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Capital Humano


Enviado por   •  15 de Julio de 2014  •  1.233 Palabras (5 Páginas)  •  211 Visitas

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El marco normativo laboral tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre patrones y trabajadores a través del contrato de trabajo, en donde se establecen los procedimientos que son obligatorios de acuerdo a las siguientes leyes:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Con base en estos preceptos, la Ley Federal del Trabajo establece los principios mínimos por los cuales se regirán las relaciones de trabajo. Estos principios se refieren

Relaciones individuales de trabajo

• Duración de las relaciones de trabajo

• Suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo

• Rescisión de las relaciones de trabajo

• Terminación de las relaciones de trabajo

Condiciones de trabajo

• Jornada de trabajo

• Días de descanso

• Vacaciones

• Salario

• Salario mínimo

• Normas protectoras y privilegios del salario

• Participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa

Derechos y obligaciones de los trabajadores y de los patrones

• Obligaciones de los patrones

• Obligaciones de los trabajadores

• De la capacitación y adiestramiento de los trabajadores

Trabajo de las mujeres

Trabajo de los menores

Trabajos especiales

• Trabajadores de confianza

Relaciones colectivas de trabajo

• Coaliciones

• Sindicatos, federaciones y confederaciones

• Contrato colectivo de trabajo

• Contrato-ley

• Reglamento interior de trabajo

Huelgas

Riesgos de trabajo

Autoridades del trabajo y servicios sociales

Esta ley presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre la persona que presta un servicio personal y el que lo recibe, por lo que, la falta de un contrato por escrito no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, puesto que la ley imputa al patrón la falta de tal formalidad. Por otro lado, si no se determina el servicio o servicios que deba prestar el trabajador, éste quedará obligado sólo a desempeñar el trabajo que sea del mismo género de los que formen el objeto de la empresa; sin embargo, las condiciones de trabajo ya se encuentran definidas en los contratos colectivos aplicables y por disposición expresa de la ley, ésta predominará sobre el contrato individual de trabajo.

También por disposición expresa de la ley, los empleados de confianza no pueden pertenecer a los sindicatos, siempre y en todo caso, deberá firmarse con éstos un contrato individual de trabajo.

El contrato de trabajo constituye una necesidad de carácter administrativo, tanto para el trabajador como para la empresa.

Para el trabajador representa un documento que le otorga certeza respecto de:

• Sus obligaciones particulares: lugar, tiempo y modo de la prestación del servicio.

• La contraprestación que recibe por su trabajo: salario, descansos, vacaciones, retribuciones complementarias, entre otras;

• Su estabilidad relativa en el empleo.

Para la empresa:

• Porque le facilita exigir al trabajador el cumplimiento de sus obligaciones, sobre todo si se hace parte integrante del mismo el análisis del puesto o, cuando menos, su descripción.

• Porque le permite resolver con seguridad cualquier disputa sobre la manera concreta de desarrollar el trabajo.

• Porque constituye un elemento indispensable como prueba, al estar firmado por el trabajador, en posibles conflictos laborales.

Las relaciones individuales de trabajo

• Por tiempo indeterminado. Constituye la regla general en las relaciones laborales, donde una persona se obliga a prestar a otra un trabajo subordinado y continuo que constituya para la empresa una necesidad permanente, mediante el pago de un salario.

• Por tiempo determinado. La relación de trabajo por tiempo determinado puede ser de dos tipos:

• Eventual. Aquella relación por la cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo

Personal subordinado, que constituya, para la empresa una actividad extraordinaria y accidental, mediante el pago de un salario.

Temporal. Es aquella relación por la cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado que constituya para la empresa una necesidad permanente, limitada por el

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