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CORPORACIÒN UNIVERSITARIA ASTURIAS ADMINISTRACION Y DIRECCIÒN DE EMPESAS


Enviado por   •  16 de Agosto de 2017  •  Ensayo  •  543 Palabras (3 Páginas)  •  193 Visitas

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UNIDAD 2

CONSTITUCIÓN Y DEMOCRACIA

TEMA: CASO PRÁCTICO

ESTUDIANTE:

JAIRO ANTONIO LAGUNA ALVARADO

CORPORACIÒN UNIVERSITARIA ASTURIAS

ADMINISTRACION Y DIRECCIÒN DE EMPESAS

BOGOTA 27 DE FEBRERO DE 2017

UNIASTURIAS

ACCION DE TUTELA

SEÑOR:

JUEZ MUNICIPAL DE PUERTO GAITAN (META)

E.S.D.

Yo JAIRO ANTONIO LAGUNA ALVARADO y vecino de Puerto Gaitán (Meta) identificado con cedula de ciudadanía N° 80118694 de Bogotá D.C residente en la manzana 72 casa 22 del barrio bateas, mediante en presente escrito interpongo una acción de tutela para proteger mi derecho a la atención de salud que se encuentra en peligro o se ve amenazado por las siguientes razones:

Solicite el traslado de mi plan obligatorio de salud el día 25 de febrero del 2017 a la EPS Compensar para la EPS Famisanar, el cual me fue denegado por que aparezco en un núcleo familiar y si yo que me encuentro solo radicado en esta ciudad por motivos laborales no tengo ningún tipo de atención por una EPS queda mi salud expuesta a cualquier calamidad que se me pueda presentar sin tener una entidad a la que pueda acudir ya que me piden que me traslade con todo mi núcleo familiar por que Compensar no tiene cobertura en esta región del país y mi núcleo familiar del cual yo soy beneficiario no quiere trasladarse a otra nueva EPS.

 PRUEBAS

  • Carnet de la EPS Compensar en el cual aparezco como beneficiario.
  • Copia de la solicitud de traslado de EPS
  • Grabaciones del funcionario Pepito Pérez donde me explica porque no puedo trasladarme de EPS

NOTIFICACIONES

EL ACCIONADO

COMPENSAR SEDE PRINCIPAL:

Dirección        Avenida Calle 26 # 66 A – 48

Teléfono        4441234

EL ACCIONANTE

JAIRO ANTONIO LAGUNA ALVARADO

Dirección            Manzana 72 Casa 22 Barrio Bateas, Puerto Gaitán (meta)

Teléfono             315 777 4545

Email                   hagman0215@hotmail.com

COMPETENCIA

Se interpone acción de tutela ante el juez municipal de Puerto Gaitán (Meta), quien es la autoridad competente de la república de Colombia.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Artículo 86 de la Constitución Política. Decreto 2591 de 1991-306 de 1992 y 1382 del año 2000.

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