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Carta


Enviado por   •  14 de Abril de 2016  •  Informe  •  2.152 Palabras (9 Páginas)  •  248 Visitas

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a-- ACTA NÚMERO:

Artículo 3* ley  de notariado de Yucatán.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I.- Acta notarial o escritura pública: El instrumento original otorgado ante Notario Público en el protocolo de la notaría a su cargo en el que se hace constar un acto o hecho jurídico, a solicitud de parte interesada. Cuando sea otorgado ante Escribano Público se denominará escritura pública.

EN LA LOCALIDAD Y MUNICIPIO DE MERIDA  CAPITAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a los Dieciocho días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis, ante mí, Licenciado en Derecho Jorge Alberto Ku Barbosa. Titular de la Escribanía Pública del municipio de Muna, Yucatán, en actual ejercicio y con residencia en esta localidad, comparecen.

Artículo 3* ley de notariado de Yucatán.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:

IV.- Escribano Público: El Abogado o Licenciado en Derecho a quien el Poder Ejecutivo del Estado, le delega fe pública para que dé constancia y formalidad de los actos jurídicos cuyo límite de cuantía no exceda la prevista en esta ley, y los demás que se encuentren previstos en la legislación estatal.

Artículo 28* ley que crea el instituto de la seguridad jurídica patrimonial. Toda Inscripción o Anotación deberá expresar lo siguiente:

V. Los nombres, nacionalidad, estado civil, edades, domicilios y profesiones u oficios de las personas que por sí mismas o por medio de representantes hubieren celebrado el contrato o ejecutado el acto. Las personas morales se designarán por el nombre oficial que lleven y las sociedades, por su razón o denominación, así como los nombres de aquellas personas de quienes proceden inmediatamente los bienes.

VI. La naturaleza del acto o contrato.

VII. La fecha del Título, así como el nombre y demás datos que permitan identificar al fedatario público o funcionario que lo haya autorizado.

---I.-  El señor  WALDEMARO ORDOÑEZ, soltero, agricultor, de sesenta y seis años de edad por haber nacido el día treinta de diciembre  de mil novecientos cuarenta y ocho, natural y vecino de Muna, Yucatán y con domicilio en el predio marcado con el numero doscientos treinta y ocho letra “A” de la calle treinta y seis de la localidad de Muna. Quien se encuentra de paso  por esta ciudad.------------------

---II.- La señora ROSA MARIA ORDOÑEZ VAZQUEZ, casada, ama de casa, de treinta y dos años de edad por haber nacido el diecisiete de febrero del año de mil novecientos ochenta y tres, natural y vecina de la ciudad de Muna, Yucatán y con domicilio en el predio marcado con el numero doscientos treinta y ocho letra “A” de la calle treinta y seis de la localidad de Muna. Y de paso por esta localidad-------------------------------------------------------------------------------------------------------

--- Los comparecientes manifestaron ser mexicanos por nacimiento e hijos de padres de la misma nacionalidad, con plena capacidad legal para obligarse y contratar, a quienes personalmente no conozco, pero que se identifican con los documentos que se anexan al apéndice de esta escritura, de lo cual doy fe.--------

-- Y habiéndome cerciorado de las identidades, capacidad legal, y voluntades, los comparecientes manifestaron que vienen a formalizar por medio de este público instrumento UN CONTRATO DE DONACION A TITULO GRATUITO DE UN PREDIO URBANO, el cual se realiza en los términos de los siguientes antecedentes y clausulas: ------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 991* Cód. Civil de Yuc..- Para que el contrato sea válido, debe reunir las siguientes condiciones: I.- Capacidad de los contratantes. II.- Mutuo consentimiento. III.- Que el objeto materia del contrato sea lícita. IV.- Que se celebre con las formalidades que exigen las leyes.

Artículo 1485* Cód. Civil de Yuc..- Las donaciones de inmuebles deberán otorgarse ante escribano o notario público, según corresponda conforme a la ley, ateniéndose para ese efecto al valor catastral o al estimado para efectos fiscales

----------------------------------------------A N T E C E D E N T E S -------------------------------------------

Artículo 635 Cód. Civil de Yuc..- La posesión da al que la tiene, presunción de propietario para todos los efectos legales.

Artículo 28* ley que crea el instituto de la seguridad jurídica patrimonial. Toda Inscripción o Anotación deberá expresar lo siguiente:

I. La naturaleza, situación, linderos y colindancias de los inmuebles objeto de la Inscripción, a los cuales afecte el derecho que debe inscribirse; su medida superficial, nombre y número si constare en el Título, así como el número de Inscripción que le corresponde y el Folio Electrónico Registral al que pertenece, de acuerdo con el principio de tracto sucesivo o continuo.

II. La naturaleza, extensión, condiciones y cargas del derecho de que trate.

III. El valor de los bienes o derechos a que se refrieren las fracciones anteriores. Si el derecho no fuere de cantidad determinada, los interesados fijarán en el Título la estimación que le den.

V. Los nombres, nacionalidad, estado civil, edades, domicilios y profesiones u oficios de las personas que por sí mismas o por medio de representantes hubieren celebrado el contrato o ejecutado el acto. Las personas morales se designarán por el nombre oficial que lleven y las sociedades, por su razón o denominación, así como los nombres de aquellas personas de quienes proceden inmediatamente los bienes.

VI. La naturaleza del acto o contrato.

VII. La fecha del Título, así como el nombre y demás datos que permitan identificar al fedatario público o funcionario que lo haya autorizado.

-- PRIMERO.- el señor  WALDEMARO ORDOÑEZ declara que es legitimo propietario en pleno dominio y posesión del predio urbano siguiente: “Solar con casa de zacate y embarro cercado de albarrada, ubicado en la localidad y municipio de Muna, Yucatán, en la manzana veintiséis, de la sección catastral cuarta, marcado con el numero DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO letra “A” de la calle TREINTA Y SEIS con la extensión de trece metros veinte centímetros de frente por treinta y dos metros de fondo y superficie de cuatrocientos veintidós metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados y los linderos siguientes : al NORTE, predio doscientos treinta y ocho de la calle treinta y seis; AL SUR y PONIENTE; el predio numero doscientos treinta y siete de la calle diecinueve, y AL ORIENTE, la calle treinta y seis de por medio”. Que dicho predio  proviene de la división del predio doscientos treinta y ocho de la calle treinta y seis, que consta en escritura pública de fecha catorce de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, y acta numero treinta y cinco pasada ante la fe del escribano público de la localidad de Kinchil, Yucatán, Licenciado en Derecho JORGE ARIEL RODRIGUEZ PISTE.  El predio tiene un valor catastral de MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON SESENTA CENTAVOS moneda nacional. El predio se encuentra inscrito a Folios doscientos sesenta y cuatro del tomo sesenta y cuatro letra O, Volumen único del libro Primero de Urbanas, del Registro Público De La Propiedad Del Estado De Yucatán.-------------------------------------------------------------------------------------

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