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CUADRO COMPARATIVO DIRECTIVA PEDRO


Enviado por   •  16 de Octubre de 2018  •  Resumen  •  6.922 Palabras (28 Páginas)  •  151 Visitas

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OBJETIVO

OBJETIVO

Establecer las normas y procedimientos para el uso control y mantenimiento de vehículos de propiedad del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional- PROVIAS NACIONAL

Establecer las normas y procedimientos para el uso control y mantenimiento de vehículos de propiedad del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional- PROVIAS NACIONAL

FINALIDAD

FINALIDAD

  • Brindar un servicio de transporte oportuno al personal de la entidad para el cumplimiento de sus funciones
  • Brindar un servicio de transporte oportuno al personal de la entidad para el cumplimiento de sus funciones
  • Establecer las responsabilidades de los funcionarios y personal comisionado, así como de los responsables del manejo y utilización de las unidades vehiculares
  • Establecer las responsabilidades de los funcionarios y personal comisionado, así como de los responsables del manejo y utilización de las unidades vehiculares
  • Ejercer un control permanente y ubicación de los vehículos
  • Ejercer un control permanente y ubicación de los vehículos
  • Mantener operativo el parque automotor de la Entidad

BASE LEGAL

BASE LEGAL

  • Decreto de Urgencia N° 020-2006 del 12 08 2006
  • Ley 28716 Ley de Control Interno de las entidades del Estado.
  • Decreto de Urgencia N° 021-2006 del 20.08.2006
  • Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal, vigente.
  • Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
  • Resolución de Contraloría N° 320-2006-CG, aprueba las Normas de Control Interno.
  • Ley 28927 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2007.
  • Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.
  • Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
  • Decreto Supremo N° 058-2003-MTC sus ampliatorias y modificatorias, que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos
  • Ley N° 27181, Ley Genera' de Transporte y Tránsito Terrestre.
  • Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, sus ampliatorias y modificatorias aprobatorio del Reglamento Nacional de Tránsito.
  • Decreto Supremo N° 058-2003-MTC sus ampliatorias y modificatorias, que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos
  • Decreto Supremo N° 024-2002-MTC, sus ampliatorias y modificatorias, aprobatorio del T.U.O. del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito.
  • Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, sus ampliatorias y modificatorias aprobatorio del Reglamento Nacional de Tránsito.
  • Resolución de Contraloría N° 320-2006-CG, Normas de Control Interno.
  • Decreto Supremo N° 024-2002-MTC, sus ampliatorias y modificatorias, aprobatorio del T.U.O. del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito.
  • Decreto Supremo N° 033-2002-MTC, crea el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL.
  • Resolución de Contraloría N° 320-2006-CG, Normas de Control Interno.
  • Resolución Directoral N° 103-2005-MTC/20 Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del PROVIAS NACIONAL y sus modificatorias
  • Decreto Supremo N° 033-2002-MTC, crea el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL.
  • Resolución Directoral N° 660-2011-MTC/20 Aprobación del Reglamento Interno de Trabajo del  Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL.
  • Resolución Directoral N° 103-2005-MTC/20 Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del PROVIAS NACIONAL y sus modificatorias
  • Resolución Directoral N° 008-2012-MTC/20  Modificatoria de artículos 48° y 77° del Reglamento Interno de Trabajo del  Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL.

ALCANCE

ALCANCE

La presente Directiva es de aplicación obligatoria para

La presente Directiva es de aplicación obligatoria para la Sede Central y Unidades Zonales de PROVIAS NACIONAL.

5 NORMAS GENERALES

5 NORMAS GENERALES

  1. A fin de velar por la conservación y control adecuado y uso racional y austero de los vehículos de la Sede Central y Unidades Zonales, el Jefe de Abastecimiento y Servicios de la Gerencia de Administración o el Jefe Zonal dependiente de la Gerencia de Mantenimiento de la Red Vial Nacional, según corresponda, asignara a cada vehículo un chofer quien será el responsable inmediato del mismo.
  1. A fin de velar por la conservación, control adecuado, uso racional y austero de los vehículos de la Sede Central y Unidades Zonales, el Jefe de Abastecimiento y Servicios de la Oficina de Administración o el Jefe Zonal dependiente de la Unidad Gerencial de Conservación, según corresponda, asignara a cada vehículo un conductor quien será el responsable inmediato del mismo.
  1. Los vehículos serán usados única y exclusivamente para actividades oficiales de la Entidad, dentro del ámbito jurisdiccional de la Sede Central o de las Unidades Zonales en las que se encuentren asignados. La Dirección Ejecutiva, en la Sede Central, y la Gerencia de Mantenimiento de la Red Vial Nacional, en la Sede de la Unidad Zonal. Podrán autorizar, de manera expresa, su uso fuera de sus respectivos ámbitos.
  1. Los vehículos serán usados única y exclusivamente para actividades oficiales de la Entidad, dentro del ámbito jurisdiccional de la Sede Central o de las Unidades Zonales en las que se encuentren asignados. La Dirección Ejecutiva, en la Sede Central y la Unidad Gerencial de Conservación, en la Sede de la Unidad Zonal. Podrán autorizar, de manera expresa, su uso fuera de sus respectivos ámbitos.
  1. La Unidad de Abastecimiento y Servicios, tendrá a su cargo el cuidado, mantenimiento y control diario de todos los vehículos (pool) de PROVIAS NACIONAL asignados a la Sede Central. Asimismo tal responsabilidad recaerá en el Adm1mstrador en el caso de las Unidades Zonales.
  1. La Unidad de Abastecimiento y Servicios, a través del Área de Servicios Generales tendrá a su cargo el cuidado, mantenimiento y control diario de todos los vehículos (Pool de Conductores) de PROVIAS NACIONAL asignados a la Sede Central. Asimismo tal responsabilidad recaerá en el Administrador en el caso de las Unidades Zonales.
  1. La Gerencia de Administración a través del Área de Patrimonio y Seguros llevará un registro de las unidades vehiculares del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL, en el que se precisara la fecha y el documento con los cuales se acredita la asignación de las referidas unidades vehiculares, así como de las modificaciones de la misma.
  1. La Oficina de Administración a través del Área de Patrimonio llevará un registro de las unidades vehiculares del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL, en el que se precisara la fecha y el documento con los cuales se acredita la asignación de las referidas unidades vehiculares, así como de las modificaciones de la misma.
  1. Cada Gerencia en la Sede Central y Unidad Zonal, harán de conocimiento del personal a su cargo de la presente Directiva. La Unidad de Abastecimiento y Servicios y el Jefe de la Unidad Zonal entregarán a cada Chofer un ejemplar de la  misma, bajo cargo de recepción.
  1. Cada Unidad Gerencial u Oficina en la Sede Central y Unidad Zonal, harán de conocimiento del personal a su cargo de la presente Directiva. La Unidad de Abastecimiento y Servicios y el Jefe de la Unidad Zonal entregarán a cada Chofer un ejemplar de la  misma, bajo cargo de recepción.

Control durante el desempeño del servicio

Control durante el desempeño del servicio

  1. Todo Chofer deberá prestar los servicios atendiendo a lo dispuesto en la 'Orden de Salida
  1. Todo Conductor deberá prestar los servicios atendiendo a lo dispuesto en la 'Orden de Salida

Vehicular" (Anexo N° 4).

Vehicular" (Anexo N° 4).

  1. Durante la prestación del servicio el Chofer deberá conducir su vehículo en forma diligente, en estricto cumplimiento de las normas de tránsito, guiándolo por rulas seguras y cortas, no cediendo al pedido del usuario o acompañante y/o terceras personas la conducción del vehículo.
  1. Durante la prestación del servicio el Conductor deberá conducir su vehículo en forma diligente, en estricto cumplimiento de las normas de tránsito, guiándolo por rulas seguras y cortas, no cediendo al pedido del usuario o acompañante y/o terceras personas la conducción del vehículo.
  1. El Chofer, en ningún caso deberá abandonar el vehículo, en caso que lo hiciera dejará la unidad en una playa de estacionamiento
  1. El Conductor, en ningún caso deberá abandonar el vehículo, en caso que lo hiciera dejará la unidad en una playa de estacionamiento.
  1. Finalizado el servido encomendado, el Chofer deberá registrar en la “Orden de Salida Vehicular” la siguiente información:
  1. Finalizado el servido encomendado, el Conductor deberá registrar en la “Orden de Salida Vehicular” la siguiente información:
  • Hora de salida y retomo
  • Hora de salida y retomo
  • Lugares de destino efectivamente alcanzados
  • Lugares de destino efectivamente alcanzados
  • Kilometraje de salida y retomo que señala el tacómetro del vehículo.
  • Kilometraje de salida y retorno que señala el tacómetro del vehículo.
  • Otra información relevante {siniestros)
  • Otra información relevante (siniestros)
  1. El Chofer del vehículo, sin excepción deberá llevar consigo la "Libreta de Control Vehicular"
  1. El Conductor del vehículo, sin excepción deberá llevar consigo la "Libreta de Control Vehicular"

(Anexo N° 5) en la que deberá anotarse bajo responsabilidad las ocurrencias del servicio.

(Anexo N° 5) en la que deberá anotarse bajo responsabilidad las ocurrencias del servicio.

  1. Extraordinariamente de existir comisiones Individuales (sólo el Chofer), éste guardará el vehículo en la entidad de destino, de no ser posible. lo guardará en una cochera privada.
  1. Extraordinariamente de existir comisiones Individuales (sólo el Conductor), éste guardará el vehículo en la entidad de destino, de no ser posible. lo guardará en una cochera privada.

Mantenimiento de los vehículos

  1. El mantenimiento y reparación de los vehículos de prop1edad del PROVIAS NACIONAL serán efectuados en los Talleres de la Oficina de Equipo Mecánico del MTC de manera excepcional los vehículos por motivos de urgencia o de especialización podrán efectuar el mantenimiento y/o reparación en talleres especializados de la marca del vehículo y seleccionados de acuerdo a la normatividad Vigente por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado y su Reglamento.
  1. El Chofer que detecte cualquier daño, deficiencia y/o desperfecto en el vehículo a su cargo deberá comunicarlo de Inmediato al Especialista de Servicios o Administrador-Contador de la Zonal; el mismo que dispondrá el traslado de la unidad al taller autorizado para dicho fin, con conocimiento del Jefe inmediato.
  1. En caso de mantenimiento regular (5.000 Km y 10,000 Km) el Chofer solicitara al Especialista en Servicios o Administrador-Contador de la Unidad Zonal el mantenimiento respectivo en los talleres indicados por la Administración, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas.

Al finalizar el servicio diario

Al finalizar el servicio diario

  1. El Chofer, comunicará bajo su responsabilidad sobre todas las infracciones de tránsito en que pudiera haber incurrido; así como, cualquier otra información que contribuya a la buena conservación del vehículo a su cargo, por considerarla esta su herramienta de trabajo.

El Conductor, comunicará bajo su responsabilidad sobre todas las infracciones de tránsito en que pudiera haber incurrido; así como, cualquier otra información que contribuya a la buena conservación del vehículo a su cargo, por considerarla esta su herramienta de trabajo.

  1. Todos los vehículos deberán ser internados al finalizar la jornada diaria de trabajo en las cocheras asignadas en el local de la Sede Central; y en las Unidades Zonales en los lugares que disponga el Jefe Zonal, determinando un lugar seguro y adecuado. el mismo que deberá ser comunicado a la Gerencia de Administración y Gerencia de Mantenimiento de la Red Vial Nacional, bajo responsabilidad.

Todos los vehículos deberán ser internados al finalizar la jornada diaria de trabajo en los estacionamientos asignados en el local de la Sede Central el mismo que deberá ser comunicado y/o coordinado con el Área de Servicios Generales de la Unidad de Abastecimiento y Servicios de la Oficina de Administración; y en las Unidades Zonales en los lugares que disponga el Jefe Zonal, determinando un lugar seguro y adecuado, previa comunicación con la Unidad Gerencial de Conservación, bajo responsabilidad.

  1. NORMAS ESPECIFICAS
  1. NORMAS ESPECIFICAS

De la asignación de la unidad vehicular

De la asignación de la unidad vehicular

  1. La nota vehicular estará a cargo de la Un1dad de Abastecimiento y Serv1cios de la Gerencia de Administración de PROVIAS NACIONAL.
  1. La flota vehicular estará a cargo de la Unidad de Abastecimiento y Servicios de la Oficina de Administración de PROVIAS NACIONAL.
  1. El Jefe de la Unidad de Abastecimiento y Servicios y el Jefe de la Unidad Zonal. Según corresponda, as1gnarán el vehículo a un Chofer, el m1smo que lo recibe con un 'Acta de Entrega Recepción' (Anexo N° 1) y un 'Inventario de Accesorios y otros del Vehículo' (Anexo N° 2), el cual deberá ser constatado y firmado por el Chofer en señal de conformidad.
  1. El Jefe de la Unidad de Abastecimiento y Servicios y el Jefe de la Unidad Zonal. Según corresponda, asignarán el vehículo a un Conductor, el mismo que lo recibe con un 'Acta de Entrega - Recepción' (Anexo N° 1) y un 'Inventario de Accesorios y otros del Vehículo' (Anexo N° 2), el cual deberá ser constatado y firmado por el Conductor en señal de conformidad.
  1. El Chofer que tiene asignado un vehículo, está obligado a su cuidado, mantenimiento y conservación hasta que sea removido del mismo, el cual deberá realizarse bajo Acta de Entrega-Recepción (Anexo N° 1)
  1. Por medidas de austeridad se asignará tres (3) galones diarios o quince (15) galones semanales de combustible a cada unidad vehicular, en el caso de los vehículos asignados al Pool de Provias NACIONAL
  1. Los vehículos que están comprendidos dentro del Art 7 del UO N° 021-2006. deslindadas a labores de fiscalización de la normatividad de transporte terrestre y superv1sión de la Ejecución de obras de infraestructura vial no se encuentran dentro de las restricciones para la asignación de combustible, siempre que las labores que cumplan estén destinados a estos fines. Para el uso de estos vehículos las Gerencias deberán solicitar con una semana de anticipación la asignación de un vehículo con el itinerario y la cantidad estimada de kilómetros a recorrer, para que la Unidad de Abastecimiento y servicios a través del área de servlc1os calcule la cantidad de combustible a ser requerido, el cual se Incluirá dentro de los gastos por comisión de servicios de los conductores. En caso que estos vehículos se encuentren dentro de la sede y no cumplan labores para las que han sido exonerados, se les suministrara combustible en la misma forma y cantidad que la estipulada en el numeral anterior.
  1. El Chofer deberá identificarse con la política de PRO VÍAS NACIONAL en cuanto a las medidas de austeridad, adoptando una actitud de ahorro y racionalidad del gasto de combustible

El Conductor deberá identificarse con la política de PROVÍAS NACIONAL en cuanto a las medidas de austeridad, adoptando una actitud de ahorro y racionalidad del gasto de combustible

  1. Los vehículos deben contar con el siguiente equipamiento mínimo:

Los vehículos deben contar con el siguiente equipamiento mínimo:

a. Gata

a. Gata

b. Llave de ruedas

b. Llave de ruedas

c. Llanta de repuesto

c. Llanta de repuesto

d. Triángulo de seguridad (Cono)

d. Triángulo de seguridad (Cono)

e. Extintor

e. Extintor

f. Juego de Llaves

f. Juego de Llaves

g. Botiquín de Primeros Auxilios

g. Botiquín de Primeros Auxilios

h. Linterna con baterías

h. Linterna con baterías

l. Cable para remolque

l. Cable para remolque

  1. La designación del Chofer, respecto de un vehículo culminará o se suspenderá por:
  1. La designación del Conductor, respecto de un vehículo culminará o se suspenderá por:

a. Reasignación del vehículo

a. Reasignación del vehículo

b. Renuncia o cese del Chofer.

b. Renuncia o cese del Conductor.

c. Desplazamiento del Chofer de su Unidad de origen a o ira a la cual prestará servicios.

c. Desplazamiento del Conductor, de su Unidad de origen a o ira a la cual prestará servicios.

d. Disposición expresa y escrita del Jefe de Abastecimiento y Servicios o Jefe Zonal.

d. Disposición expresa y escrita del Jefe de Abastecimiento y Servicios o Jefe Zonal.

Del cuidado de la unidad vehicular

Del cuidado de la unidad vehicular

  1. El Chofer al inicio del servicio deberá verificar el estado del vehículo y sus accesorios La rutina de verificación deberá comprender como mínimo la revisión de:
  1. El Conductor, al inicio del servicio deberá verificar el estado del vehículo y sus accesorios La rutina de verificación deberá comprender como mínimo la revisión de:
  • Adecuado nivel de aceite en el motor
  • Adecuado nivel de aceite en el motor
  • Adecuado nivel de nivel de agua en el radiador y batería.
  • Adecuado nivel de nivel de agua en el radiador y batería.
  • Adecuado nivel del líquido de frenos.
  • Adecuado nivel del líquido de frenos.
  • Estado de las llantas Incluida la llanta de repuesto)
  • Estado de las llantas Incluida la llanta de repuesto)
  • Estado de las lunas, espejos y limpias parabrisas.
  • Estado de las lunas, espejos y limpias parabrisas.
  • Funcionamiento de luces y demás equipos de los vehículos.
  • Funcionamiento de luces y demás equipos de los vehículos.
  • Asimismo, deberá verificar que cuenta con la siguiente documentación:
  • Asimismo, deberá verificar que cuenta con la siguiente documentación:
  • Licencia de conducir acorde al vehículo en uso
  • Licencia de conducir acorde al vehículo en uso
  • Tarjeta de propiedad del vehículo.
  • Tarjeta de propiedad del vehículo.
  • Documento Nacional de identidad.
  • Documento Nacional de identidad.
  • Certificado de aprobación de Revisión T técnica (cuando entre en V19encia).
  • Certificado de aprobación de Revisión Técnica (cuando entre en V19encia).
  • Libreta de Control Vehicular
  • Libreta de Control Vehicular
  • SOAT vigente tanto la calcomanía como el certificado
  • SOAT vigente tanto la calcomanía como el certificado
  • Deberá permanecer adecuadamente uniformado y /o con prendas de vestir apropiadas a su función.
  • Deberá permanecer adecuadamente uniformado y /o con prendas de vestir apropiadas a su función.
  • Las Infracciones de tránsito que cometa el Chofer derivada de la omisión de portar los documentos precisados, deberán ser canceladas d1rectamenle por el Chofer, y deberán ser reportadas en el día al Jefe inmediato superior, debiendo anexarse en el file del conductor.
  • Las Infracciones de tránsito que cometa el Chofer derivada de la omisión de portar los documentos precisados, deberán ser canceladas directamente por el Chofer, y deberán ser reportadas en el día al Jefe inmediato superior, debiendo anexarse en el file del conductor.
  1. El Chofer que habiendo efectuado la verificac1ón diana señalada en el numeral precedente, detectaran danos, deficiencias, desperfectos y/o sustracción (es), respecto al día anterior, deberán comunicarlo inmediatamente al Especialista en Servicios de la Sede Central o al Administrador-Contador de la Unidad Zonal, para que dictamine el diagnóstico de la gravedad del caso e informe por escoto a su Jefe inmediato, de existir negativa a la recepción de dicho documento por los funcionarios antes ind1cados. será entregado por éste en la Mesa de Partes de la Sede Central o Unidad Zonal, la cual deberá recibirlo bajo responsabilidad.
  1. El Conductor que habiendo efectuado la verificación diaria señalada en el numeral precedente, detectaran daños, deficiencias, desperfectos y/o sustracción (es), respecto al día anterior, deberán comunicarlo inmediatamente al Especialista en Servicios de la Sede Central o al Administrador-Contador de la Unidad Zonal, para que dictamine el diagnóstico de la gravedad del caso e informe por escrito a su Jefe inmediato, de existir negativa a la recepción de dicho documento por los funcionarios antes indicados. será entregado por éste en la Mesa de Partes de la Sede Central o Unidad Zonal, la cual deberá recibirlo bajo responsabilidad.
  1. El Chofer Informará oportunamente en primera instancia al Especialista en Servicios de la Sede Central o al Administrador -Contador de la Unidad Zonal, sobre la necesidad del mantenimiento y/o reparación del vehículo, para lo cual deberá llenar el formato “informe Vehicular” (Anexo N° 3); de existir negativa a la recepción de dicho documento por los funcionarios antes indicados, se aplicará el procedimiento establecido en el numeral6.9, de ser necesario.
  1. El Jefe de la Unidad de Abastecimiento y Servicios y el Jefe de la Unidad Zonal supervisarán que tos vehículos reciban el cuidado, mantenimiento y/o reparación oportuna.

De las comisiones de servicio

De las comisiones de servicio

  1. Las comisiones de servicio fuera de la ciudad de Urna, deberán ser programadas con una semana de anticipación por las diferentes Gerencias y Unidades Zonales con el fin de atender con la debida anticipación el mantenimiento de la unidad vehicular.
  1. Las comisiones de servicio fuera de la ciudad de Lima, deberán ser programadas con una semana de anticipación por las diferentes Gerencias y Unidades Zonales con el fin de atender con la debida anticipación el mantenimiento de la unidad vehicular.
  1. El chofer deberá tener un descanso obligatorio de 8 horas antes de comenzar otra jornada en la comisión de servicio, con el propósito de mantenerse totalmente activo y evitar accidentes de tránsito, teniendo en cuenta que traslada trabajadores de la Entidad.
  1. El conductor deberá tener un descanso obligatorio de 8 horas antes de comenzar otra jornada en la comisión de servicio, con el propósito de mantenerse totalmente activo y evitar accidentes de tránsito, teniendo en cuenta que traslada trabajadores de la Entidad.
  1. Las Comisiones deberán iniciarse en la misma mañana, salvo casos de emergencia que podrán salir de comisión en la noche.
  1. Las Comisiones deberán iniciarse en la misma mañana, salvo casos de emergencia que podrán salir de comisión en la noche.
  1. El Chofer deberá verificar el rendimiento de su unidad (Km x galón), debiendo ser ésta una constante, salvo desperfectos del vehículo en este caso deberá comunicar al Especialista en Servicios o Administrador-Contador de la Unidad Zonal para las medidas correctivas necesarias.
  1. .
  1. Para el desplazamiento de los vehículos, el Chofer deberá contar con el formato "Orden de Salida Vehicular" (Anexo N° 4), debidamente autorizado por el Especialista en Servicios o el Administrador-Contador o la persona designada por el Jefe de la Unidad Zonal; debiendo consignarse todos los datos que exige el formato. Los formatos deberán mantenerse debidamente archivados por el Especialista en Servicios en la Sede Central o Administrador en la Unidad Zonal.

Para el desplazamiento de los vehículos, el Conductor deberá contar con el formato "Orden de Salida Vehicular" (Anexo N° 4), debidamente autorizado por el Especialista en Servicios o el Administrador-Contador o la persona designada por el Jefe de la Unidad Zonal; debiendo consignarse todos los datos que exige el formato. Los formatos deberán mantenerse debidamente archivados por el Especialista en Servicios en la Sede Central o Administrador en la Unidad Zonal.

Todos los vehículos llevarán una "Libreta de Control" (Anexo N° 5), en la que el Chofer anotará bajo responsabilidad las ocurrencias del servicio, consignando cronológicamente el consumo de combustible, lubricantes, reparación, mantenimiento, kilometraje, siniestros e incidencias. La que será supervisada y visada semanalmente por el Especialista en Servicios de la Unidad de Abastecimiento y Servicios de la Sede Central o por el Administrador o la persona designada por el Jefe Zonal.

  1. . En caso que el Pool de conductores no cuente con camionetas disponibles, se reconocerán los gastos por servicio de taxi

El personal por necesidad del servicio dentro o fuera del horario de oficina, podrá hacer uso de las unidades vehiculares de la entidad

  1. Se asignaran camionetas según un rol de turnos a establecerse, debiendo compensarse al día siguiente al conductor con el ingreso posterior a la hora habitual según las horas de apoyo, el horario a establecerse se  coordinara con  la Oficina de Recursos Humanos

De la devolución de la unidad vehicular

De la devolución de la unidad vehicular

  1. La devolución de la Unidad Vehicular se efectuará de la siguiente manera:

  1. La devolución de la Unidad Vehicular se efectuará de la siguiente manera:

a. Producidos algunos de los supuestos señalados en el numeral 6.8, el Jefe de Abastecimiento y Servicios o Administrador-Contador de la Unidad Zonal le comunicará por escrito al Chofer designado, el cual deberá elaborar el "Acta Entrega-Recepción” (Anexo N° 1) y el 'Inventario de Accesorios y otros de Vehículo' (Anexo N° 2).

a. Producidos algunos de los supuestos señalados en el numeral 6.8, el Jefe de Abastecimiento y Servicios o Administrador-Contador de la Unidad Zonal le comunicará por escrito al Chofer designado, el cual deberá elaborar el "Acta Entrega-Recepción” (Anexo N° 1) y el 'Inventario de Accesorios y otros de Vehículo' (Anexo N° 2).

b. El Asistente de Control Patrimonial en la Sede Central o el Administrador-Contador en la Unidad Zonal practicará la inspección del vehículo con la finalidad de determinar la existencia de desperfectos, deficiencias y/o faltantes, o éstos sean justificados documentadamente por los antecedentes administrativos, el Especialista en Patrimonio y Seguros o el Administrador Contador de la Unidad Zonal otorgará la conformidad óptima del vehículo en el Acta Entrega Recepción (Anexo N° 1} e "Inventario de Accesorios y otros de Vehículo' (Anexo N° 2 ) del Chofer respectivamente.

b. El Asistente de Control Patrimonial en la Sede Central o el Administrador-Contador en la Unidad Zonal practicará la inspección del vehículo con la finalidad de determinar la existencia de desperfectos, deficiencias y/o faltantes, o éstos sean justificados documentadamente por los antecedentes administrativos, el Especialista en Patrimonio y Seguros o el Administrador Contador de la Unidad Zonal otorgará la conformidad óptima del vehículo en el Acta Entrega Recepción (Anexo N° 1} e "Inventario de Accesorios y otros de Vehículo' (Anexo N° 2 ) del Chofer respectivamente.

c. SI como resultado de la inspección efectuada se determinara la existencia de desperfectos, deficiencias y/o faltantes, no justificables, el Jefe de la Unidad de Abastecimiento y Servicios en  la Sede Central y el Administrador-Contador en la Unidad Zonal deberán evaluar la responsabilidad del Chofer en tales hechos.

c. SI como resultado de la inspección efectuada se determinara la existencia de desperfectos, deficiencias y/o faltantes, no justificables, el Jefe de la Unidad de Abastecimiento y Servicios en  la Sede Central y el Administrador-Contador en la Unidad Zonal deberán evaluar la responsabilidad del Chofer en tales hechos.

d. Si la Unidad de Abastecimiento y Servicios a través del Especialista en Servicios o el Administrador-Contador en la Unidad Zonal determ1na la presunta responsabilidad del Chofer respecto de los desperfectos deficiencias y/o faltantes ocasionados al vehículo, deberá consignar tal hecho en el Acta Entrega Recepción del Chofer así como proceder al reemplazo, reparación y/o mantenimiento necesario. Debiendo adoptar las medidas pertinentes que permitan deducir de los pagos pendientes al Chofer, un monto equivalente al daño económico causado, lo cual deberá informar a la Gerenc1a de Administración o al Jefe de la Unidad Zonal sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles, correspondientes.

d. Si la Unidad de Abastecimiento y Servicios a través del Especialista en Servicios o el Administrador-Contador en la Unidad Zonal determina la presunta responsabilidad del Chofer respecto de los desperfectos deficiencias y/o faltantes ocasionados al vehículo, deberá consignar tal hecho en el Acta Entrega Recepción del Chofer así como proceder al reemplazo, reparación y/o mantenimiento necesario. Debiendo adoptar las medidas pertinentes que permitan deducir de los pagos pendientes al Chofer, un monto equivalente al daño económico causado, lo cual deberá informar a la Gerencia de Administración o al Jefe de la Unidad Zonal sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles, correspondientes.

e. De igual forma, a costo de la Entidad, el Especialista en Servicios de la Sede Central o el Administrador-Contador de la Unidad Zonal deberán solicitar a la autoridad competente, bimestralmente el gravamen de papeletas por infracciones de tránsito por cada vehículo a fin de verificar la existencia de multas por infracciones de tránsito que se encuentren pendientes de pago. Dicho reporte deberá ser materia de Informe en caso sea necesario y deberá ser derivado, en todos los casos a la Gerencia de Administración para ser anexados al file personal respectivo y las acciones que pudieran corresponder.

e. De igual forma, a costo de la Entidad, el Especialista en Servicios de la Sede Central o el Administrador-Contador de la Unidad Zonal deberán solicitar a la autoridad competente, bimestralmente el gravamen de papeletas por infracciones de tránsito por cada vehículo a fin de verificar la existencia de multas por infracciones de tránsito que se encuentren pendientes de pago. Dicho reporte deberá ser materia de Informe en caso sea necesario y deberá ser derivado, en todos los casos a la Gerencia de Administración para ser anexados al file personal respectivo y las acciones que pudieran corresponder.

f. En el caso, que el Especialista en Servicios o Administrador-Contador de la Unidad Zonal omita la diligencia establecida incurrirá en responsabilidad administrativa, respecto del cuidado y mantenimiento de los vehículos

f.

g. En caso de devolución de la unidad vehicular, ya sea por cese o cambio de destino el vehículo deberá ser entregado al Área de Patrimonio y Seguros, mediante un Acta de Entrega - Recepción, (Anexo N° 1), el mismo que será firmado por el conductor, el Especialista en Patrimonio y Seguros el Especialista en Servicios, con la conformidad del Jefe de Abastecimiento y Servicios y/o Gerente de Administración los cuales darán conformidad del estado en que se encuentra la unidad vehicular. En el caso de Unidad Zonal, el Acta precitada será suscrita por el Administrador- Contador con la conformidad del Jefe Zonal

g. En caso de devolución de la unidad vehicular, ya sea por cese o cambio de destino el vehículo deberá ser entregado al Área de Patrimonio y Seguros, mediante un Acta de Entrega - Recepción, (Anexo N° 1), el mismo que será firmado por el conductor, el Especialista en Patrimonio y Seguros el Especialista en Servicios, con la conformidad del Jefe de Abastecimiento y Servicios y/o Gerente de Administración los cuales darán conformidad del estado en que se encuentra la unidad vehicular. En el caso de Unidad Zonal, el Acta precitada será suscrita por el Administrador- Contador con la conformidad del Jefe Zonal

  1. NORMAS COMPLEMENTARIAS
  1. NORMAS COMPLEMENTARIAS
  1. En caso de ocurrido un accidente de tránsito el chofer del vehículo siniestrado. deberá proceder de la forma siguiente:
  1. En caso de ocurrido un accidente de tránsito el chofer del vehículo siniestrado. deberá proceder de la forma siguiente:

a) Denunciar el hecho de inmediato a la autoridad policial de la jurisdicción o del lugar más próximo.

a) Denunciar el hecho de inmediato a la autoridad policial de la jurisdicción o del lugar más próximo.

b) Someterse al dosaje etílico dentro del plazo establecido por las autoridades.

b) Someterse al dosaje etílico dentro del plazo establecido por las autoridades.

c) Colaborar con el peritaje técnico de constancia de daños.

c) Colaborar con el peritaje técnico de constancia de daños.

d) Tomar todas las precauciones a fin de evitar pérdidas y/o cambios de repuestos, piezas y otros mientras que la compañía aseguradora no lo autorice.

d) Tomar todas las precauciones a fin de evitar pérdidas y/o cambios de repuestos, piezas y otros mientras que la compañía aseguradora no lo autorice.

e) Presentar a la Unidad de Abastecimiento y Servicios en la Sede Central o al Jefe Zonal en la Unidad Zonal, un Informe esenio pormenorizado de toda la documentación escrita de reclamación, notificación policial y/o judicial. etc.

e) Presentar a la Unidad de Abastecimiento y Servicios en la Sede Central o al Jefe Zonal en la Unidad Zonal, un Informe esenio pormenorizado de toda la documentación escrita de reclamación, notificación policial y/o judicial. etc.

f) Rechazar de Inmediato cualquier compromiso, acta o acuerdo extrajudicial reclamación o declaración de responsabilidad que comprometa PROVIAS NACIONAL.

f) Rechazar de Inmediato cualquier compromiso, acta o acuerdo extrajudicial reclamación o declaración de responsabilidad que comprometa PROVIAS NACIONAL.

g) Abstenerse de reconocer o pagar suma de dinero o llegar a algún arreglo transacción con terceros, que pudiese perjudicar a PROVIAS NACIONAL.

g) Abstenerse de reconocer o pagar suma de dinero o llegar a algún arreglo transacción con terceros, que pudiese perjudicar a PROVIAS NACIONAL.

h) Concurrir a todas las diligencias policiales y/o judiciales cuando sea Citado inclusive luego de cesar en sus funciones de ser el caso.

h) Concurrir a todas las diligencias policiales y/o judiciales cuando sea Citado inclusive luego de cesar en sus funciones de ser el caso.

i) Colaborar con las d1hgenctas necesarias que solíc1te la Compañía Aseguradora

i) Colaborar con las diligencias necesarias que solicite la Compañía Aseguradora

j) Comunicar de Inmediato el accidente sufrido a la Central de Emergencia de la Cía. De Seguros y por la vía más rápida (telefónica o personalmente a la Unidad de Abastecimiento y Servicios o Jefe Zonal, quienes comunicarán de Inmediato al Área de Patrimonio y Seguros de la Gerencia de Administración; confirmando o ampliando los hechos acontecidos, en el plazo máximo de 24 horas de ocurrido el accidente, mediante reporte de detalles y circunstancias en que se produjo el mismo

j) Comunicar de Inmediato el accidente sufrido a la Central de Emergencia de la Cía. De Seguros y por la vía más rápida (telefónica o personalmente a la Unidad de Abastecimiento y Servicios o Jefe Zonal, quienes comunicarán de Inmediato al Área de Patrimonio y Seguros de la Gerencia de Administración; confirmando o ampliando los hechos acontecidos, en el plazo máximo de 24 horas de ocurrido el accidente, mediante reporte de detalles y circunstancias en que se produjo el mismo

k) El Chofer, deberá presentar al Especialista en Servicios el informe pormenorizado de los hechos para su evaluación y determinaci6n de pos1b!e responsables con copia al Área de Patrimonio y Seguros para anexar al expediente del siniestro

k) El Chofer, deberá presentar al Especialista en Servicios el informe pormenorizado de los hechos para su evaluación y determinación de posible responsables con copia al Área de Patrimonio y Seguros para anexar al expediente del siniestro

l) El Chofer deberá env1ar al Área de Patrimonio y Seguros la Denuncia Policial, Dosaje Etílico y Peritaje de Danos.

l) El Chofer deberá enviar al Área de Patrimonio y Seguros la Denuncia Policial, Dosaje Etílico y Peritaje de Daños.

m) En caso que por el accidente, el Chofer se encuentre imposibilitado de dar cumplimiento a lo antes establecido, el plazo antes indicado se computará desde el día en que se haya reincorporado a sus labores. Si la incapacidad temporal del Chofer excediese los 5 días o se determine que resulta permanente, así como en caso del deceso del Chofer, el informe deberá elaborarlo el Especialista en Servicios o el Administrador Contador de la Unidad Zonal, según corresponda

m) En caso que por el accidente, el Chofer se encuentre imposibilitado de dar cumplimiento a lo antes establecido, el plazo antes indicado se computará desde el día en que se haya reincorporado a sus labores. Si la incapacidad temporal del Chofer excediese los 5 días o se determine que resulta permanente, así como en caso del deceso del Chofer, el informe deberá elaborarlo el Especialista en Servicios o el Administrador Contador de la Unidad Zonal, según corresponda

n) En los casos que se tuviera que realizar pagos por trámites obligatorios, la entidad asumirá los gastos en forma inmediata, una vez deslindada las responsabilidades y de hallarse responsabilidad en el conductor será este quien reembolsará los gastos efectuados por la entidad, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que correspondan de ser el caso.

n) En los casos que se tuviera que realizar pagos por trámites obligatorios, la entidad asumirá los gastos en forma inmediata, una vez deslindada las responsabilidades y de hallarse responsabilidad en el conductor será este quien reembolsará los gastos efectuados por la entidad, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que correspondan de ser el caso.

o) A fin de proceder a la evaluación de los hechos para determinar los daños generados, su costo y la responsabilidad derivada, se estará al resultado de la investigación Policial pertinente quedando a cargo del Especialista en Servicios o Administrador Contador de la Unidad Zonal gestionar la entrega del Atestado Policial correspondiente.

o) A fin de proceder a la evaluación de los hechos para determinar los daños generados, su costo y la responsabilidad derivada, se estará al resultado de la investigación Policial pertinente quedando a cargo del Especialista en Servicios o Administrador Contador de la Unidad Zonal gestionar la entrega del Atestado Policial correspondiente.

p) El Chofer será el único responsable por la omisión de los procedimientos establecidos en la presente Directiva para el caso de accidentes de tránsito, a excepción que se encuentre imposibilitado físicamente, en cuyo caso el Especialista en Servicios o el Administrador de la Unidad Zonal deberá asumir los procedimientos que pudiesen ser efectuados por su persona.

p) El Chofer será el único responsable por la omisión de los procedimientos establecidos en la presente Directiva para el caso de accidentes de tránsito, a excepción que se encuentre imposibilitado físicamente, en cuyo caso el Especialista en Servicios o el Administrador de la Unidad Zonal deberá asumir los procedimientos que pudiesen ser efectuados por su persona.

q) Dada la condición de responsable solidaría que ostenta PROVIAS NACIONAL respecto de sus unidades vehiculares, por ser tercero civilmente responsable, el Chofer que por su negligencia, hubiese ocasionado un accidente de tránsito por el cual se haya dispuesto una indemnización a cargo de PROVIAS NACIONAL asumirá el gasto si luego de las investigaciones se determinase la responsabilidad del mismo, independientemente de las sanciones administrativas civiles y/o penales

q) Dada la condición de responsable solidaría que ostenta PROVIAS NACIONAL respecto de sus unidades vehiculares, por ser tercero civilmente responsable, el Chofer que por su negligencia, hubiese ocasionado un accidente de tránsito por el cual se haya dispuesto una indemnización a cargo de PROVIAS NACIONAL asumirá el gasto si luego de las investigaciones se determinase la responsabilidad del mismo, independientemente de las sanciones administrativas civiles y/o penales

  1. En caso de Infracciones vehiculares se deberá proceder de la forma siguiente:
  1. En caso de Infracciones vehiculares se deberá proceder de la forma siguiente:

a) las infracciones de tránsito impuestas a los vehículos de propiedad de PROVÍAS NACIONAL, serán de entera responsabilidad del Chofer, debiendo éste asumir inmediatamente el pago de las sanciones de carácter económico generadas, sin perjuicio de las acciones que correspondan. Dicha responsabilidad subsistirá inclusive si el Chofer fuera cesado o renuncie a sus funciones.

a) las infracciones de tránsito impuestas a los vehículos de propiedad de PROVÍAS NACIONAL, serán de entera responsabilidad del Conductor, debiendo éste asumir inmediatamente el pago de las sanciones de carácter económico generadas, sin perjuicio de las acciones que correspondan. Dicha responsabilidad subsistirá inclusive si el Conductor fuera cesado o renuncie a sus funciones.

b) El Jefe de Abastecimiento y Servicios y los Administradores de las Unidades Zonales deberán remitir bimensualmente los gravámenes de infracciones de tránsito de cada vehículo, a la Gerencia de Administración.

b) El Jefe de Abastecimiento y Servicios y los Administradores de las Unidades Zonales deberán remitir bimensualmente los gravámenes de infracciones de tránsito de cada vehículo, al Área de Servicios Generales para la sede Central y al Administrador de las Unidades Zonales.

c) Se aplicarán las medidas disciplinarias a las faltas siguientes:

c) Se aplicarán las medidas disciplinarias a las faltas siguientes:

c. 1 Incumplimiento de las normas establecidas en la presente Directiva.

c. 1 Incumplimiento de las normas establecidas en la presente Directiva.

c.2 Incumplimiento de las órdenes Impartidas

c.2 Incumplimiento de las órdenes Impartidas

c.3 Deficiencias en el desempeño de sus funciones

c.3 Deficiencias en el desempeño de sus funciones

c.4 Infracciones al Reglamento Nacional de transito

c.4 Infracciones al Reglamento Nacional de transito

c.5 Conduela Incorrecta con el usuario del vehículo.

c.5 Conducta Incorrecta con el usuario del vehículo.

c.6 Descuido en la conservación del vehículo a su cargo

c.6 Descuido en la conservación del vehículo a su cargo

Las precitadas faltas se sancionarán tal como lo dispone el artículo 54° del Reglamento Interno de Trabajo de PROVIAS NACIONAL.

Las precitadas faltas se sancionarán tal como lo dispone el artículo 54° del Reglamento Interno de Trabajo de PROVIAS NACIONAL.

  1. VIGENCIA
  1. VIGENCIA

La presente Directiva entrara en vigencia al día siguiente de su aprobación mediante Resolución Directoral.

 La presente Directiva entrara en vigencia al día siguiente de su aprobación mediante Resolución Directoral.

  1. RESPONSABILIDAD
  1. RESPONSABILIDAD

  1. La Gerencia de Administración, la Gerencia de Mantenimiento de la Red Vial Nacional y las Gerencias de la Entidad, velaran por el cumplimiento de la presente Directiva.
  1. La Oficina de Administración, la Unidad Gerencial de Conservación de la Red Vial Nacional y las Oficina o Unidades Gerenciales de la Entidad, velaran por el cumplimiento de la presente Directiva.
  1. La Gerencia de Auditoria Interna a través de las acciones de control verificará el cumplimiento de la presente disposición.
  1. EL Órgano de Control Institucional a través de las acciones de control verificará el cumplimiento de la presente disposición.
  1. ANEXOS
  1. ANEXOS
  1. Anexo N° 01 - Acta de Entrega-Recepción
  2. Anexo N° 02 - inventario de Accesorios y otros de Vehículo
  3. Anexo N° 03 - Informe Vehicular
  4. Anexo N° 04 - Orden de Salida Vehicular
  5. Anexo N° 05 - Libreta de Control

Anexo N° 01 - Acta de Entrega-Recepción

  1. Anexo N° 02 - inventario de Accesorios y otros de Vehículo
  2. Anexo N° 03 - Informe Vehicular
  3. Anexo N° 04 - Orden de Salida Vehicular
  4. Anexo N° 05 - Libreta de Control

        

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