Cementerio De Cooperativas
Enviado por yldm83 • 15 de Octubre de 2012 • 542 Palabras (3 Páginas) • 496 Visitas
En la entrega pasada estábamos conversando sobre la diferencia entre estabilidad laboral relativa y la absoluta, y habíamos dejado una interrogante en el aire que era la siguiente: ¿Quiénes tienen Estabilidad Laboral Absoluta? O dicho de modo coloquial ¿Quienes no pueden ser despedidos sin justa causa, ni siquiera indemnizándoles o pagándoles?
Primero entremos a aclarar lo que es la Inamovilidad laboral, a menudo el acontecer diario me encuentro con trabajadores, empleadores, sindicalistas y hasta colegas abogados que a mi humilde juicio no entienden el concepto de inamovilidad laboral o lo
entienden y pretenden abusar de él.
Dicho de un modo sencillo, La Inamovilidad laboral no es mas que: El mecanismo de protección que usa el Estado contra el hecho de ser despedido sin justa causa, es decir, que el derecho estabilidad absoluta en el trabajo está protegido con la envestidura de la Inamovilidad laboral, pero también está limitado al hecho de que el trabajador no incurra en alguna causal de despido o lo que la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 102 denomina: “Causas justificadas de despido”, aconsejo fervientemente leer este artículo de la Ley a todos los trabajadores sin excepción.
Ahora bien, no me canso, ni me cansaré nunca de repetirle a trabajadores, empleadores, sindicalistas y colegas que la Inamovilidad solo protege o debería proteger a quien no esté incurso en alguna causal de despido, ya que a menudo escucho de algunos de ellos comentarios como: “No a mi no pueden botar porque hay Inmovilidad”, esto no es cierto de ningún modo y basta señor que Usted falte al trabajo tres veces en un mes injustificadamente para que el Inspector del Trabajo autorice a su empleador para despedirle calificando el despido como justificado.
Entonces ¿Quiénes tienen Inamovilidad (Estabilidad Absoluta) en nuestro País y por ende derecho a intentar un procedimiento de reenganche en las distintas Inspectorías del Trabajo?, bueno existe muchos casos en nuestra legislación los más comunes son los siguientes: a) Quienes no devenguen como salario básico un monto superior a tres salarios mínimos salvo algunas excepciones.
(Decreto de inmovilidad Nº 7.154, de fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2.010); b) Los Delegados de Prevención hasta tres (3) meses después devencido el término para el cual fue elegido o elegida, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. (Artículo 44 de la LOPCYMAT); c) Quienes gocen de Fuero Sindical (Artículo 449 y siguientes de la L.O.T.)
d) Quienes gocen de fuero maternal o paternal desde el momento de la concepción a un año después del parto ( Artículo 384 de la L.O.T y artículo 8 de La Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad.); e) Los trabajadores cuya relación laboral este suspendida Artículo 93 y siguientes de la L.O.T.);
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