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CUADRO GENERAL. Es una forma de homicidio agravada.


Enviado por   •  15 de Febrero de 2016  •  Apuntes  •  3.804 Palabras (16 Páginas)  •  412 Visitas

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Tema 1

CUADRO GENERAL:

Es una forma de homicidio agravada.

El núcleo común entre homicidio y asesinato es el mismo, donde la conducta típica es matar a otro. Dentro del homicidio (Art. 138 CP) encontramos el asesinato, una muerte que se realiza con determinadas circunstancias (Art. 139 CP)

Dichas circunstancias se encuentran en el Art. 139.1 CP, las cuales califican la conducta como un asesinato:

  1. Alevosía
  2. Precio, recompensa o promesa
  3. Ensañamiento
  4. Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra

En el Art. 139.2 CP se establece que la pena será superior cuando concurran al menos dos de las circunstancias previstas en el 139.1 CP. Se castigará con una pena de 20 a 25 años.

En el Art. 140 CP se establece tras la reforma de 2015 una modalidad de asesinato agravado, es decir, existen otras circunstancias distintas de las del 139 que suponen una agravación del asesinato.

Art. 140.1 CP: Se habla del asesinato cualificado. Se castiga con una pena de prisión permanente revisable si además concurre alguna circunstancia prevista en el Art. 140.1

  • Víctima menor o especialmente vulnerable
  • Asesinato tras un delito contra la libertad sexual
  • Autor perteneciente a un grupo u organización criminal

CONCEPTO:

El legislador ha seleccionado formas de matar que considera especialmente graves: Asesinato en vez de homicidio.

Existen dos fundamentos que explican por qué el legislador considera dichas conductas más graves:

  • La conducta en sí misma es más desvalorada objetivamente.
  • Porque la circunstancia supone una mayor culpabilidad del sujeto.

Se considera que hay una mayor gravedad, o una mayor peligrosidad en ciertas circunstancias del Art. 139.1 CP.

SUSTANTIVIDAD del asesinato: Se trata de la autonomía del asesinato. En el asesinato se dan unos elementos de un tipo cualificado. En realidad las circunstancias que califican al homicidio como asesinato tienen especial relevancia en el error y en la participación (los partícipes no responden por todas las circunstancias que concurran en el hecho principal).

No se trata de circunstancias agravantes genéricas (serían las del Art. 22) sino agravantes específicas que sirven para calificar el homicidio del asesinato, las cuales no se pueden compensar.

ELEMENTOS DEL ASESINATO:

Comunes con el homicidio:

  • Bien jurídico
  • Sujeto activo y pasivo
  • Núcleo de la conducta típica: matar a otra persona

Específicos:

  1. Exclusiva comisión dolosa: Dolo directo respecto a la circunstancia. El asesinato es un delito exclusivamente doloso; no cabe pensar en un asesinato imprudente. No se puede matar de forma imprudente, y si así fuera, por absoluto descuido, la conducta no se puede calificar como asesinato, pues el fin no es el perseguido por el autor.

Sin embargo ¿Cabe el dolo eventual? Se han dado casos en la práctica. Ej.: Atraco en casa en los que se amordaza a la víctima, y tras obtener el botín dejan a la víctima en tales circunstancias que conducen a que muera por asfixia.

  1. Modalidades o circunstancias específicas

A) Alevosía: Art. 22.1 CP: “Emplear modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurar la muerte, sin el riesgo que para su persona pudieran proceder de la defensa por parte del ofendido”. Ej.: Matar a otro vertiendo en su bebida veneno.

Fundamento y naturaleza de la alevosía: Tiene un carácter mixto objetivo-subjetivo.

  • Aspecto externo: Mayor peligrosidad
  • Aspecto interno: elección del modo de matar.

No cabe el dolo eventual.

Clases de alevosía:

  • Alevosía proditoria (emboscada, trampa).
  • Alevosía por sorpresa
  • Alevosía por buscar indefensión o desvalimiento de la víctima

Compatibilidad:

Hay ciertas eximentes que plantean un problema con la alevosía. Ej.: Cuando el autor es un semiimputable y elige un método alevoso de matar. Podemos decir que hay alevosía y a la vez que el sujeto es semi imputable.

B) Precio, recompensa  o promesa: Tiene que haber un valor pecuniario, remuneración o promesa de darla. Se trata de contenido económico, no necesariamente de dinero.

Fundamento:

Tiene un carácter subjetivo: Mayor peligrosidad, o mayor culpabilidad.

Bilateralidad:

El precio no se debe considerar una circunstancia aplicable a quien induce a matar por un precio. El que paga a otro por que mate a su enemigo, no está matando por precio, está induciendo a alguien a quien va a pagar. El motivo de precio o recompensa solo concurre en el asesino, no en el inductor. No hay bilateralidad.

Compatibilidad

Es compatible con cualquier otra

C) Ensañamiento: Art. 139 CP: “Aumento deliberado e inhumano dolor de la víctima, un incremento innecesario del dolor especialmente relevante”. No basta con que el método elegido para matar sea doloroso, sino que el ensañamiento requiere que se aumente deliberadamente el dolor respecto al que es necesario para matar.

Además, ese dolor innecesario debe ser previo a la muerte de la víctima y previo también a su inconsciencia, lo que se comprueba mediante la autopsia. Si la víctima muere o cae inconsciente por un primer golpe, no habrá ensañamiento respecto del resto de golpes.

Fundamento:

Hay un carácter mixto objetivo-subjetivo, pero prevalece el fundamento objetivo. El desvalor está en el sufrimiento producido a la víctima. El que es capaz de matar con ensañamiento es más cruel.

Compatibilidad

Puede ser compatible con las demás circunstancias de asesinato, pero se plantea el problema de por ejemplo una persona semi imputable, ¿se le puede aplicar ensañamiento?

D) Asesinar para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra (LO 2015): Solamente alguna de estas dos alternativas ya supone calificar el homicidio como asesinato, o aunque no se den el resto (alevosía, precio… etc.). Ej.: Matar al vigilante que transporta una saca de dinero para quitársela, o matar al escolta para secuestrar al sujeto escoltado.

Fundamento de la agravación

Existe mayor gravedad por considerar el sacrificio de la vida como medio para sus fines. Hay una relación instrumental: idoneidad e intencional.

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