CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA REINVERTIDA
Enviado por KIKA522 • 10 de Octubre de 2013 • Ensayo • 1.471 Palabras (6 Páginas) • 3.806 Visitas
CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA REINVERTIDA
Concepto de cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida (CUFINRE)
Hasta 1998, las personas morales tenían únicamente la obligación de llevar la cuenta de utilidad fiscal neta.
A partir de 1999 en virtud de la Ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones, con vigencia a partir del 1° de enero de dicho año, se adiciona el artículo 124-A de la Ley del ISR para establecer la obligación de llevar una cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida.
Esta cuenta representa el importe de las utilidades reinvertidas por la persona moral de los ejercicios fiscales de 1999 a 2001, sobre las cuales existe un impuesto diferido por pagar al momento en que se distribuyan dividendos o utilidades provenientes del saldo de dicha cuenta.
Contribuyentes obligados a llevar la CUFINRE
De acuerdo con el artículo 124-A de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, las personas morales que hubieran optado por diferir parte del impuesto en los ejercicios fiscales de 1999 a 2001, debieron llevar una CUFINRE durante los ejercicios fiscales de 1999 a 2001.
Incremento de la CUFINRE
Conforme al primer párrafo del artículo 124-A de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, la CUFINRE se adicionaba con la UFINRE.
Reducciones de la CUFINRE
El primer párrafo del artículo 124-A de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, señalaba que la CUFINRE se debía disminuir con el importe de los conceptos siguientes que provengan de dicha cuenta:
1. El importe de los dividendos o utilidades distribuidos en efectivo o en bienes, y
2. Con las utilidades distribuidas.
Para efectos de lo anterior, no se debían incluir los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción o aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 días siguientes a su distribución.
Concepto de utilidad fiscal neta reinvertida (UFINRE)
De conformidad con los artículos 10, tercer párrafo y 124-A, tercer párrafo de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, se consideraba utilidad fiscal reinvertida del ejercicio, la cantidad que resultara de efectuar las operaciones siguientes:
1° Para el ejercicio fiscal de 1999
Resultado fiscal del ejercicio
(-)
PTU del ejercicio
Partidas no deducibles en el ejercicio (excepto artículo 25, fracciones IX y X,
vigente hasta el 31/XII/2001 y la PTU pagada en el ejercicio)
Utilidad proveniente de los ingresos percibidos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero
Pérdida proveniente de los ingresos percibidos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero
Utilidad fiscal reinvertida del ejercicio
ISR a la tasa del 32% sobre la utilidad fiscal reinvertida del ejercicio
Subtotal
Factor 0.9559
UFINRE del ejercicio
2° Para los ejercicios fiscales de 2000 y 2001
Resultado fiscal del ejercicio
(-)
(-)
(-)
(+)
(=)
(-)
(=)
(x)
(=)
PTU del ejercicio
Partidas no deducibles en ele ejercicio (excepto artículo 25, fracciones IX y X, vigente hasta el 31/XII/2001 y la PTU pagada en el ejercicio.
Utilidad proveniente de los ingresos percibidos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero
Pérdida proveniente de los ingresos percibidos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero
Utilidad fiscal reinvertida del ejercicio
ISR a la tasa del 30% sobre la utilidad fiscal reinvertida del ejercicio
Subtotal
Factor 0.9286
UFINRE del ejercicio
Actualización de la CUFINRE
Hasta el 31 de diciembre de 2001 estuvo vigente el artículo 124-A de la Ley del ISR abrogada, el cual indicaba la mecánica para la actualización de la CUFINRE al cierre de cada ejercicio y a la fecha en que se distribuyeran dividendos o utilidades provenientes de dicha cuenta, incluso por reducción de capital, tal y como se muestra a continuación:
1. Al igual que la CUFIN, al concluir cada ejercicio se actualizaba el saldo de la CUFIN que de la misma se tenía al último día de dicho ejercicio, sin incluir la UFINRE del mismo, con base en el procedimiento siguiente:
1° Determinación del factor de actualización aplicable al saldo de la cuenta al cierre del ejercicio
INPC del último mes del ejercicio
(/) INPC del mes en que se efectuó la última actualización
(=) Factor de actualización
2°
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