CRITERIOS SOBRE COMISIONES Y RECARGOS
Enviado por KYJDEYA • 14 de Marzo de 2016 • Reseña • 1.275 Palabras (6 Páginas) • 167 Visitas
CRITERIOS SOBRE COMISIONES Y RECARGOS
- Las comisiones solo se consideran válidas cuando:
- Correspondan a un servicio adicional efectivamente prestado por el proveedor,
- no se refieran a conceptos o servicios que formen parte o que sean necesarios o indispensables para alcanzar el objeto o finalidad del contrato. Ej. Desembolso, Membresia; y,
- estén expresamente establecidas en el contrato, con detalle de su concepto, porcentaje o cuantía y forma de pago.
- Solo se considera posible cobrar comisiones en caso de sobregiro cuando no se refieran al uso del dinero y se trate de un servicio adicional, y en el contrato deben pactarse los intereses, comisiones y recargos que se puedan generar por ese sobregiro.
- No procede el cobro de comisiones por retiros de efectivo mediante tarjetas de débito, cuando de acuerdo a lo previsto en el contrato se trate del medio que tiene el titular de los depósitos para disponer de sus ahorros; sin embargo, sí procederá el cobro de las comisiones correspondientes en los casos en que los clientes no hayan contratado una cuenta de depósitos que prevea los servicios de forma electrónica o cuando hagan uso de cajeros automáticos diferentes a los de la entidad financiera depositaria. ¿Cuántas y cuáles comisiones son cobradas en estos conceptos? ¿Cuál sería la cuantía en la que se verían reducidos los ingresos de los bancos que deban eliminarlas?
No procederá el cobro de comisiones por el uso de la tarjeta de débito para operaciones o transacciones distintas al retiro de efectivo en los cajeros automáticos, siempre y cuando éstas sean inherentes al objeto del contrato otorgado para el uso de la tarjeta. ¿Cuántas y cuáles comisiones son cobradas en estos conceptos? ¿Cuál sería la cuantía en la que se verían reducidos los ingresos de los bancos que deban eliminarlas?
No procede la comisión por retiro de efectivo con tarjeta de crédito si se trata de uno de los medios establecidos en el contrato respectivo para disponer del crédito, conforme a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley del Sistema de Tarjetas de Crédito; ahora bien, sí proceden los cobros de comisiones por retiro de efectivo mediante tarjetas de crédito cuando éstos sean efectuados en cajeros automáticos de redes diferentes a las de la entidad financiera emisora o coemisora.
- No procede comisión por reposición de tarjeta, libreta, documento o cualquier otro medio de utilización de un servicio, cuando la causa sea atribuible al proveedor.
- No procede comisión por trámite, asesoramiento, gestión de crédito, análisis de crédito, otorgamiento, desembolso, modificación, revisión o reestructuración del crédito en cualquiera de sus modalidades. ¿Impacto?
- Proceden las comisiones por emisión de cheques de caja o gerencia, constancias, estados de cuenta e historiales de crédito solicitados por el consumidor, excepto cuando la ley establezca que deben emitirse de forma gratuita o sean una exigencia del proveedor que lo emite.
- No procede la comisión por emisión de documento o instrumento ni por el uso de mecanismo que sea indispensable para la prestación efectiva del servicio o producto contratado.
- En ningún caso procede la comisión por peritaje, valúo, revisión o supervisión del bien dado en garantía, o bien cuando sea una condición para el desembolso.
- No procede la comisión por diligencias de inscripción de garantías en los Registros correspondientes.
- No procede la comisión por diligencias de cobro administrativo o extrajudicial.
- Solo procede el cobro de comisión por conteo de moneda fraccionaria cuando no sea con el objetivo de realizar un pago o depósito;
- No procede la comisión por servicios electrónicos y banca móvil cuando según el contrato de la cuenta activa, pasiva o neutra, sea ese el medio por cual el consumidor puede administrar sus cuentas.
- No procede la comisión por administración o cesión de póliza que el consumidor haya constituido con una entidad ajena al conglomerado al que pertenece la entidad que otorga el contrato cuyas obligaciones se garantizan con dicha póliza. (NPBA-4-46 COMISIÓN POR ADMINISTRACIÓN DE POLIZAS DE SEGUROS. El cobro de una comisión con tal denominación no procede, por cuanto los bancos no administran Pólizas)
- No procede la comisión por emisión, prórroga o renovación de fianzas y garantías.
- Procede el cobro de comisión por recepción de pago a colectores o a otros proveedores prestadores de bienes o servicios solamente si se aplica a la empresa a la que el banco preste el servicio de colecturía y no al público en general, y siempre que en los contratos con aquellas empresas se pacte el cobro de esta comisión. Si el banco pretende prestar tal servicio solo a los clientes del mismo banco, ello deberá hacerse constar en los contratos de colecturía que los bancos suscriban con las empresas.
- Procede el cobro de comisión por anotación o razón puesta a cheques no pagables o rechazados, cuando el tenedor o beneficiario del cheque solicite dichos servicios al banco, considerando que bien puede el interesado solicitar los servicios profesionales de un Notario a tal propósito como opción.
- COMISIÓN POR MANTENER LA VIGENCIA DE PÓLIZAS AJENAS: Su cobro procede considerando que hay bancos que realizan una gestión al efecto, que se traduce en el pago de una prima por cuenta del cliente, para mantener vigente la Póliza respectiva, que es ajena a la comercializada por el mismo banco o por entidades pertenecientes al mismo conglomerado financiero, lo cual redunda en un beneficio para el cliente; NO PROCEDE PORQUE SI ES POR EL USO DE UN DINERO QUE FACILITA EL BANCO SERÍA UNA TASA DE INTERÉS. Revisar redacción del criterio para delimitar sus alcances.
- NO PROCEDE RECARGO POR CHEQUES RECHAZADOS, PORQUE NO HAY UN INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL CON EL BANCO ni servicio prestado.
- COMISIÓN POR TRANSACCIONES EFECTUADAS EN VENTANILLA: Se determinó que, por definición, el cobro de esta comisión no procede, dado que las transacciones en ventanilla son parte del giro operativo de las entidades bancarias;
- COMISIÓN POR REMESAS EN EFECTIVO EN EXCESO A UNA CANTIDAD DETERMINADA POR EL BANCO: El cobro de esta comisión no procede, dado que la recepción de las remesas en efectivo, independientemente de su cuantía, son parte del giro operativo de las entidades bancarias;
- No procede la COMISIÓN POR PROTESTO DE CHEQUES. El cobro de esta comisión no responde a lo que la operación bancaria implica, que es una anotación especial o razón estampada que cada banco pone a los cheques que no paga por distintos motivos lícitos;
- RECARGO POR PAGO DE CHEQUES EN UN NÚMERO SUPERIOR AL ESTABLECIDO POR EL BANCO: Por definición, el cobro de este recargo no procede, dado que la recepción de cheques por parte de un cliente, independientemente de su cuantía, son parte del giro operativo de las entidades bancarias;
- RECARGO POR INACTIVIDAD EN CUENTAS DE DEPÓSITOS: Se determinó que el cobro de tal recargo no procede en virtud de los aspectos legales propios del tema, es decir, se trata de un caso que ya cuenta con un tratamiento específico en la Ley de Bancos.
- No procede recargo por mantener en cuenta de depósito o ahorro un saldo mensual promedio, cuando este sea superior al monto mínimo exigible al momento de la apertura la cuenta
- No procede comisión ni recargo por suspensión de pago de cheques solicitada por el cliente
- No procede comisión por retiro de fondos sin presentación de cheque en caso de contrato de depósito en cuenta corriente.
- No procede comisión o recargo por liberación de fondos en cuentas de depósito a solicitud de cliente cuyo saldo se encuentra en período de compensación
- Procede comisión por retiro con cheque de caja o gerencia
Las entidades financieras no deberán sustituir con otra denominación los nombres de las comisiones cuyo cobro ha sido declarado improcedente de conformidad con el tenor del artículo 12-A de la Ley de Protección al Consumidor.
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