Cese de Prisión.
Enviado por chocherita • 19 de Abril de 2016 • Trabajo • 1.583 Palabras (7 Páginas) • 225 Visitas
EXPEDIENTE N° 01197-2013-0-2402-JR-PE-03 ESPECIALISTA: JANOVER PIZANGO ISUIZA SUMILLA: SOLICITO CESE DE PRISIÓN PREVENTIVA |
SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO
RODRIGO RENGIFO RIOS, abogado defensor de ALERSON VICENTE MACA, en el proceso que se le sigue por el Delito Contra el Patrimonio en la Modalidad de Robo Agravado en Grado de Tentativa, ante Ud. con el debido respeto me presento y digo: |
1.- VARIACION DE LA DETENCION.
Que, al amparo del artículo 283 del Código Procesal Penal, recurro a su despacho con la finalidad de SOLICITAR EL CESE DE LA PRISIÓN PREVENTIVA, criterio que guarda concordancia con la previsión legal establecida en el último párrafo del artículo 283.° del Código Procesal Penal que señala que la cesación de la medida (de la prisión preventiva) procederá cuando nuevos elementos de convicción demuestren que no concurren los motivos que determinaron su imposición y resulte necesario sustituirla por la medida de comparecencia.
En tal sentido, podemos afincar la idea de que en verdad y luego del mandato de detención dictado mediante auto de procesamiento de fecha veintitrés de setiembre del año 2013, se han producido nuevos actos de investigación que hacen viable la presente petición.
2.- LO QUE SEÑALA LA DOCTRINA.
Como sabemos el mandato de detención judicial tiene como finalidad excepcional evitar de que el imputado pueda efectuar actos de perturbación y actos de fuga, por ende, se reconoce la necesidad de esta medida extrema, empero, como ahora, se encuentra asentado en autos y por principios de legalidad , al producirse nuevos actos de investigación se debe variar la medida primigenia siempre y cuando la suficiencia probatoria no haya producido un cúmulo más de pruebas y/o que se haya convertido en más sólida la que se tuvo al inicio, por eso como lo dice el maestro CESAR SAN MARTIN, la detención judicial está sometida, especialmente, a los requisitos de excepcionalidad, jurisdiccionalidad, variabilidad y temporalidad, por consiguiente, si hay nuevos hechos y nuevos actos de prueba establecidos en una investigación judicial, esto es suficiente y razonable para revocar la primigenia detención judicial, máxime si el peligro procesal ya no se encuentra latente.
Como un hecho cierto y comprobado en autos se tiene que mi patrocinado sería un procesado primario, por cuanto carece de antecedentes penales, policiales y judiciales. Es más, otro hecho cierto y probado es que tiene domicilio fijado en sus declaraciones, tiene una labor debidamente acreditada y comprobable, tiene familia y quien en todo momento ha colaborado con el esclarecimiento de los hechos sin variar su versión. Un acto de prueba en éste proceso es que mi patrocinado ha colaborado en todo y para nada ha realizado un acto de perturbación y/o de hostigamiento, cuando menos, ahora se sabe quién o quiénes han participado en el hecho delictivo y que fueron ya puestos a disposición policial y judicial y que no se han tomado las manifestaciones que han ocurrido sobre estos hechos.
3. 1. Las diligencias que se han realizado tanto en sede policial, fiscal como judicial, y las manifestaciones de las agraviadas dan cuenta que mi patrocinado ni siquiera hizo el intento de atentar con ellas solo se quedó inmóvil, perplejo de ver lo que ocurría y que solo atinó a dar vuelta su vehículo por miedo ya que nunca participó en un hecho delictuoso como este, cuando menos con los nuevos actos de investigación si se quiere ser justiciero se puede afirmar que mi defendido viene a ser un agente primario, sin antecedentes de ningún tipo y, aunado a ello que para la medición de la pena, se debe tener en cuenta entre otros artículos, los artículos 45° y 46° del Código Penal, los mismos que establecen las atenuantes a tener en cuenta
En consecuencia, se tiene que no estamos frente a un integrante de una organización criminal, que ha hecho del delito su forma de vida, sino en el peor de los casos un agente primario, como lo acredita los certificados policiales y antecedentes penales, que en todo caso, producto de la presión que fue objeto, se habría deslizado por el campo de la ilicitud y que una detención prolongada podría ocasionarle efectos negativos en vez de una rehabilitación al seno de la sociedad.
3.3. DESVANECIMIENTO DEL PELIGRO DE FUGA O DE ENTORPECIMIENTO DEL PROCESO.
La Doctrina y la jurisprudencia han coincidido en señalar que la regla más importante, es el peligro de fuga o de entorpecimiento del proceso, y que la gravedad de la pena no basta por sí sola para probar el peligro de fuga, sino que debe de conjugarse con una serie de circunstancias, tales como si el procesado tiene domicilio conocido, carece de antecedentes penales, no tiene requisitoria pendiente en su contra, lo que permite estimar que no eludirá la acción de la justicia.
En relación al peligro procesal, el Tribunal Constitucional peruano ha establecido que el principal elemento a considerar es el peligro procesal, en particular que no interfiera u obstaculice la investigación, que el procesado no evadirá la justicia, evaluándose para esos fines los valores morales del procesado, su ocupación, los bienes que posee, los vínculos familiares y otros que, razonablemente, le impidan ocultarse o salir del país o sustraerse de una posible sentencia.
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