a una asociación por ejemplo: por razones técnicas (el caso de una cooperativa de producción industrial que sólo puede dar trabajo a un determinado número de operarios); por razones geográficas (el caso de cooperativas rurales); por razones morales (notoria mala conducta del solicitante), o aun por razones estrictamente materiales (caso de cooperativas de vivienda)..
Según David Esteller Ortega, (Democracia y cooperativismo. Universidad Central de Venezuela), este principio cooperativo de libertad de adhesión puede sufrir cierta mengua. Menciona el caso de cooperativas formadas por personas jurídicas sin fines de lucro, por ejemplo los sindicatos. Si varios de estos resolvieran crear una cooperativa para prestarse servicios, y hubiere algunos trabajadores que no estén de acuerdo con tal decisión, pero son minoría, se hallarán formando parte de la cooperativa, en tanto que miembros de los sindicatos, en contra de su voluntad personal. En todo caso esos trabajadores tendrían libertad de abandonar su sindicato.
De la misma forma, se
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