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CRIA DE GALLINAS PONEDORAS


Enviado por   •  1 de Julio de 2015  •  10.726 Palabras (43 Páginas)  •  239 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TÉCNOLOGIA DEL ESTADO PORTUGUESA FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE LARA

CRÍA DE GALLINAS PONEDORAS PARA EL CONSUMO DE HUEVOS EN LA COMUNIDAD RIO ABAJO Y OTRAS COMUNIDADES ALEDAÑAS A LA PARROQUIA SIQUISIQUE MUNICIPIO URDANETA ESTADO LARA.

resumen

Establecer una granja de 600 gallinas ponedoras, en la comunidad de Río Abajo Sector el Puente Parroquia Siquisique Municipio Urdaneta del Estado Lara. Con esta granja se pretende lograr una producción diaria de aproximadamente 485 huevos y lo que al mes serían 14.550 huevos, para cubrir una demanda de 567 consumidores, teniendo en cuenta que existen comunidades, adyacentes bodegas, supermercados, mercalitos y otros. El precio para la venta al detal se fija en 600 y al mayor en 500 BsF para que de esta manera las personas de bajo recursos puedan tener acceso ya que se trata de un proyecto socio-económico cuyo fin principal es cubrir la necesidad del consumidor que también se pueden beneficiar de este producto además de carne de gallina, pues la gallinas que dejan de poner se sacrifican para luego venderlas muertas o vivas de acuerdo al gusto del cliente. Generando 5 empleos directos 10 indirectos. Esta información fue recopilada por los estudiantes de la Misión Sucre de Producción Agroalimentaria IV Cohorte de la Comunidad de Río Abajo Parroquia Siquisique Municipio Urdaneta Estado Lara.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TÉCNOLOGIA DEL ESTADO PORTUGUESA FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE LARA

CRÍA DE GALLINAS PONEDORAS PARA EL CONSUMO DE HUEVOS EN LA COMUNIDAD RIO ABAJO Y OTRAS COMUNIDADES ALEDAÑAS A LA PARROQUIA SIQUISIQUE MUNICIPIO URDANETA ESTADO LARA.

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO

1.1 Marco Teórico

Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria (Extraordinario 5.889 de la Gaceta Oficial, 31 de Julio de 2008), la cual tiene por objeto brindar una herramienta jurídica en manos del Estado y de la sociedad en su conjunto que permita la planificación normativa, estratégica, democrática, participativa y territorializada de la producción agrícola, también la gestación y desarrollo de espacios para la producción y distribución de bienes, servicios y riquezas cónsonos con el proyecto de sociedad plasmado en la constitución, al tiempo que se garantiza el abastecimiento y distribución equitativa y justa de alimentos a toda la población. Pretende expresar un desarrollo integral de la normativa constitucional que regula los principios del régimen socioeconómico y la función del Estado en la economía, en el ámbito de la seguridad alimentaria y la consolidación de la soberanía nacional en materia agroalimentaria, representada por el objetivo final del autoabastecimiento.

Para la construcción del Estado Social de justicia y bienestar que enuncia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es indispensable

garantizar a las ciudadanas y los ciudadanos venezolanos el acceso oportuno a alimentos de calidad, en cantidad suficiente, con preferencia de aquellos producidos en el país, sobre la base de las condiciones especiales propias de la geografía, el clima, la tradición, cultura y organización social venezolana.

La seguridad agroalimentaria es la capacidad efectiva que tiene el Estado, en corresponsabilidad con el sector agroalimentario nacional, para garantizar a toda la población, la disponibilidad, acceso, intercambio y distribución equitativa de los alimentos

de manera estable, que aseguren las condiciones físicas y emocionales adecuadas para el desarrollo humano integral y sustentable, considerando el intercambio, la complementariedad y la integración económica entre los pueblos y naciones como elemento esencial que garantiza el derecho a la alimentación.

Son objetivos de la seguridad agroalimentaria:

1. Garantizar el balance alimentario de la población, a través de:

a) La planificación, el desarrollo sistémico y articulado de la producción, así como la promoción de la actividad agropecuaria.

b) El establecimiento de medidas en el orden financiero, de intercambio y distribución, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, formación y capacitación, y otras que fueren necesarias, con el fin de alcanzar los niveles de autoabastecimiento requeridos por la población y evaluar el rendimiento de las inversiones, su impacto, la verificación precisa del correcto uso de los recursos públicos invertidos y su efecto económico-social.

c)

La protección de los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.

d) Cualquier otra actividad que determine el reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.

2. Asegurar la distribución de la producción nacional agroalimentaria con el propósito de atender la satisfacción de las necesidades básicas de la población.

La soberanía agroalimentaria es el derecho inalienable de una nación a definir y desarrollar políticas agrarias y alimentarias apropiadas a sus circunstancias específicas, a partir de la producción local y nacional, respetando la conservación de la biodiversidad productiva y cultural, así como la capacidad de autoabastecimiento priorizado, garantizando el acceso oportuno y suficiente de alimentos a toda la población.

1.4 Cómo se Originó la Propuesta

Un grupo de estudiantes de la Misión Sucre, se reunieron en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, con los habitantes de la Comunidad de Río Abajo Sector el Puente, con el fin de dar a conocer la propuesta de realizar un Proyecto Productivo en donde se presentaron varias opciones entre ellas: alumbrado eléctrico, vivienda, producción de rubros agrícolas tales como melón, tomate, una granja de gallinas ponedoras, la canalización de quebradas, y otros. En vista de que el alumbrado eléctrico, vivienda, canalización de la quebrada son proyectos no productivo, no están dentro de los parámetros de la agroalimentaria, y en la comunidad no existen

terrenos suficiente para la siembra, pues los que hay, son explotados por sus propietarios y otros no están aptos para la siembra, los ciudadanos y ciudadanas presentes apoyaron en su totalidad la opción de graja de gallinas ponedoras, que consiste en una granja de 600 gallinas ponedoras con la cual se pretende

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