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Casos Para Discutir En El Aula.... Civil 2


Enviado por   •  18 de Marzo de 2014  •  3.021 Palabras (13 Páginas)  •  616 Visitas

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Luego de estudiar y analizar la teoría y los casos Nos. del 1 al 9 del libro “Teoría de las Obligaciones” de Pedro Pablo Hernández, resuelva las situaciones planteadas, tomando como base legal las disposiciones que aparecen a partir del artículo 1101 del Código Civil, además de jurisprudencias que traten sobre dichos casos.

Para discutir en el aula en la cuarta semana de facilitación.

Esta práctica tiene un valor de 5 puntos.

Caso. 1.

En fecha 15 de febrero del 2009, el Sr. Juancito el guavinoso, vendió un terreno al Sr. Sabe mucho, en un proyecto urbanístico de la ciudad de San Fco. De Macorís, por la suma de un millón de pesos (1, 000,000.00). En dicho contrato se acordó, que el comprador debía construir solo en block, cemento, y mosaico, y conforme a las especificaciones del proyecto, sin embargo, el comprador hizo todo lo contrario y construyo una casa de madera, techada de canas, aduciendo que él como propietario del inmueble puede hacer lo que le parezca, en virtud del principio absolutista que el legislador le ha impregnado al derecho de propiedad.

Responda

1. ¿Qué tipo de obligación asumió el vendedor?

Entregar la cosa.

2. ¿Qué tipo de obligación asumió el comprador?

Construir en block, cemento y mosaico.

3. ¿tiene derecho el vendedor a demandar en daños y perjuicios al comprador? Justifique su respuesta invocando textos legales, doctrina y jurisprudencia.

Sí, porque el comprador no cumplió con su obligación de construir en block, cemento y mosaico, además por lo estipulado en el artículo 1134 y 1142 de Código Civil.

Artículo 1134: Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho.

No pueden ser revocadas, por su mutuo consentimiento, o por las causas que están autorizadas por la ley.

Artículo 1142: Toda obligación de hacer o de no hacer, se resuelve en indemnización de daños y perjuicios, en caso de falta de cumplimiento de parte del deudor.

Caso. 2.

En fecha 30 de enero del 2009, el Sr. Juancito contrato los servicios del Ing. Trabuquero para que le construyera una vivienda familiar. En el contrato se estableció, que el Ing. Terminaría la casa en un plazo de 6 meses, es decir a mas tardar el 30 de julio del 2009. Sin embargo, el ingeniero se retardo, y llegada la fecha había terminado el 50% de la obra, no obstante había recibido todo el dinero pero adujo que no tenía dinero para terminar la obra debido a que lo gasto en una enfermedad de un pariente del que tuvo que ser intervenido quirúrgicamente.

Responda

1. ¿Qué tipo de obligación asumió el contratista?

Construir la vivienda familiar en 6 meses.

2. ¿Qué tipo de obligación asumió el propietario de la obra?

Pagarle a contratista.

3. ¿Procede una demanda en daños y perjuicios en contra del contratista? Justifica tu respuesta, invocando textos legales y jurisprudencia.

Si, por trabajo pagado y no realizado que así lo aclara el artículo 1147 del Código Civil.

Artículo 1147: El deudor, en los casos que procedan, será condenado al pago de daños y perjuicios, bien con motivo de la falta de cumplimiento d la obligación, o por causa de su retraso en llevarla a cabo, siempre que no justifique que el no cumplimiento procede, sin haber mala fe por su parte, de causas extrañas a su voluntad, que no pueden serle imputadas.

4. ¿A quién incumbe la carga de la prueba en este caso?

Al contratante, con recibos de que si cumplió con su obligación del pago de la obra y hasta con el contrato mismo para demostrar el incumplimiento del demandado.

5. ¿Puede el contratista invocar el caso fortuito o fuerza mayor para liberarse de la responsabilidad?

No procede ya que según Pedro Pablo nos dice que los casos fortuitos son acontecimientos externos, imprevisibles e inevitables, como es el caso de fenómenos naturales (ciclón, terremotos etc.)

Caso. 3.

La sociedad comercial llanuras del mar, de la ciudad de Las Terrenas, compro en fecha 23 de marzo de 2009, unos materiales de construcción a la ferretería la rapidita representada por su presidente Juaniquito Alcatraz, comprometiéndose esta ultima a llevar los materiales en fecha 25 de marzo de 2009, sin embargo, estos materiales no fueron llevados en la fecha indicada, alegando que se presento un temporal de lluvia, que le impidió llevar dichos materiales en la fecha convenida. Llanuras de mar alego, que tuvo un retraso en la construcción fruto de la entrega tardía de los materiales, y demando en daños y perjuicios al señor Juaniquito Alcatraz, por incumplimiento contractual.

Responda

1. ¿Qué tipo de obligación asumió cada una de las partes?

Llanuras del mar: comprar los materiales para la obra.

Ferretería la rapidita: entregar los materiales en la fecha establecida.

2. ¿Es factible la demanda iniciada por la compradora en contra del Sr. Juaniquito Alcatraz? Justifica tu respuesta, invocando textos legales y jurisprudencia.

No, ya que el demandado en este caso el señor Juaniquito puede invocar el caso fortuito o fuerza mayor puesto que el día pautado para la entrega de los materiales había un temporal de lluvia.

Por otro lado también podemos hacer mención del artículo 1148 de nuestro código civil que nos recuerda lo siguiente.

Artículo 1148: No proceden los daños y perjuicios, cuando por consecuencia de fuerza mayor o de caso fortuito, el deudor estuvo imposibilitado de dar o hacer aquello que está obligado, o ha hecho lo que le estaba prohibido.

3. ¿Es correcto que la parte demandada invoque el caso fortuito?

Si, puesto que el día pautado para la entrega de los materiales había un temporal de lluvia.

Caso. 4.

El Sr. Juaniquito el Ricachón, alquilo una vivienda al Sr. Saltarín Miserioso, el primero se comprometió a reparar los daños mayores que tuviera el inmueble, pero llego un momento en el que el inmueble estaba en condiciones inhabitables debido a consecuencia de una tormenta, por lo que el inquilino al ver que el propietario se negó a realizar las reparaciones no obstante haber sido intimado para ello, demando al propietario para que cumpliera con su obligación , pero el propietario adujo en el tribunal que no iba a reparar el inmueble porque el inquilino no estaba al día con el pago del alquiler.

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