Capacidad para otorgar testamento
Enviado por kepskoplet1 • 3 de Junio de 2013 • Trabajo • 531 Palabras (3 Páginas) • 405 Visitas
Capacidad para otorgar testamento.
La capacidad para testar se considera la regla, no la excepción, por lo que se entiende así a falta de prueba en contrario.
Lo que interesa no es saber si existía en el momento de otorgar testamento
una enfermedad mental concreta, sino si en el momento de realizar el acto de disponer de sus bienes, el sujeto era capaz de conocer y querer y en qué grado la naturaleza y el alcance de sus disposiciones. Dos son las condiciones exigibles, desde el punto de vista psicológico, para considerar válido un testamento:
1. El testador debe tener conciencia completa de lo que significa, desde el punto de vista material y legal, el acto testamentario; poseer una noción clara de la trascendencia de las disposiciones que formula, y disponer, al mismo tiempo, de los medios de hacer conocer su voluntad de una manera clara y limpia, ya sea oralmente o por escrito.
2. La manifestación de la voluntad del testador debe ser libre, es decir, que no Phaya sido inducida a error por violencias físicas o morales o, en fin, por trastornos patológicos de su actividad mental.
Cuando se trata de procesos patológicos graves: esquizofrenias con notable alteración de la personalidad, demencias avanzadas, etc., no puede quedar duda alguna de que el sujeto carece de la capacidad de entender y querer. Pero en aquellos casos en que la enfermedad mental es de menor entidad, la incapacidad se presta a dudas, ya por la intensidad del trastorno, ya por la época a que se remonta el testamento. Las directrices que hay que seguir en el juicio médico-legal son las siguientes:
1. Es capaz de testar válidamente, aunque sea mentalmente defectuoso, aquel que sepa darse cuenta de la racionalidad de los motivos que le inducen a disponer voluntariamente de sus bienes en un determinado sentido.
2. La capacidad para testar está en proporción inversa con las complejidades de las disposiciones tomadas y con la relación que tengan con los hábitos del sujeto.
Capacidad para heredar
Toda persona tiene capacidad para heredar y no puede ser privada de ella.
Son incapaces para heredar por las causas siguientes:
I. Falta de personalidad (Los que no son viables aun habiendo sido concebidos antes de la muerte del autor de la sucesión y los que no son concebidos antes de la muerte del autor de la sucesión)
II. Delito (en contra de su cónyuge, testador, concubino, ascendiente o descendente "debe ser delito intencional o dolo amerita pena de prisión, el cónyuge haya sido declarado adultero judicialmente)
III. Presunción de influencia en la voluntad del testador o a la verdad o integridad del testamento
IV. El que use violencia, dolo o mala fe para influir en la voluntad en la que hace el testamento y obtener su modificación.
Incapacidad para heredar
De la capacidad para heredar
Artículo 2954.- Toda
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