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Características de la sociedad civil


Enviado por   •  2 de Abril de 2014  •  Trabajo  •  2.016 Palabras (9 Páginas)  •  258 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE

LA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA

UNEFA - NÚCLEO YARACUY

SEGURIDAD CIUDADANA

EMPRENDEDORAS:

DARLIN GUEDEZ CI: 20.542.356

LILIBETH GRIMAN CI: 23.570.938

PROFESOR: CARLOS PAREDES

VIII SEMESTRE DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN MUNICIPAL

BRUZUAL, 2014-04-02

1. QUE ES SOCIEDAD CIVIL

El término sociedad civil, como concepto de la ciencia social, designa a la diversidad de personas que, con categoría de ciudadanos y generalmente de manera colectiva, actúan para tomar decisiones en el ámbito público que conciernen a todo individuo que se halla fuera de las estructuras gubernamentales. Es por ello, que la sociedad civil se concibe como el espacio de vida social organizada que es voluntariamente autogenerada, independiente, autónoma del estado y limitada por un orden legal o juego de reglas compartidas. Involucra a ciudadanos actuando colectivamente en una esfera pública para expresar sus intereses, pasiones e ideas, intercambiar información alcanzando objetivos comunes.

Características de la sociedad civil:

• contrato privado de sociedad civil, en el que se detallan la actividad del negocio, las aportaciones de cada socio, que podrán ser en dinero o en especie, el porcentaje de participación que cada socio tiene en las pérdidas y ganancias, el sistema de administración y representación y las causas de liquidación y disolución. se recomienda su constitución en escritura pública, necesaria cuando se aporten inmuebles o derechos reales. en infoautónomos ponemos a tu disposición un modelo gratuito de contrato de sociedad civil.

• mínimo de dos socios.

• la responsabilidad de los socios por deudas frente a terceros es personal e ilimitada, es decir, una vez liquidado el patrimonio de la sociedad, si no llega para cubrir las deudas, responden con sus bienes presentes y futuros. y lo hacen de forma mancomunada ante todos los deudores que pueda haber.

• los socios tributan, por separado, en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (irpf). la sociedad civil no tributa por el impuesto de sociedades.

• régimen de la seguridad social: los socios deben darse de alta en autónomos, salvo en casos excepcionales.

• la sociedad civil carece de personalidad jurídica propia.

• se rige por el código de comercio en materia mercantil y por el código civil en cuanto a derechos y obligaciones.

• cada socio es deudor frente a la sociedad de la aportación recogida en contrato y de los intereses correspondientes en caso de demora. además responden `por los daños o perjuicios que pudieran causarle. por contra, la sociedad civil responde frente a sus socios por las cantidades aportadas y las obligaciones que se hayan podido contraer.

• la sociedad civil admite diversas formas de administración y representación: administrador único, administradores mancomunados (todos deben firmar) o solidarios (basta la firma de uno, que obliga a la sociedad). en el caso de deudas frente a terceros contraídas por la sociedad, la administración debe tener los poderes necesarios para representarla.

• una sociedad civil se extingue cuando cumple la duración estipulada en contrato, por la finalización de su objeto social o actividad, cuando no se cumplen las aportaciones, por muerte, insolvencia, o incapacitación de un socio o por embargo del patrimonio social a causa de las deudas de un socio.

2 QUE ES SEGURIDAD CIUDADANA

La seguridad ciudadana se entiende como la acción del estado para proteger al ciudadano y asegurar su calidad de vida. En la imagen un rescate en montaña.la seguridad ciudadana es la acción integrada que desarrolla el estado, con la colaboración de la ciudadanía y de otras organizaciones de bien público, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia, la utilización pacífica y ordenada de vías y de espacios públicos y, en general, evitar la comisión de delitos y faltas contra las personas y sus bienes.

En líneas generales, por 'seguridad ciudadana' deben entenderse el conjunto de acciones democráticas en pro de la seguridad de los habitantes y de sus bienes, y ajustadas al derecho de cada país. De hecho, el reto actual es armonizar el ejercicio de los derechos humanos de cada uno con las distintas políticas en materia de seguridad ciudadana de los estados. por ejemplo, la organización de los estados americanos plantea que en ocasiones se aplican políticas que se han demostrado ineficaces, como por ejemplo el aumento de las penas, la reducción de garantías procesales, o medidas para aplicar el derecho penal a menores de edad; que pueden derivar en movimientos paramilitares o para policiales milicias de 'autodefensa, cuando el estado no es capaz de reaccionar de una forma eficaz ante la violencia y el delito, complicando la situación.

Con respecto a esto, señala que las políticas de seguridad ciudadana históricamente implementadas en numerosos estados de las Américas se han caracterizado, en líneas generales, por estar desvinculadas de los estándares internacionales en materia de derechos humanos y en muchos casos, en nombre de la prevención y control del crimen y la violencia, se ha apelado al uso de la fuerza en forma ilegal y arbitraria, cosa que contribuye a aumentar la inseguridad de la población. los sistemas de control estatales y judiciales aún presentan características autoritarias, y los mecanismos de control destinados a asegurar la transparencia y la rendición de cuentas presentan muchas debilidades, lo que trae como consecuencia que las instituciones vinculadas al poder judicial, el ministerio público, la policía y el sistema penitenciario no hayan desarrollado las capacidades para responder eficazmente, mediante acciones de prevención y represión legítimas, al crimen y la violencia.

3 ARTÍCULOS SEÑALADOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (SEGÚN GACETA OFICIAL, NRO. 36.860, DEL 30/12/1999.

Art. 332: “... proteger a los ciudadanos y ciudadanas..., organizará: ..., numeral 4, una organización de protección civil y administración de desastres... "

Art. 55: “... derecho a la protección,... frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo..., la participación de los ciudadanos y ciudadanas,... "

Art. 134: “... numeral 1, toda persona,... debe prestar los servicios civiles,... necesarios,... para hacer frente a situaciones

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