CUADRO COMPARATIVO DIRECTIVA PEDRO
Enviado por FELIPE RUIZ MELGAREJO • 16 de Octubre de 2018 • Resumen • 6.922 Palabras (28 Páginas) • 151 Visitas
OBJETIVO | OBJETIVO |
Establecer las normas y procedimientos para el uso control y mantenimiento de vehículos de propiedad del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional- PROVIAS NACIONAL | Establecer las normas y procedimientos para el uso control y mantenimiento de vehículos de propiedad del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional- PROVIAS NACIONAL |
FINALIDAD | FINALIDAD |
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BASE LEGAL | BASE LEGAL |
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ALCANCE | ALCANCE |
La presente Directiva es de aplicación obligatoria para | La presente Directiva es de aplicación obligatoria para la Sede Central y Unidades Zonales de PROVIAS NACIONAL. |
5 NORMAS GENERALES | 5 NORMAS GENERALES |
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Control durante el desempeño del servicio | Control durante el desempeño del servicio |
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Vehicular" (Anexo N° 4). | Vehicular" (Anexo N° 4). |
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(Anexo N° 5) en la que deberá anotarse bajo responsabilidad las ocurrencias del servicio. | (Anexo N° 5) en la que deberá anotarse bajo responsabilidad las ocurrencias del servicio. |
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Mantenimiento de los vehículos | |
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Al finalizar el servicio diario | Al finalizar el servicio diario |
| El Conductor, comunicará bajo su responsabilidad sobre todas las infracciones de tránsito en que pudiera haber incurrido; así como, cualquier otra información que contribuya a la buena conservación del vehículo a su cargo, por considerarla esta su herramienta de trabajo. |
| Todos los vehículos deberán ser internados al finalizar la jornada diaria de trabajo en los estacionamientos asignados en el local de la Sede Central el mismo que deberá ser comunicado y/o coordinado con el Área de Servicios Generales de la Unidad de Abastecimiento y Servicios de la Oficina de Administración; y en las Unidades Zonales en los lugares que disponga el Jefe Zonal, determinando un lugar seguro y adecuado, previa comunicación con la Unidad Gerencial de Conservación, bajo responsabilidad. |
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De la asignación de la unidad vehicular | De la asignación de la unidad vehicular |
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| El Conductor deberá identificarse con la política de PROVÍAS NACIONAL en cuanto a las medidas de austeridad, adoptando una actitud de ahorro y racionalidad del gasto de combustible |
| Los vehículos deben contar con el siguiente equipamiento mínimo: |
a. Gata | a. Gata |
b. Llave de ruedas | b. Llave de ruedas |
c. Llanta de repuesto | c. Llanta de repuesto |
d. Triángulo de seguridad (Cono) | d. Triángulo de seguridad (Cono) |
e. Extintor | e. Extintor |
f. Juego de Llaves | f. Juego de Llaves |
g. Botiquín de Primeros Auxilios | g. Botiquín de Primeros Auxilios |
h. Linterna con baterías | h. Linterna con baterías |
l. Cable para remolque | l. Cable para remolque |
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a. Reasignación del vehículo | a. Reasignación del vehículo |
b. Renuncia o cese del Chofer. | b. Renuncia o cese del Conductor. |
c. Desplazamiento del Chofer de su Unidad de origen a o ira a la cual prestará servicios. | c. Desplazamiento del Conductor, de su Unidad de origen a o ira a la cual prestará servicios. |
d. Disposición expresa y escrita del Jefe de Abastecimiento y Servicios o Jefe Zonal. | d. Disposición expresa y escrita del Jefe de Abastecimiento y Servicios o Jefe Zonal. |
Del cuidado de la unidad vehicular | Del cuidado de la unidad vehicular |
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De las comisiones de servicio | De las comisiones de servicio |
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| Para el desplazamiento de los vehículos, el Conductor deberá contar con el formato "Orden de Salida Vehicular" (Anexo N° 4), debidamente autorizado por el Especialista en Servicios o el Administrador-Contador o la persona designada por el Jefe de la Unidad Zonal; debiendo consignarse todos los datos que exige el formato. Los formatos deberán mantenerse debidamente archivados por el Especialista en Servicios en la Sede Central o Administrador en la Unidad Zonal. |
Todos los vehículos llevarán una "Libreta de Control" (Anexo N° 5), en la que el Chofer anotará bajo responsabilidad las ocurrencias del servicio, consignando cronológicamente el consumo de combustible, lubricantes, reparación, mantenimiento, kilometraje, siniestros e incidencias. La que será supervisada y visada semanalmente por el Especialista en Servicios de la Unidad de Abastecimiento y Servicios de la Sede Central o por el Administrador o la persona designada por el Jefe Zonal. | |
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El personal por necesidad del servicio dentro o fuera del horario de oficina, podrá hacer uso de las unidades vehiculares de la entidad | |
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De la devolución de la unidad vehicular | De la devolución de la unidad vehicular |
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a. Producidos algunos de los supuestos señalados en el numeral 6.8, el Jefe de Abastecimiento y Servicios o Administrador-Contador de la Unidad Zonal le comunicará por escrito al Chofer designado, el cual deberá elaborar el "Acta Entrega-Recepción” (Anexo N° 1) y el 'Inventario de Accesorios y otros de Vehículo' (Anexo N° 2). | a. Producidos algunos de los supuestos señalados en el numeral 6.8, el Jefe de Abastecimiento y Servicios o Administrador-Contador de la Unidad Zonal le comunicará por escrito al Chofer designado, el cual deberá elaborar el "Acta Entrega-Recepción” (Anexo N° 1) y el 'Inventario de Accesorios y otros de Vehículo' (Anexo N° 2). |
b. El Asistente de Control Patrimonial en la Sede Central o el Administrador-Contador en la Unidad Zonal practicará la inspección del vehículo con la finalidad de determinar la existencia de desperfectos, deficiencias y/o faltantes, o éstos sean justificados documentadamente por los antecedentes administrativos, el Especialista en Patrimonio y Seguros o el Administrador Contador de la Unidad Zonal otorgará la conformidad óptima del vehículo en el Acta Entrega Recepción (Anexo N° 1} e "Inventario de Accesorios y otros de Vehículo' (Anexo N° 2 ) del Chofer respectivamente. | b. El Asistente de Control Patrimonial en la Sede Central o el Administrador-Contador en la Unidad Zonal practicará la inspección del vehículo con la finalidad de determinar la existencia de desperfectos, deficiencias y/o faltantes, o éstos sean justificados documentadamente por los antecedentes administrativos, el Especialista en Patrimonio y Seguros o el Administrador Contador de la Unidad Zonal otorgará la conformidad óptima del vehículo en el Acta Entrega Recepción (Anexo N° 1} e "Inventario de Accesorios y otros de Vehículo' (Anexo N° 2 ) del Chofer respectivamente. |
c. SI como resultado de la inspección efectuada se determinara la existencia de desperfectos, deficiencias y/o faltantes, no justificables, el Jefe de la Unidad de Abastecimiento y Servicios en la Sede Central y el Administrador-Contador en la Unidad Zonal deberán evaluar la responsabilidad del Chofer en tales hechos. | c. SI como resultado de la inspección efectuada se determinara la existencia de desperfectos, deficiencias y/o faltantes, no justificables, el Jefe de la Unidad de Abastecimiento y Servicios en la Sede Central y el Administrador-Contador en la Unidad Zonal deberán evaluar la responsabilidad del Chofer en tales hechos. |
d. Si la Unidad de Abastecimiento y Servicios a través del Especialista en Servicios o el Administrador-Contador en la Unidad Zonal determ1na la presunta responsabilidad del Chofer respecto de los desperfectos deficiencias y/o faltantes ocasionados al vehículo, deberá consignar tal hecho en el Acta Entrega Recepción del Chofer así como proceder al reemplazo, reparación y/o mantenimiento necesario. Debiendo adoptar las medidas pertinentes que permitan deducir de los pagos pendientes al Chofer, un monto equivalente al daño económico causado, lo cual deberá informar a la Gerenc1a de Administración o al Jefe de la Unidad Zonal sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles, correspondientes. | d. Si la Unidad de Abastecimiento y Servicios a través del Especialista en Servicios o el Administrador-Contador en la Unidad Zonal determina la presunta responsabilidad del Chofer respecto de los desperfectos deficiencias y/o faltantes ocasionados al vehículo, deberá consignar tal hecho en el Acta Entrega Recepción del Chofer así como proceder al reemplazo, reparación y/o mantenimiento necesario. Debiendo adoptar las medidas pertinentes que permitan deducir de los pagos pendientes al Chofer, un monto equivalente al daño económico causado, lo cual deberá informar a la Gerencia de Administración o al Jefe de la Unidad Zonal sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles, correspondientes. |
e. De igual forma, a costo de la Entidad, el Especialista en Servicios de la Sede Central o el Administrador-Contador de la Unidad Zonal deberán solicitar a la autoridad competente, bimestralmente el gravamen de papeletas por infracciones de tránsito por cada vehículo a fin de verificar la existencia de multas por infracciones de tránsito que se encuentren pendientes de pago. Dicho reporte deberá ser materia de Informe en caso sea necesario y deberá ser derivado, en todos los casos a la Gerencia de Administración para ser anexados al file personal respectivo y las acciones que pudieran corresponder. | e. De igual forma, a costo de la Entidad, el Especialista en Servicios de la Sede Central o el Administrador-Contador de la Unidad Zonal deberán solicitar a la autoridad competente, bimestralmente el gravamen de papeletas por infracciones de tránsito por cada vehículo a fin de verificar la existencia de multas por infracciones de tránsito que se encuentren pendientes de pago. Dicho reporte deberá ser materia de Informe en caso sea necesario y deberá ser derivado, en todos los casos a la Gerencia de Administración para ser anexados al file personal respectivo y las acciones que pudieran corresponder. |
f. En el caso, que el Especialista en Servicios o Administrador-Contador de la Unidad Zonal omita la diligencia establecida incurrirá en responsabilidad administrativa, respecto del cuidado y mantenimiento de los vehículos | f. |
g. En caso de devolución de la unidad vehicular, ya sea por cese o cambio de destino el vehículo deberá ser entregado al Área de Patrimonio y Seguros, mediante un Acta de Entrega - Recepción, (Anexo N° 1), el mismo que será firmado por el conductor, el Especialista en Patrimonio y Seguros el Especialista en Servicios, con la conformidad del Jefe de Abastecimiento y Servicios y/o Gerente de Administración los cuales darán conformidad del estado en que se encuentra la unidad vehicular. En el caso de Unidad Zonal, el Acta precitada será suscrita por el Administrador- Contador con la conformidad del Jefe Zonal | g. En caso de devolución de la unidad vehicular, ya sea por cese o cambio de destino el vehículo deberá ser entregado al Área de Patrimonio y Seguros, mediante un Acta de Entrega - Recepción, (Anexo N° 1), el mismo que será firmado por el conductor, el Especialista en Patrimonio y Seguros el Especialista en Servicios, con la conformidad del Jefe de Abastecimiento y Servicios y/o Gerente de Administración los cuales darán conformidad del estado en que se encuentra la unidad vehicular. En el caso de Unidad Zonal, el Acta precitada será suscrita por el Administrador- Contador con la conformidad del Jefe Zonal |
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a) Denunciar el hecho de inmediato a la autoridad policial de la jurisdicción o del lugar más próximo. | a) Denunciar el hecho de inmediato a la autoridad policial de la jurisdicción o del lugar más próximo. |
b) Someterse al dosaje etílico dentro del plazo establecido por las autoridades. | b) Someterse al dosaje etílico dentro del plazo establecido por las autoridades. |
c) Colaborar con el peritaje técnico de constancia de daños. | c) Colaborar con el peritaje técnico de constancia de daños. |
d) Tomar todas las precauciones a fin de evitar pérdidas y/o cambios de repuestos, piezas y otros mientras que la compañía aseguradora no lo autorice. | d) Tomar todas las precauciones a fin de evitar pérdidas y/o cambios de repuestos, piezas y otros mientras que la compañía aseguradora no lo autorice. |
e) Presentar a la Unidad de Abastecimiento y Servicios en la Sede Central o al Jefe Zonal en la Unidad Zonal, un Informe esenio pormenorizado de toda la documentación escrita de reclamación, notificación policial y/o judicial. etc. | e) Presentar a la Unidad de Abastecimiento y Servicios en la Sede Central o al Jefe Zonal en la Unidad Zonal, un Informe esenio pormenorizado de toda la documentación escrita de reclamación, notificación policial y/o judicial. etc. |
f) Rechazar de Inmediato cualquier compromiso, acta o acuerdo extrajudicial reclamación o declaración de responsabilidad que comprometa PROVIAS NACIONAL. | f) Rechazar de Inmediato cualquier compromiso, acta o acuerdo extrajudicial reclamación o declaración de responsabilidad que comprometa PROVIAS NACIONAL. |
g) Abstenerse de reconocer o pagar suma de dinero o llegar a algún arreglo transacción con terceros, que pudiese perjudicar a PROVIAS NACIONAL. | g) Abstenerse de reconocer o pagar suma de dinero o llegar a algún arreglo transacción con terceros, que pudiese perjudicar a PROVIAS NACIONAL. |
h) Concurrir a todas las diligencias policiales y/o judiciales cuando sea Citado inclusive luego de cesar en sus funciones de ser el caso. | h) Concurrir a todas las diligencias policiales y/o judiciales cuando sea Citado inclusive luego de cesar en sus funciones de ser el caso. |
i) Colaborar con las d1hgenctas necesarias que solíc1te la Compañía Aseguradora | i) Colaborar con las diligencias necesarias que solicite la Compañía Aseguradora |
j) Comunicar de Inmediato el accidente sufrido a la Central de Emergencia de la Cía. De Seguros y por la vía más rápida (telefónica o personalmente a la Unidad de Abastecimiento y Servicios o Jefe Zonal, quienes comunicarán de Inmediato al Área de Patrimonio y Seguros de la Gerencia de Administración; confirmando o ampliando los hechos acontecidos, en el plazo máximo de 24 horas de ocurrido el accidente, mediante reporte de detalles y circunstancias en que se produjo el mismo | j) Comunicar de Inmediato el accidente sufrido a la Central de Emergencia de la Cía. De Seguros y por la vía más rápida (telefónica o personalmente a la Unidad de Abastecimiento y Servicios o Jefe Zonal, quienes comunicarán de Inmediato al Área de Patrimonio y Seguros de la Gerencia de Administración; confirmando o ampliando los hechos acontecidos, en el plazo máximo de 24 horas de ocurrido el accidente, mediante reporte de detalles y circunstancias en que se produjo el mismo |
k) El Chofer, deberá presentar al Especialista en Servicios el informe pormenorizado de los hechos para su evaluación y determinaci6n de pos1b!e responsables con copia al Área de Patrimonio y Seguros para anexar al expediente del siniestro | k) El Chofer, deberá presentar al Especialista en Servicios el informe pormenorizado de los hechos para su evaluación y determinación de posible responsables con copia al Área de Patrimonio y Seguros para anexar al expediente del siniestro |
l) El Chofer deberá env1ar al Área de Patrimonio y Seguros la Denuncia Policial, Dosaje Etílico y Peritaje de Danos. | l) El Chofer deberá enviar al Área de Patrimonio y Seguros la Denuncia Policial, Dosaje Etílico y Peritaje de Daños. |
m) En caso que por el accidente, el Chofer se encuentre imposibilitado de dar cumplimiento a lo antes establecido, el plazo antes indicado se computará desde el día en que se haya reincorporado a sus labores. Si la incapacidad temporal del Chofer excediese los 5 días o se determine que resulta permanente, así como en caso del deceso del Chofer, el informe deberá elaborarlo el Especialista en Servicios o el Administrador Contador de la Unidad Zonal, según corresponda | m) En caso que por el accidente, el Chofer se encuentre imposibilitado de dar cumplimiento a lo antes establecido, el plazo antes indicado se computará desde el día en que se haya reincorporado a sus labores. Si la incapacidad temporal del Chofer excediese los 5 días o se determine que resulta permanente, así como en caso del deceso del Chofer, el informe deberá elaborarlo el Especialista en Servicios o el Administrador Contador de la Unidad Zonal, según corresponda |
n) En los casos que se tuviera que realizar pagos por trámites obligatorios, la entidad asumirá los gastos en forma inmediata, una vez deslindada las responsabilidades y de hallarse responsabilidad en el conductor será este quien reembolsará los gastos efectuados por la entidad, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que correspondan de ser el caso. | n) En los casos que se tuviera que realizar pagos por trámites obligatorios, la entidad asumirá los gastos en forma inmediata, una vez deslindada las responsabilidades y de hallarse responsabilidad en el conductor será este quien reembolsará los gastos efectuados por la entidad, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que correspondan de ser el caso. |
o) A fin de proceder a la evaluación de los hechos para determinar los daños generados, su costo y la responsabilidad derivada, se estará al resultado de la investigación Policial pertinente quedando a cargo del Especialista en Servicios o Administrador Contador de la Unidad Zonal gestionar la entrega del Atestado Policial correspondiente. | o) A fin de proceder a la evaluación de los hechos para determinar los daños generados, su costo y la responsabilidad derivada, se estará al resultado de la investigación Policial pertinente quedando a cargo del Especialista en Servicios o Administrador Contador de la Unidad Zonal gestionar la entrega del Atestado Policial correspondiente. |
p) El Chofer será el único responsable por la omisión de los procedimientos establecidos en la presente Directiva para el caso de accidentes de tránsito, a excepción que se encuentre imposibilitado físicamente, en cuyo caso el Especialista en Servicios o el Administrador de la Unidad Zonal deberá asumir los procedimientos que pudiesen ser efectuados por su persona. | p) El Chofer será el único responsable por la omisión de los procedimientos establecidos en la presente Directiva para el caso de accidentes de tránsito, a excepción que se encuentre imposibilitado físicamente, en cuyo caso el Especialista en Servicios o el Administrador de la Unidad Zonal deberá asumir los procedimientos que pudiesen ser efectuados por su persona. |
q) Dada la condición de responsable solidaría que ostenta PROVIAS NACIONAL respecto de sus unidades vehiculares, por ser tercero civilmente responsable, el Chofer que por su negligencia, hubiese ocasionado un accidente de tránsito por el cual se haya dispuesto una indemnización a cargo de PROVIAS NACIONAL asumirá el gasto si luego de las investigaciones se determinase la responsabilidad del mismo, independientemente de las sanciones administrativas civiles y/o penales | q) Dada la condición de responsable solidaría que ostenta PROVIAS NACIONAL respecto de sus unidades vehiculares, por ser tercero civilmente responsable, el Chofer que por su negligencia, hubiese ocasionado un accidente de tránsito por el cual se haya dispuesto una indemnización a cargo de PROVIAS NACIONAL asumirá el gasto si luego de las investigaciones se determinase la responsabilidad del mismo, independientemente de las sanciones administrativas civiles y/o penales |
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a) las infracciones de tránsito impuestas a los vehículos de propiedad de PROVÍAS NACIONAL, serán de entera responsabilidad del Chofer, debiendo éste asumir inmediatamente el pago de las sanciones de carácter económico generadas, sin perjuicio de las acciones que correspondan. Dicha responsabilidad subsistirá inclusive si el Chofer fuera cesado o renuncie a sus funciones. | a) las infracciones de tránsito impuestas a los vehículos de propiedad de PROVÍAS NACIONAL, serán de entera responsabilidad del Conductor, debiendo éste asumir inmediatamente el pago de las sanciones de carácter económico generadas, sin perjuicio de las acciones que correspondan. Dicha responsabilidad subsistirá inclusive si el Conductor fuera cesado o renuncie a sus funciones. |
b) El Jefe de Abastecimiento y Servicios y los Administradores de las Unidades Zonales deberán remitir bimensualmente los gravámenes de infracciones de tránsito de cada vehículo, a la Gerencia de Administración. | b) El Jefe de Abastecimiento y Servicios y los Administradores de las Unidades Zonales deberán remitir bimensualmente los gravámenes de infracciones de tránsito de cada vehículo, al Área de Servicios Generales para la sede Central y al Administrador de las Unidades Zonales. |
c) Se aplicarán las medidas disciplinarias a las faltas siguientes: | c) Se aplicarán las medidas disciplinarias a las faltas siguientes: |
c. 1 Incumplimiento de las normas establecidas en la presente Directiva. | c. 1 Incumplimiento de las normas establecidas en la presente Directiva. |
c.2 Incumplimiento de las órdenes Impartidas | c.2 Incumplimiento de las órdenes Impartidas |
c.3 Deficiencias en el desempeño de sus funciones | c.3 Deficiencias en el desempeño de sus funciones |
c.4 Infracciones al Reglamento Nacional de transito | c.4 Infracciones al Reglamento Nacional de transito |
c.5 Conduela Incorrecta con el usuario del vehículo. | c.5 Conducta Incorrecta con el usuario del vehículo. |
c.6 Descuido en la conservación del vehículo a su cargo | c.6 Descuido en la conservación del vehículo a su cargo |
Las precitadas faltas se sancionarán tal como lo dispone el artículo 54° del Reglamento Interno de Trabajo de PROVIAS NACIONAL. | Las precitadas faltas se sancionarán tal como lo dispone el artículo 54° del Reglamento Interno de Trabajo de PROVIAS NACIONAL. |
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La presente Directiva entrara en vigencia al día siguiente de su aprobación mediante Resolución Directoral. | La presente Directiva entrara en vigencia al día siguiente de su aprobación mediante Resolución Directoral. |
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| Anexo N° 01 - Acta de Entrega-Recepción
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