Cambios Contables 2013
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México, D. F., 15 de enero de 2013 A los preparadores, reguladores, auditores, usuarios de la información financiera, sector académico y demás interesados en la Normatividad Contable aplicable a los estados financieros El Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A. C. (CINIF), organismo independiente encargado del desarrollo de las Normas de Información Financiera mexicanas da a conocer el siguiente documento: Cambios contables de 2013
Dado que las entidades están actualmente preparando sus estados financieros por el año terminado el 31 de diciembre de 2012, y en dichos estados deben incluir, de acuerdo con lo señalado en el párrafo 271 de la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores, un resumen de los principales cambios que originarán las NIF promulgadas por el CINIF en diciembre de 2012, a continuación se presentan los párrafos introductorios de las NIF que describen los cambios que surgen de las mismas. NIF B-6, Estado de situación financiera. Esta nueva norma, que entró en vigor el 1° de enero de 2013, no genera ningún cambio de importancia, en relación con la normativa existente. NIF B-8, Estados financieros consolidados. Los principales cambios que genera esta norma, que entró en vigor el 1° de enero de 2013, son los siguientes: Modificación a la definición de control
La existencia de control de una entidad en otra en la que participa (participada), es la base para requerir que la información financiera de dicha participada se consolide con la información de la entidad que controla. Por ello, con la nueva definición de control, podría darse el caso de tener que consolidar algunas entidades en las que antes no se
1 Este párrafo indica. “Si a la fecha de emisión de los estados financieros existe una nueva NIF emitida por el CINIF y ésta no ha entrado en vigor, debe revelarse el nombre de la nueva NIF, la fecha en que entra en vigor y el posible impacto en los estados financieros que provocará su adopción”.
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consideraba que hubiera control; por el contrario, también podría darse el caso de tener
que dejar de consolidar a aquellas entidades en las que hoy, con base en la nueva
normativa, no se considera que hay control.
La NIF B-8 derogada definía al control como: el poder de decidir las políticas financieras y
de operación de una entidad, con el fin de obtener beneficios de sus actividades. Por su
parte, la nueva NIF B-8 establece que una entidad controla a otra en la que participa
cuando tiene poder sobre ésta para dirigir sus actividades relevantes; está expuesta o
tiene derecho a rendimientos variables procedentes de dicha participación; y tiene la
capacidad de afectar esos rendimientos a través de su poder sobre la participada.
Mientras la NIF derogada establecía que el poder estaba esencialmente en la tenencia de
acciones con derechos a voto, esta nueva NIF establece que además pueden existir otros
acuerdos contractuales que otorguen poder sobre la participada o bien otros factores,
como el grado de involucramiento con la participada, que podrían ser indicadores de la
existencia de poder. Por lo tanto, habrá que aplicar el juicio profesional en cada situación
particular para identificar la existencia de control.
Derechos protectores
Se introduce el concepto de derechos protectores, definidos como aquéllos que existen
para proteger la participación del inversionista no controlador, pero no le dan poder. En el
análisis de la existencia de poder, es importante identificarlos.
Principal y agente
Con esta NIF se incorporan las figuras de principal y agente. El principal es un
inversionista con derecho a tomar decisiones sobre la entidad en que participa; por su
parte, el agente es una persona o entidad que toma decisiones actuando en nombre y en
beneficio del principal, por lo cual, éste no puede ser quien ejerza control. La
diferenciación entre principal y agente es importante en el proceso de identificación de
existencia de poder.
Eliminación del término entidad con propósito específico (EPE)
Se elimina de la NIF el término entidad con propósito específico, dado que se considera
que para identificar a una entidad como subsidiaria no es determinante el objetivo y
propósito de operación que esta tiene.
Introducción del término entidad estructurada
Se introduce a la nueva NIF B-8 el término entidad estructurada, entendida como aquella
entidad que ha sido diseñada de forma que los derechos de voto o similares no son el
factor determinante para decidir quién la controla.
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NIF B-12, Compensación de activos financieros y pasivos financieros. Los principales cambios que genera esta norma, que entrará en vigor el 1° de enero de 2014, permitiendo su aplicación anticipad, son:
Los párrafos 36 y 37 de la NIF A-7, establecen el principio de compensación de activos y pasivos; sin embargo, no indican que las partidas a compensar deben ser de carácter financiero, por lo que se hace la modificación correspondiente a la NIF A-7 mediante el párrafo 80.2 (transitorio) de esta NIF B-12. Asimismo, siendo lo indicado en la NIF A-7 un principio, éste no es suficientemente detallado, por lo cual se consideró necesario tener una NIF específica para tratar este concepto.
NIF C-7, Inversiones en asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes. Los principales cambios que genera esta norma, que entró en vigor el 1° de enero de 2013, son:
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