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CRITERIO UNIFICADO COMISIONES DE PERSONAL


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2019  •  Documentos de Investigación  •  6.347 Palabras (26 Páginas)  •  149 Visitas

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CRITERIO UNIFICADO COMISIONES DE PERSONAL

Ponente: Comisionado Fridole Ballén Duque Fecha de sesión: 22 de mayo de 2018

En Sala Plena de Comisionados del 22 de mayo de 2018 se compiló y adoptó el presente Criterio Unificado titulado COMISIONES DE PERSONAL, en el marco de la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 760 de 2005 y los Decretos 1083 de 2015 y 051 de 2018.

  1. MARCO JURÍDICO.

Las Comisiones de Personal han sido reguladas a través de las siguientes disposiciones legales y reglamentarias:

Ley 909 de 2004

Decreto Ley 760 de 2005

Decreto 1083 de 2015, Libro 2, Parte 2, Título 14, Capitulo 1 y 2

Decreto 051 de 2018.

  1. PROBLEMAS JURÍDICOS Y RESPUESTAS.

  1. ¿Qué es la Comisión de Personal?

Conforme lo dispone el articulo 16 de la Ley 909 de 2004, la Comisión de Personal es uno de los órganos de dirección y gestión del empleo público y de la gerencia pública, colegiado, de carácter bipartito, conformada por dos (2) representantes de la entidad designados por el nominador, y dos (2) representantes de los empleados eleqidos por votación directa de éstos, constituyéndose entonces, para los servidores de las entidades, en una manifestación de la democracia participativa propia del Estado Social del Derecho, en los términos del artículo 40 de la Carta Política

  1. ¿En cuáles entidades debe ser conformada la Comisión de Personal?

Por mandato legal, en todas las entidades del Estado a quienes se apliquen las disposiciones contenidas en la Ley 909 de 2004, deberá existir una Comisión de Personal integrada por dos (2) representantes de la entidad u organismo y dos (2) representantes de los empleados elegidos por votación directa de éstos

Así las cosas, tanto en las entidades que entren en proceso de liquidación o supresión, como en las nuevas, deberá conformarse el organismo colegiado, siendo entonces responsabilidad del Jefe de éstas, garantizar la existencia de la Comisión de Personal

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  1. ¿Cómo se efectúa la designación che los representantes de la administración en la Comisión de Personal?

Conforme lo disponen los artículos 2.2.14.1.1 y 2.2.14.1.3 del Decreto 1083 de 2015, los dos (2) Representantes de la Administración que designe el Nominador pueden ser empleados de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa, sin que en todo caso puedan ser designados como tal, el Jefe de la Unidad de Personal, o quien haga sus veces, o el Jefe de Control Interno de la Entidad

Lo anterior, en razón a que conforme a la normatividad vigente, el Jefe de la Unidad de Personal será el Secretario Técnico de la Comisión de Personal, y por su parte, el Jefe de Control Interno será quien dirima los empates que se presenten para la adopción de las decisiones en la Comisión de Personal

  1. ¿Cómo se efectúa la designación de los representantes che los empleados en

la Comisión de Personal?

Conforme lo dispone el artículo 2.2.14.2.13 del Decreto 1083 de 2015, los representantes de los empleados serán elegidos por períodos de dos (2) años, contados a partir de la fecha de comunicación de la elección, debiendo el Jefe de la entidad convocar a elecciones con una antelación no inferior a treinta (30) días hábiles al vencimiento del período

El procedimiento que debe adelantar la entidad, para la elección de los representantes de los empleados, se encuentra establecido en el Capítulo 2 del Título 14 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1083 de 2015

  1. ¿Quiénes pueden participar como electores de los miembros che la Comisión

de Personal ?1

Al respecto, conviene tener en consideración que la Ley 909 de 2004 en su artículo 16 así como el Decreto 1083 de 2015, fueron enfáticos en determinar que los dos (2) representantes de los empleados deben ser de carrera; en lo q.ue respecta a los electores, el artículo 2.2.14.1.1 ibídem dispuso que éstos serán los empleados públicos del organismo o entidad, salvo aquellos que su vinculación sea de carácter provisional o temporal.

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  • Esta respuesta, con ponencia de la Comision ada Luz Amparo Cardoso Canizalez, se incorpora al presente Criterio Unificado por clecisión nlayorita i ía adoptada en sesión de fecha 2G de junio de 2018.

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En relación con los empleados vinculados mediante nombramiento en provisionalidad, el Decreto 1083 de 2015 contempla una excepción a la regla antes indicada, en su artículo 2 2 14 2.16, pudiendo participar como electores o incluso aspirantes. cuando en las entidades no haya personal de carrera administrativa, o el número de empleados de carrera no haga posible la conformación de la Comisión de Personal

Así las cosas, y en virtud de las disposiciones Constitucionales, legales y jurisprudenciales vigentes, se puede inferir que pueden participar como electores, todos aquellos servidores que desempeñen un empleo público de aquellos que se clasifican como tales en el artículo 1° de la Ley 909 de 2004, esto es:

Los de carrera, Los de período,

Los de libre nombramiento y remoción,

  • Los temporales, en los casos en los cuales los servidores de carrera sean encargados en empleos de planta temporal

  1. ¿Cómo debe proceder la entidad en el caso che que no haya empleados de carrera o el número de éstos no haga posible contar con el mínimo de candidatos postulados para conformar la Comisión de Personal?

Cuando en una entidad u organismo no haya empleados de carrera o el número de éstos no haga posible cumplir con el mínimo de inscritos que reúnan los requisitos establecidos en la ley 909 de 2004 para la conformación de la Comisión de Personal, podrán participar como electores y aspirantes, aquellos que se encuentren vinculados en calidad de provisionales, en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.14.2.16 del Decreto 1083 de 2015.

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