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Caso práctico asignatura 2


Enviado por   •  9 de Enero de 2016  •  Tarea  •  393 Palabras (2 Páginas)  •  373 Visitas

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CASO PRÁCTICO TEMA 2:

PREGUNTA 1, ¿Ha cumplido el empresario con sus obligaciones de prevención? ¿Qué responsabilidades podrá tener el empresario por estos incumplimientos?. Comenta estos aspectos.

No con total rotundidad, pues casi podríamos afirmar que no ha cumplido con ninguna de ellas. Antonio deberá de enfrentarse a las siguientes responsabilidades por sus incumplimientos:

Por no tener organización preventiva alguna ni evaluación de riesgos, tendrá que asumir la sanción económica o suspensión de actividad laboral, así se considere según la gravedad de las consecuencias prevista por la LISOS; por tanto, deberá de enfrentarse a una responsabilidad administrativa.

Derivado de esta desorganización preventiva e incumplimiento de la Ley de PRL, se ha producido una lesión, la cual ha sufrido el mismo, por lo que, por lo que ya he producido un resultado dañoso de dicho incumplimiento deberá de enfrentarse ante una responsabilidad penal, que en función de su gravedad (tipificados en los arts. 147, 138, 142 y 621 del CP) así será castigado; además, al respecto de la no información, consulta y formación de los trabajadores, así como la no vigilancia de la salud de los mismos, también se deriva una responsabilidad penal, incurriendo en un delito contra la seguridad y la salud en el trabajo, por lo que podrá ser castigado a pena de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses, al considerarse, en este caso, de un delito de riesgo y no de resultado.

La responsabilidad civil, tratándose de ser el mismo el que ha sufrido el daño, no podrá considerarse compensación.

PREGUNTA 2, ¿A qué prestaciones de la Seguridad Social tendrá derecho Antonio como consecuencia del accidente sufrido?. Describelas brevemente.

Como presumiblemente, y dadas las características de las lesiones producidas en el accidente laboral a Antonio, prevemos que no le dejaran secuelas que le obliguen a dejar su actividad laboral de manera permanente, por lo que será objeto de una prestación de incapacidad temporal mientras que esté imposibilitado y reciba la asistencia sanitaria por la que está amparado por la Seguridad Social desde el día siguiente de producirse la baja.

                                                Ana Mª Muñoz Mainar

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