CREACIÓN DE UNA SOCIEDAD ANONIMA
Enviado por Yeraldin55 • 8 de Octubre de 2015 • Trabajo • 2.079 Palabras (9 Páginas) • 551 Visitas
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA –USAC-
CENTRO UNIVERSITARIO DEL NORTE -CUNOR-
LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES, ABOGADO Y NOTARIO VII SEMESTRE
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PROCESO:
DE INSCRIPCIÓN DE UNA SOCIEDAD ANONIMA
FEBRERO DE 2015
INTRODUCCIÓN
El Derecho Mercantil es aquella rama del Derecho Privado que regula el conjunto de normas jurídicas, codificadas o no, que rigen la actividad profesional de los comerciantes, las cosas o bienes mercantiles y la negociación jurídica mercantil. Se caracteriza por ser: poco formalista, Inspira rapidez y libertad en los medios para traficar, adaptabilidad, tiende a ser internacional, posibilita la seguridad del tráfico jurídico. Se fundamenta en los principios de: buena fe, verdad sabida, toda prestación se presume onerosa, intención de lucro, ante la duda deben favorecerse las soluciones que hagan más segura la circulación. Sus fuentes son: la Costumbre, La Jurisprudencia, La ley, La doctrina y El contrato. Posee sujetos mercantiles y Sociedades Mercantiles, y son: Sociedad Colectiva, Sociedad en Comandita Simple, Sociedad en Comandita por Acciones, Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada.
La presente compilación reúne las etapas que son necesarias para la inscripción de una Sociedad Anónima en el Registro Mercantil General de la Republica de Guatemala. Una Sociedad Anónima es aquella que es de tipo capitalista, se identifica por denominación social, su elemento personal son accionistas, su capital aportado es total o parcialmente pagado, su responsabilidad es limitada al pago de las acciones suscritas, su órgano administrador es un administrador único o consejo de administradores, su soberanía es Asamblea General de accionistas y la fiscalizan contadores, auditores y comisarios. Esta sociedad se encuera regulada en los Artículos 86 al 194 del Código de Comercio.
OBJETIVOS
GENERAL:
- Conocer el Derecho Mercantil, etapas, contratos y demás procesos que dependen de él, para llevar a cabo negocios lícitos, que generen beneficio social.
ESPECIFICOS:
- Conocer a profundidad las etapas de inscripción de una sociedad anónima.
- Fomentar el interés respecto a temas del Derecho Privado, que son fundamentales para ejercer específicamente en materia de Derecho Mercantil.
PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO QUE DEBE SEGUIR UN PROFESIONAL DEL DERECHO, PARA FORMALIZAR E INSCRIBIR UNA SOCIEDAD ANONIMA
- Investigar en el Registro Mercantil, si la denominación que desean utilizar los socios, está o no registrada. Si aparece registrada una sociedad similar, debe escogerse otra denominación.
- Hacer una carta para un Banco del sistema en donde la sociedad manejara sus fondos, en la carta se debe solicitar la apertura de una cuenta a nombre de la sociedad en formación. El depósito inicial no puede ser menor de cinco mil quetzales.
- Faccionar la escritura en papel de protocolo, teniendo a la vista los documentos de identificación de los socios y la boleta del depósito inicial.
- Emitir el testimonio de la escritura, a este se le adhieren doscientos cincuenta quetzales en timbres fiscales, no importando el monto del capital autorizado. (Artículo 5°.Numeral 17 Decreto 37-92 del Congreso de la Republica).
- Presentar al Registro Mercantil el testimonio de la escritura con una copia y el formulario “Solicitud de Inscripción de Sociedades Mercantiles” que proporciona el Registro Mercantil (valor al público Q. 2.00 Articulo 2, numeral 11, Acuerdo Gubernativo 207-93).El testimonio es devuelto sellado por el Registro donde anotan el número de expediente.
- Pagar al Registro Mercantil conforme arancel por la inscripción, el monto total depende del capital autorizado, siempre son doscientos setenta quetzales de base más seis quetzales por cada millar o fracción, hasta un monto de veinticinco mil quetzales, ( Artículo 2°. Numeral 2.1 del Acuerdo Gubernativo 207-93), en ese mismo momento se cancelan quince quetzales por honorarios por la elaboración del edicto respectivo, (Artículo 3°. Del Acuerdo Gubernativo 207-93).
- Después de la calificación, queda inscrita provisionalmente la Sociedad, se recoge el edicto en el Registro Mercantil para el diario oficial. En el momento se procede a Faccionar e inscribir el nombramiento del representante legal.
- Publicar en el Diario Oficial.
- Transcurridos ocho días hábiles después de la publicación, presentar en el Registro una solicitud para la inscripción definitiva, adjuntando la publicación el testimonio y fotocopia del nombramiento del representante legal.
- Posteriormente recoger en el Registro Mercantil, el testimonio con la ratificación de inscripción definitiva y la patente de comercio de sociedad. A esta patente se le adhiere timbres fiscales por doscientos quetzales, (Artículo 5°. Numeral 10, literal b.2 del Decreto 37-92 del Congreso de la Republica).
- Finalmente se procede a solicitar la Patente de Comercio de empresa, llenando un formulario denominado solicitud de inscripción de empresa, que proporciona el Registro Mercantil (valor al público Q. 2.00 Artículo 2 numeral 11, Acuerdo Gubernativo 207-93), este formulario se presenta por el representante legal con firma legalizada. Se acompaña fotocopia de la Patente de Sociedad y del nombramiento. La inscripción tiene un valor de cien quetzales (Artículo 2°, numeral 2.6 Acuerdo Gubernativo 207-93).
A la Patente de Comercio de Empresa se adhieren cincuenta quetzales de timbres fiscales. (Artículo 5°, numeral 10, literal b.1 del Decreto 37-92 del Congreso).
OBLIGACIONES PREVIAS AL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD ANONIMA
- Las cedulas de vecindad de los socios fundadores, si no fueran conocidos el Notario.
- Las depositas de depósito bancario.
- Si se fueren aportar bienes no dinerarios, el título de propiedad.
OBLIGACIONES POSTERIORES
- Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura.
LO QUE RESPECTA AL CAPITAL LAS ACCIONES Y LOS TITULOS
Las aportaciones usualmente son en dinero que se depositan en un banco, en una cuenta a nombre de la sociedad en formación, en base a una carta que el notario dirige al Banco. Como se dijo, el capital pagado mínimo debe ser de cinco mil quetzales. La boleta del depósito bancario se transcribe al final de la escritura para efectos de comprobar el pago del capital pagado.
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