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Caso Practico De Civil


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2013  •  2.764 Palabras (12 Páginas)  •  515 Visitas

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1-. ¿En los contratos de compraventa, mutuo e hipoteca se perfeccionó el consentimiento?

Respecto al contrato de compraventa el consentimiento en efecto se ve viciado por lo cual no se puede perfeccionar éste último; Art. 1451 C.C “Los vicios que puede adolecer el consentimiento, son error, fuerza y dolo.”, en este caso aquello que vicia el consentimiento es el error de hecho en cuanto a la calidad o sustancia de la cosa; Art. 1454, Inciso 1° C.C “El error de hecho vicia asimismo el consentimiento cuando la sustancia o calidad esencial del objeto sobre que se versa el acto o contrato, es diversa de lo que se cree; como si por alguna de las partes se supone que el objeto es una barra de plata, y realmente es una masa de algún otro metal semejante.”, así ocurre en este caso en que el contrato y el consentimiento de las partes es basado sobre maderos de roble y lo que se recibe a cambio son maderos de pino, además de otra condición que se requiere para que exista este tipo de error “ Pensamos, sin embargo, que en las hipótesis de error de hecho relevante al legislador requiere no sólo que se den los supuestos previstos por la norma, sino que también que el error haya sido determinante para la actuación del sujeto” .

Respecto del contrato de mutuo e hipoteca, posee una naturaleza real y solemne; por lo que no necesitan lo mismo que un contrato consensual (el consentimiento), en el caso se afirma que hubo una celebración de aquel contrato por lo cual hubo una convención de partes así lo expresa el Art. 1438 C.C “Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas”, por lo que sí se perfecciona el consentimiento en este caso.

2-. ¿Puede la empresa Novacontr S.A, exigir el pago del precio a Constructora Derval?

No, debido a que al haber un vicio en el consentimiento el contrato como tal no se perfecciona, en este caso error de hecho sustancial y/o calidad, tal como se muestra en el Art. 1454 C.C “El error de hecho vicia asimismo el consentimiento cuando la sustancia o calidad esencial del objeto sobre que se versa el acto o contrato, es diversa de lo que se cree; como si por alguna de las partes se supone que el objeto es una barra de plata, y realmente es una masa de algún otro metal semejante.”, por lo cual se puede declarar nulo el contrato de compraventa, Art. 1681 C.C “Es nulo todo acto o contrato a que falta algunos de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes. La nulidad puede ser absoluta o relativa.”, Art. 1682 “La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas. Hay asimismo nulidad absoluta en los actos y contratos de personas absolutamente incapaces. Cualquiera otra especie de vicio produce nulidad relativa, y da derecho a la rescisión del contrato o acto”, por tanto debido a que se incurre en un error hablamos de nulidad relativa. "El error anula la convención, no sólo cuando es sobre la misma cosa, sino que también cuando recae sobre la cualidad de la cosa que los contratantes han tenido principalmente a la vista y que constituye la sustancia de esta cosa."

Finalmente amparado bajo el Art. 676 C.C en que se refiere a la tradición de la cosa “Se requiere también para la validez de la tradición que no se padezca error en cuanto a la identidad de la especie que debe entregarse, o de la persona a quien se le hace entrega, o de la persona a quien se le hace la entrega, ni en cuanto al título”, por tanto la tradición de la cosa tampoco sería válida por el mismo error antes expresado.

3-. ¿Qué puede hacer Constructora Derval frente al contrato de mutuo e hipoteca?

Debido a que no se fija el día exacto en que se celebra el contrato de mutuo e hipoteca, pero en efecto debe ser sino el mismo día, algunos días antes o después de la aceptación de parte de Constructora Derval. De lo extraído en el caso la entrega del material de efectuó 5 días hábiles luego de aceptar la oferta; en paralelo el dinero pactado en el mutuo e hipoteca se efectuaría su tradición dentro de los próximos 30 días hábiles. De lo anterior se puede inferir que al momento en que Don Jesús Derval se da cuenta que el material despachado era pino y no roble, aún su empresa no recibía el dinero, según al Art. 2197 C.C “No se perfecciona el contrato de mutuo sino por la tradición, y la tradición transfiere el dominio”, “Contrato real es aquel que se perfecciona con la entrega de la cosa” . Por lo cual el contrato real no se reputa perfecto. En cuanto a la hipoteca no se especifica si se inscribió o no en el Registro Conservatorio, Art. 2410 “La hipoteca deberá además ser inscrita en el Registro Conservatorio; sin este requisito no tendrá valor alguno; ni se contará su fecha sino desde la inscripción.”; suponiendo que sí se inscribió el Art. 2413, Inciso 1 y 2 dice “La hipoteca podrá otorgarse bajo cualquiera condición, y desde hasta cierto día. Otorgada bajo condición suspensiva o desde día cierto, no valdrá sino desde que se cumpla la condición o desde que llegue el día; pero cumplida la condición o llegado el día, será su fecha la misma de la inscripción”, se entiende que la condición suspensiva está sujeta a la tradición del dinero, por tanto en ninguno de los casos se perfecciona el contrato ya sea hipotecario o mutuo, se puede pedir nulidad relativa Artículo 1682 C.C “La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas. Hay asimismo nulidad absoluta en los actos y contratos de personas absolutamente incapaces. Cualquiera otra especie de vicio produce nulidad relativa, y da derecho a la rescisión del contrato o acto”.

4-. ¿Existe algún vicio del consentimiento?

Sí, debido a que el material pedido por Constructora Derval S.A fueron maderos de roble, por el contrario aquello que llegó en los camiones de despacho fueron maderos de pino, por lo que se cae en error de hecho, referente a la sustancia, tal como se muestra en los artículos del Código Civil antes mencionados 1451 y 1454, el inciso segundo de este último artículo dice “el error de otra cualquiera calidad de la cosa no vicia el consentimiento

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