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Características del derecho de propiedad


Enviado por   •  20 de Junio de 2019  •  Informe  •  3.061 Palabras (13 Páginas)  •  193 Visitas

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LA PROPIEDAD

Concepto:  Se manifiesta en el poder jurídico que una persona ejerce en forma

                     directa e inmediata sobre una cosa para aprovecharla totalmente

                     en sentido jurídico,  siendo oponible este poder a un sujeto pasivo

                     universal, por virtud de una  relación que se origina entre el titular

                     y dicho sujeto.

Características del derecho de propiedad:

Absoluto:  Es absoluto por que es derecho real, es decir, se opone al derecho,

                    relativo como es el personal. Pero en cuanto a su ejercicio, esta

                    limitado por la las leyes.

Exclusivo:  Por que el titular elimina de las ventajas económicas de la cosa a

                    todas las demás personas.

Perpetuo: Porque el derecho de propiedad no se extingue, solamente se

                    transmite, y no se pierde por el no uso y se puede intentar la acción

                    reivindicatoria de la cosa, siempre que no haya sido adquirida en

                    propiedad por prescripción.

Comparación del derecho real con la propiedad:


1º.-
La propiedad es un poder jurídico que se ejerce en forma directa e
       inmediata
; Al igual que todo derecho real.
2º.- En la propiedad el poder jurídico se ejerce sobre una cosa, es
       decir, sobre un bien corporal. No hay propiedad sobre bienes
       incorporales.
3º.- El derecho de propiedad implica un poder jurídico directo sobre la
       cosa para aprovecharla  totalmente. En  cambio, los otros derechos
       reales sólo comprenden formas de aprovechamiento parcial.
       (excepto d. a.)
4º.- El derecho de propiedad implica una relación jurídica entre el
       propietario, y un sujeto pasivo universal. En cambio,  en los
       
derechos reales distintos de la propiedad, existe un sujeto pasivo
       
determinado que reporta obligaciones patrimoniales, tanto de
       
hacer como de no hacer, y un sujeto pasivo universal

Evolución histórica de la propiedad:
Primer etapa:
En el derecho romano la propiedad se
consideró como un derecho absoluto, exclusivo y perpetuo para usar, disfrutar y disponer de la cosa.
Segunda etapa: En el Estado feudal, los señores feudales, además de gozar de todos los derecho de propiedad,  también mandaban sobre los vasallos que se establecían en sus feudos.
Declaración de los derechos humanos y del ciudadano de 1789: Señalo que la propiedad es un derecho natural que el hombre trae consigo al nacer y que el Estado solo lo regula, no lo crea.
Tercera etapa: El Código de 1870, define a la propiedad como “el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin mas limitaciones que las que fijan las leyes.
Código de 1884: El propietario era dueño del suelo y subsuelo pudiendo ejecutar en el toda clase de obras, sin establecer el límite para proteger a terceros.
Cuarta etapa: El Código de 1928, impone la obligación de usar y disponer de los bienes en forma que no perjudique a la colectividad, pudiendo proceder la expropiación             

MEDIOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD

1.- Adquisiciones a título universal y a título particular

2.- Adquisiciones primitivas y derivadas

3.- Adquisiciones a título oneroso y a título gratuito

  •  Adquisiciones a título universal: Es aquella por la cual se transfiere el patrimonio como universalidad jurídica, o sea, como conjunto de derechos y obligaciones. (herencia)
  •  Adquisiciones a título particular: Es cuando se transmite en propiedad un objeto determinado y generalmente no se responde por las deudas (contrato y legado)
  •  Adquisiciones primitivas: Es aquella en la cual la cosa no ha estado en el patrimonio de nadie, el adquiriente, no la recibe de un titular anterior, sino que ha permanecido sin dueño, siendo el primer ocupante de la misma. 

formas primitivas de adquisición: Ocupación y algunas formas de accesión

Ocupación: Supone que el adquiriente entra en posesión de bienes que no tienen dueño, y que ejercita esa posesión con el ánimo de adquirir el dominio, por lo que no hay transmisión de un patrimonio a otro.

  • Adquisiciones derivadas: Supone la transmisión de un patrimonio a otro. (contrato, herencia, prescripción, adjudicación, etc.)
  •  Adquisición a título oneroso: El adquiriente paga un cierto valor en dinero, bienes o servicios a cambio del bien que recibe. (compraventa)
  •  Adquisición a título gratuito: El adquiriente recibe un bien sin tener que cubrir una prestación

    (donación, legado, herencia, contrato, etc.)

  • Adquisiciones derivadas: Supone la transmisión de un patrimonio a otro. (contrato, herencia, prescripción, adjudicación, etc.)
  •  Adquisición a título oneroso: El adquiriente paga un cierto valor en dinero, bienes o servicios a cambio del bien que recibe. (compraventa)
  •  Adquisición a título gratuito: El adquiriente recibe un bien sin tener que cubrir una prestación

    (donación, legado, herencia, contrato, etc.)

FORMAS ESPECIALES DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD

  • Contrato: El contrato como forma de transmisión de la propiedad, puede ser a título oneroso o a título gratuito.
  •  Herencia:
  •  Prescripción: Es la forma adquisitiva de la propiedad, mediante la posesión en concepto de dueño, pacifica, continua, pública y por cierto tiempo
  •  Ley: Todas las formas de adquirir tienen que apegarse a lo establecido por la ley para que se reconozcan como legales.
  • Ocupación o apropiación: Desde el punto de vista jurídico, en materia de inmuebles ya no es un medio de adquisición, pero se ha reservado como una forma para adquirir bienes muebles determinados.

Requisitos para la ocupación: a) La aprehensión o detentación de una cosa b) Ejecutar esta aprehensión en forma permanente y con el ánimo de adquirir el dominio c) Debe recae en cosas que no tengan dueño o cuya legítima procedencia se ignore.

(En materia de inmuebles no existe en nuestro derecho posibilidad de adquirir por ocupación, porque se considera que éstos, pertenecen originariamente al Estado.)

Nuestro Código Civil, reglamenta cuatro formas de ocupación de bienes muebles 1.- Adquisición de un tesoro 2.- Adquisición de animales por la caza 3.- Adquisición de animales y otros productos por la pesca 4.- Adquisición de determinadas aguas que no sean propiedad de la nación, mediante la captación de las mismas.

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