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CUALES SON LAS CARACTERISTICAS GENERALES DEL DERECHOSDA


Enviado por   •  9 de Octubre de 2015  •  Ensayo  •  5.641 Palabras (23 Páginas)  •  365 Visitas

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INDICE

INTRODUCCION 1

1.- CLASIFICACION DE LAS NORMAS JURIDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU JERARQUIA ______________________________________________________ 3

2.- EL ORDEN JERARQUICO NORMATIVO EN EL DERECHO MEXICANO_____________ 4

3.- PIRAMIDE DE HANS KELSEN_________________________________________________ 6

4.- NOMBRAMIENTOS ESPECIFICOS DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES Y LOS DERECHO HUMANOS EN MEXICO DE ACUERDO A LA CONSTITUCION VIGENTE____ 6

5.- LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHO HUMANOS __________________6

6.- DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES _________________________________________10

7.- DE LAS FAMILAS EXISTENTES DE DERECHO EN EL MUNDO___________________11

8. - DICOTOMIA COMMON LAW-CIVIL LAW_____________________________________12

9.- FAMILIA JURIDICA DEL CODIGO NAPOLEONICO_______________________13

10.-FAMILIA JURIDICA ALEMANA________________________________________13

1.- CLASIFICACION DE LAS NORMAS JURIDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU JERARQUIA

“Los preceptos que pertenecen a un sistema jurídico pueden ser del mismo o de diverso rango. En la primera hipótesis hay entre ellos una relación de COORDINACIO; en la segunda, un nexo de SUPRA o SUBORDINACION. La existencia de relaciones de este ultimo tipo permite la ordenación escalonada de aquellos preceptos y revela, al propio tiempo, el fundamento de su validez”1

El problema del orden jerárquico normativo fue planteado por vez primera en la Edad Media, siendo poco más tarde relegado al olvido. En los tiempos modernos, Bierling resucito la vieja cuestión. El mencionado jurista analiza la posibilidad de establecer una jerarquización de los procesos de derecho, y considera ya, como partes constitutivas del orden jurídico, no solamente la totalidad de las normas en vigor, sino la individualización de estas en actos como los testamentos, las resoluciones administrativas, los contratos y las sentencias judiciales.

El desenvolvimiento de las ideas de Bierling y la creación de una teoría jerárquica de las normas deben ser al profesor vienes Adolph Merkl. Hans Kensel ha incorporado su sistema la teoría de su colega, y el profesor Vendross, otro de los representantes de la misma escuela, ha llevado a cabo interesantes trabajos sobre el propio tema.2

El ordenamiento jurídico no es una sucesión interminable de preceptos determinados y actos determinados, algo así como una cadena compuesta por un número infinito de eslabones, sino que tiene un límite superior y uno inferior. El primero denominase norma fundamental; el segundo está integrado por los actos finales de ejecución, no susceptibles ya de provocar ulteriores consecuencias.

La norma suprema no es un acto, pues, como su nombre lo indica, es un precepto de superior categoría. Por su parte, los actos postreros de aplicación carecen de significación normativa, ya que representan la definitiva realización de un deber jurídico (un ser, por consiguiente).

1 García Máynez, introducción al estudio del derecho; “clasificación de las normas jurídicas”

2 A. MERL.Die Lehre von deer Rechtsraft. Kelsen. Teoría general del estado. A. VERDROSS. Dies VERDROSS.Dies Einheit des rechtlichen Weltbildes y Gesellschaft und Recht (Estudios sobre teoría pura del derecho, obra dedicda a Hans Kelsen. Viena 1931)

El orden jerárquico normativo de cada sistema de derecho se compone de los siguientes grados:

1. Normas constitucionales

2. Normas ordinarias

3. Normas reglamentarias

4. Normas individualizadas.

Tanto los preceptos constitucionales como los ordinarios y reglamentarios son normas de carácter general; las individualizadas, en cambio, refiéranse a situaciones jurídicas concretas.

Las leyes ordinarias representan un acto de aplicacion de preceptos constitucionales. De manera análoga, las reglamentarias están condicionadas por las ordinarias, y las individualizadas por normas de índole general. Algunas veces, sin embargo, una norma individualizada puede encontrarse condicionada por otra del mismo tipo, como ocurre, por ejemplo cuando una sentencia se funda en un contrato.

Ciertos autores dividen las leyes ordinarias en dos grupos, a saber; de organización y de su comportamiento .3 A las primeras suele llamárseles orgánicas. Su fin primordial concite, como el nombre lo indica, en la organización de los poderes públicos, de acuerdo con las normas constitucionales. Las segundas tienen como finalidad esencial regular la conducta de los particulares. Esta distinción no debe ser tomada al pie de la letra, porque hay ciertos cuerpos de leyes que encierran, al lado de una serie de normas de organización, numerosas reglas dirigidas exclusivamente a los particulares. A los ordenamientos de este género podríamos llamarlos mixtos. La ley del trabajo, es una ley mixta, ya que no solamente rige las relaciones entre obreros y patrones, sino la organización y funcionamiento de las juntas de conciliación y arbitraje.

Las ordinarias son a las constitucionales lo que las reglamentarias a las ordinarias. En rigor, toda norma subordinada a otra aplica o reglamenta a esta en algún sentido.

2.- EL ORDEN JERARQUICO NORMATIVO EN EL DERECHO MEXICANO

“El problema de la ordenación jerárquica de los preceptos de los que pertenecen a un mismo sistema se complica extraordinariamente cuando el sistema corresponde a un Estado de tipo federal.” 4

4 García Máynez, introducción al estudio del derecho; el orden jerárquico normativo en el derecho mexicano

En el artículo 40 de la constitución de los Estados Unidos Mexicanos establece que: “ES VOLUNTAD DEL PUEBLO MEXICANO CONSTITUIRSE EN UNA REPUBLICA REPRESENTATIVA, DEMOCRATICA, FEDERAL, COMPUESTA DE ESTADOS LIBRES Y SOBERANOS EN TODO LO CONCERNIENTE A SU REGIMEN INTERIOR; PERO UNIDOS EN UNA FEDERACION ESTABLECIDA SEGUN LOS PRINCIPIOS DE ESTA LEY FUNDAMENTAL”.

El principio que determina las atribuciones que respectivamente corresponden a los Poderes de la Unión y de los Estados, es el que consagra el artículo 124 de la propia Constitución: “Las facultades que no están expresamente concebidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados”.

Según el artículo 49 Constitucional: EL SUPREMO PODER DE LA FEDERACION SE DIVIDE, PARA SU EJERCICIO, EN LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y JUDICIAL.

NO PODRAN REUNIRSE DOS O MAS DE ESTOS PODERES EN UNA SOLA PERSONA O CORPORACION, NI DEPOSITARSE EL LEGISLATIVO EN UN INDIVIDUO, SALVO EL CASO DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS

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