COmision De Reserva
Enviado por aLexandl2a • 17 de Enero de 2014 • 1.206 Palabras (5 Páginas) • 250 Visitas
obre el particular, la Comisión Especial de Reforma Constitucional
que dictaminó de forma unánime y afirmativa el proyecto indicó que la
propuesta podría mejorar la lucha sistemática contra la corrupción pero
provocaría, además, “…una evolución en la mentalidad del funcionario
público, como resultado de la necesidad de mantener un registro de sus
actos, destinado a elaborar un informe de labores con base en el cual sabe
que se evaluará su desempeño, y potencialmente se iniciaría el proceso
destinado a sentar las responsabilidades que ya contempla nuestro
ordenamiento. De esta forma, al menos psicológicamente se rompería la
sensación de anonimato que da al funcionario la percepción de que sus
labores serán conocidas y evaluadas en un medio y por personas que le
resultan familiares. Uno de los efectos de esa sensación de anonimato
puede ser la ligereza en el cumplimiento de las labores, lo cual se vería
desestimulado ante el conocimiento de que las actuaciones propias serán
estudiadas periódicamente por un órgano ajeno al medio en que el
funcionario se desempeña. Esto podría tener incluso un efecto sobre la
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calidad del servicio público, al estimular una reconsideración de la
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responsabilidad inherente al ejercicio del cargo.”
.
En otro orden de ideas, es preciso señalar que en la redacción
original del proyecto se restringía la responsabilidad a ciertos funcionarios
públicos, puesto que, se establecía lo siguiente: “Las administración
pública estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y
de rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para
los funcionarios a cargo de programas específicos por el cumplimiento de
sus deberes”.
Ulteriormente, y a raíz de una observación formulada por la
Comisión Especial, se varió acertadamente su redacción para no
circunscribir la evaluación y rendición de cuentas a los jerarcas encargados
de proyectos, planes o programas específicos y, de esa forma, extenderla a
cualquier funcionario público.
3.- Sugerencias para el desarrollo legislativo del artículo 11, párrafo
2°, de la Constitución Política
Un aspecto importante a resaltarse es que el Constituyente remite al
desarrollo legislativo la regulación del procedimiento de evaluación de
resultados y de rendición de cuentas, a tal punto que en la última parte del
párrafo 2° dispone que “La ley señalará los medios para que este control de
resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas
las instituciones públicas”.
Resulta de vital importancia tener claro, a nivel legislativo, la
relación inmanente que existe entre las potestades administrativas de
planificación o programación y los conceptos de evaluación y rendición de
cuentas.
La admin istración es la capacidad de un ente público para tomar
decisiones o acciones necesarias y realizarlas, la planificación,
programación o planeamiento, de su parte, es un instrumento preliminar o
preparatorio para adoptar acertadamente aquéllas a corto, mediano o largo
plazo por lo que constituye una importante herramienta del administrador.
La planificación comprende, globalmente, la relación de medios y fines con
que cuenta el aparato administrativo.
La planificación orienta la actuación y gestión administrativas
definiendo los grandes objetivos, metas y fines por alcanzar y los métodos
o modos para lograrlo eficientemente. Con la planificación se da el salto
Expediente Legislativo No. 13.338, Informe rendido el 18 de noviembre de 1998, pp. 134-135.
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cualitativo de una gestión administrativa improvisada u ocurrente a una
planificada o programada.
La evaluación presupone, consecuentemente, un proceso de
planificación a nivel global o general y particular, puesto que, aquélla
consiste en determinar el grado en que fueron alcanzados y obtenidos los
objetivos, metas y fines prefijados.
De esa forma, para poder evaluar deben existir una serie de
programas o planes donde se establezcan las prioridades de la función
administrativa, los cuales pueden ser de carácter nacional, regional o
provincial, sectorial local e, incluso, institucionales (Plan Anual de Trabajo
–PAT- o Plan Operativo Anual –POA-). Obviamente, entre todos esos
planes debe haber congruencia y coherencia.
El nivel
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