CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. FUNDAMENTACION LEGAL
Enviado por Marielysgd • 25 de Octubre de 2017 • Informe • 1.408 Palabras (6 Páginas) • 218 Visitas
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
El cumplimiento o ejecución de las obligaciones es el efecto básico y fundamental de las mismas, independientemente de la naturaleza de sus respectivas fuentes. Toda obligación es susceptible obligación que provenga de cumplimiento, trátese de una obligación que provenga de un contrato o de una obligación de gestión de negocios, pago de lo indebido, enriquecimiento sin causa, abuso de derecho o manifestación unilateral de voluntad.
CONCEPTO
El cumplimiento de la obligación es también denominado en doctrina, pago de la obligación. En este sentido, el pago de la obligación no consiste en la transferencia de una suma de dinero del deudor al acreedor – ello no es más que el pago de un determinado tipo de obligaciones, aquellas que tienen por objeto una suma de dinero- sino la ejecución de la obligación asumida.
Por ejemplo; si una persona A se obliga a construir un edificio, cuando dicha persona construye el edificio, está pagando su obligación. Si B se compromete a trasladar a C a la ciudad de Valencia, cuando C efectúa ese traslado, está pagando su obligación.
Pago es, pues, sinónimo de cumplimiento; sin embargo, la doctrina ha reservado con más frecuencia el termino pago para determinar los efectos extintivos de la obligación cumplida, tendencia acogida por nuestro legislado.
FUNDAMENTACION LEGAL
El cumplimiento está regido por el artículo 1264 del CC, que enuncia el principio general de esta materia.
“Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable por daños y perjuicios en casos de contravención”
En la norma transcrita el legislador contempla las dos formas básicas de cumplimiento de una obligación.
- El cumplimiento en especie, que consiste en la ejecución de la obligación tal como fue contraída.
- El cumplimiento por equivalente o mediante equivalente, que consiste en el pago de los daños y perjuicios causados al acreedor por el no cumplimiento en especie de la obligación.
Esta segunda situación de indemnizar los daños y perjuicios causados al acreedor por la no ejecución en especie de la obligación, no es más que una segunda forma de cumplimiento que el legislador ha previsto como sanción para la inejecución de la obligación originalmente pactada. En otras palabras, el deudor de la obligación siempre queda obligado a cumplirla; ejecutando la obligación tal como fue asumida o pagando los daños y perjuicios por la no ejecución de aquella. Desde este punto de vista, se dice con gran acierto que la indemnización por daños y perjuicios es sustitutiva del cumplimiento en especie de la obligación al cual equivale y por ello recibe el nombre de “cumplimiento por equivalente”
FORMAS GENERALES DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
1. CUMPLIMIENTO O EJECUCION EN ESPECIE, ESPECÍFICA O IN NATURA.
La ejecución en especie consiste en la ejecución de la obligación exactamente como se ha contraído. La prestación se cumple en el terreno de la realidad del mismo modo y forma como se contrajo.
Por ejemplo: un ingeniero se compromete a construir un edificio y el edificio es construido en los mismos términos y circunstancias pactados.
El legislador supone que las partes al contraer una obligación desean que ella se cumpla de la manera originalmente pactada, del modo como fue contraída; por lo tanto, el deudor debe cumplirla de un modo idéntico como se contrajo, sin que el acreedor pueda rehusar o rechazar tal cumplimiento por parte del deudor. Mediante el cumplimiento en especie, el acreedor es satisfecho al máximo, ya que recibe exactamente la prestación que le era debida y como la había deseado; por ello es que el cumplimiento en especie constituye la forma ordinaria, normal y natural del cumplimiento de las obligaciones. Está contemplado como principio general en el artículo 1264 del CC.
2. CUMPLIMIENTO POR EQUIVALENTE
Como su nombre lo indica, es una forma sucedánea de la ejecución en especie y ocurre precisamente en los casos en que la ejecución en especie no es procedente.
Consiste en la realización, por parte del deudor, de una prestación distinta a la prometida y con la cual resarce al acreedor del no cumplimiento en especie de la obligación pactada. Esa prestación distinta que ejecuta el deudor viene a compensar al acreedor de la falta de ejecución en especie, equivale a ese cumplimiento en especie y por ello recibe el nombre de prestación compensatoria o equivalente. De allí la denominación de cumplimiento o ejecución por equivalente.
La prestación compensatoria o equivalente consiste, generalmente, pero no necesariamente, en la indemnización de daños y perjuicios, causados por el no cumplimiento en especie de la obligación, indemnización que se efectúa mediante el pago de una suma de dinero.
Por ejemplo: Una persona causa un daño a otra, a consecuencia del cual esta pierde una pierna. Ante la imposibilidad de cumplir en especie la obligación, ya que un miembro del cuerpo es imposible de reponer, el causante del daño cumplirá su obligación mediante equivalente o por equivalente pagando una suma de dinero por los daños causados.
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