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CUESTIONARIO NUMERO NUEVE DEL TEMA SOBRE EL DERECHO Y LA JUSTICIA


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2015  •  Trabajo  •  1.706 Palabras (7 Páginas)  •  120 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA

                                 DE MÉXICO

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MAESTRIA EN DERECHO

DIVISIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO

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FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES “ARAGÓN”

LIC. GUADALUPE FLORES MARTÍNEZ

CUESTIONARIO NUMERO NUEVE DEL TEMA SOBRE EL DERECHO Y LA JUSTICIA.

Trabajo 9

Sociología Jurídica

PRIMER SEMESTRE

CUESTIONARIO NUMERO NUEVE DEL TEMA SOBRE EL DERECHO Y LA JUSTICIA.

  1. Defina ¿Qué significa el orden jurídico nacional?

Es un cuerpo integrado de reglas que determinan las condiciones bajo las cuales debe ejercerse la fuerza física contra una persona; el orden jurídico nacional establece un aparato de autoridades públicas (los tribunales y los órganos ejecutivos) cuya función es ordenar y llevar a cabo el ejercicio de la fuerza en casos específicos. O, mas brevemente: un orden jurídico nacional es el conjunto de reglas para el establecimiento y funcionamiento del aparato de fuerza del Estado.

  1. Menciona ¿cuándo se considera vigente un sistema de normas?

Un sistema de normas es vigente si puede servir como esquema de interpretación para un conjunto correspondiente de acciones sociales, de manera tal que hace posible comprender este conjunto de acciones como un todo coherente de significado y motivación, y dentro de ciertos límites, predecirlas. Esta aptitud del sistema se funda en el hecho de que las normas son efectivamente obedecidas, porque se las vive como socialmente obligatorias.

Un orden jurídico nacional es considerado como sistema vigente de normas, puede ser definido como el conjunto de normas que efectivamente operan el espíritu del juez, porque éste las vive como socialmente obligatorias y por eso las obedece.  El test de la vigencia es que sobre la base de la hipótesis aceptando el sistema de normas como un esquema de interpretación, podamos comprender las acciones del juez (las decisiones de los tribunales) como respuestas con sentido a condiciones dadas y dentro de ciertos límites se puedan predecir esas decisiones.

  1. Explica, ¿en qué consiste la interpretación de la ciencia del derecho?

Reposa que en el postulado de que el principio de verificación debe aplicarse también a este campo del conocimiento, la ciencia del derecho debe ser reconocida como una ciencia social empírica. Esto significa que no se debe interpretar las proposiciones acerca del derecho vigente como proposiciones que aluden a una validez inobservable o fuerza obligatoria, derivada de principios o postulados a priori, sino como proposiciones que se refieren a hechos sociales. Es poner en claro cuáles son los procedimientos que permiten verificarlas, o cuáles son las implicaciones verificables de ellas.  En este orden de ideas, el contenido real de las proposiciones de la ciencia del derecho se refiere a las acciones de los tribunales bajo ciertas condiciones.

  1. Describe, ¿En qué consiste el efecto de anulabilidad de las normas de competencia?

Las normas de competencia son normas de conducta indirectamente formuladas. Tienen como efecto la anulabilidad, esto significa, que los tribunales deben aplicar sólo las reglas de conducta creadas de acuerdo con las condiciones establecidas en las normas de competencia.  Si no se han cumplido dichas condiciones, los tribunales deben dejar a un lado esas normas de conducta, por nulas. Esto ocurre en el caso de las normas que regulan la competencia de los particulares y de la administración, mientras que varios órdenes jurídicos resuelven la cuestión de otra manera cuando se trata de las normas que regulan la competencia del poder legislativo. En algunos países los tribunales tienen el poder de revisar la validez de las leyes.

  1. Explica, ¿qué relación existe entre las normas jurídicas y la fuerza?

Consiste en el hecho de que las normas jurídicas se refieren a su aplicación de ésta y no al hecho de que están respaldadas por la fuerza.

Es decir, la interpretación de que el derecho está constituido por reglas respaldadas por la fuerza no es admisible por otra razón: habría que excluir del dominio del derecho partes esenciales que se hallan conectadas en formas inseparable con las normas derivadas que tienen respaldo de la fuerza.

La interpretación excluiría todas las normas de competencia, puesto que estas no están respaldadas por la fuerza.  También la interpretación excluiría las propias normas para la aplicación del derecho, a saber, las normas secundarias que garantizan las normas primarias de conducta.  No es posible evitar que las normas secundarias están a su vez respaldadas por la fuerza mediante un conjunto de normas terciarias.

  1. Menciona las características más importantes del concepto de derecho u orden jurídico.

  • El derecho consiste en reglas concernientes al ejercicio de la fuerza. Considerada en relación con las normas jurídicas derivadas o normas jurídicas en sentido figurado, la fuerza aparece como una sanción, esto es, como una presión para provocar la conducta deseada.
  • El derecho consiste no sólo en normas de conducta, sino también en normas de competencia. Estas últimas establecen un conjunto de autoridades públicas para aprobar normas de conducta y ejercer la fuerza de conformidad con ellas. El derecho tiene por ello, lo que puede denominarse carácter institucional. Funciona a través de una maquinaria jurídica para los fines de legislación, jurisdicción y ejecución. Es la expresión de una comunidad supraindividual, un orden social, arraigado en la conciencia jurídica formal.
  1. Menciona ¿Cómo se dividen los fenómenos normativos desde el ámbito de la sanción y de la existencia o no del carácter institucional?
  1. Existen fenómenos normativos que exhiben estructura institucional semejante a la del derecho, pero que están basados en sanciones distintas de la fuerza física.
  1. Las asociaciones y organizaciones privadas de diverso tipo están basadas en un sistema de reglas que tienen un carácter institucional semejante al derecho. Estas reglas son calificadas de constitución o ley de la asociación (Estatutos, reglamentos internos). La asociación puede tener órganos legislativos y también órganos ejecutivos y judiciales. Estas agrupaciones se diferencian del derecho.
  1. El derecho internacional tiene carácter institucional. Existen métodos institucionales de procedimientos tanto para la adopción de normas generales como la decisión jurídica de controversias. Por otra parte, el derecho internacional como derecho de asociaciones, carece de reglas institucionales para la aplicación de sanciones mediante la fuerza física. En la comunidad de los Estados no existe el monopolio de la fuerza. Si la parte perdedora no acata una decisión en el campo del derecho internacional no hay más sanción que la desaprobación pública por su actitud.
  1. En todas las comunidades existe una tradición viviente de la cultura que halla una expresión uniforme sobre la conducta que corresponde seguir a una situación dada, son un conjunto de reglas de vida que absorbe gradualmente y que se manifiestan con actitudes automáticas, que en situaciones dadas llegan a tener validez.  Estas reglas son vividas como reglas morales que entran en conflicto con los deseos personales. Si no hay conflicto en ellas son vividas como convencionales.
  1. ¿Qué significa la moral y qué relación tiene con el derecho?

Son todos aquellos impulsos desinteresados vividos con el sello de validez o sentimiento de hallarse obligado. En este sentido de moral la conciencia jurídica formal que tiene carácter de moral y los fenómenos morales son parte esencial de los fenómenos jurídicos. La relación entre el derecho y la moral está relacionada con el sistema institucional del derecho con las actitudes morales de los individuales que predominan en la comunidad jurídica. Las instituciones del derecho constituyen uno de los factores del medio ambiente que conforman las actitudes morales individuales. La conciencia jurídica moral contribuye a conformar la evolución del derecho.

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