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Las Prisiones


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2014  •  2.391 Palabras (10 Páginas)  •  330 Visitas

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La vida en las prisiones

Tanto por sus condiciones de vida excesivamente duras (incluso inhumanas en ocasiones), como por la falta de medios de las instituciones penitenciarias, tanto en lo que concierne al personal como al económico, las asociaciones, como el Observatorio Internacional de Prisiones (OIP), u otras, luchan por la humanización de las condiciones de vida de los detenidos (Georg Kirchheimer y Georg Rusche, noción de less eligibility, en su obra Peine et structure sociale).

Algunos universitarios (como Martine Hergoz-Evans o Eric Péchillon), trabajan para conseguir la aprobación de un derecho penitenciario que permita un control efectivo de las condiciones de vida de los internos así como un análisis sobre el sentido de las condenas. Debido a todo ello, las condiciones de vida en las cárceles se van mejorando, aunque todavía sean deficientes, y se sigue luchando por la normalización del sistema penitenciario, que se extiende a la esfera judicial.

Los críticos y los contrarios a las prisiones, aluden, con frecuencia, a una cita atribuida (generalmente) a Albert Camus: "Una sociedad se juzga por el estado de sus prisiones", o "El Derecho humano no debe acabar en la puerta de las cárceles".

Vida en prisión

En la vida de los establecimientos penitenciarios tienen lugar una serie de actividades que, de una forma u otra, facilitan y complementan el proceso de tratamiento.

Los establecimientos penitenciarios deben ser un espacio donde el interno encuentre motivaciones en positivo para su futuro retorno a una vida en libertad. Habrá de ser un lugar donde adquiera nuevos valores, donde aprenda sobre el respeto que debe a los demás y que le deben a su vez los otros, y donde halle las sendas adecuadas por las que conducir su vida, y a través de las cuales regresar a la sociedad.

El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, textualmente señala: "El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionarán bajo la Dirección de penitenciaritas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estatales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pos penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex interno o ex interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico".

Atendiendo este mandato se elaboró un proyecto de Código Orgánico Penitenciario con aplicabilidad para imputados y condenados

Situación Penitenciaria en Venezuela

El sistema penitenciario no cuenta con los elementos primordiales para su funcionamiento. La falta de asignación presupuestaria es incongruente con el grado de las necesidades. Los centros penitenciarios se encuentran en un alto nivel de deterioro, además de esto el hacinamiento supera el 35% de su capacidad instalada, al analizar caso por caso se localizan centros donde en hacinamiento supera el 200% de su capacidad. Dentro de las fallas que se observan en el núcleo de la problemática penitenciaria, encontramos que se caracteriza por la indolencia, la omisión, la complicidad y la corrupción, esto conlleva a dificultar la búsqueda de soluciones expeditas. La mayoría de las iniciativas que durante tanto tiempo se han venido desarrollando representan solo paliativos, que de forma alguna ha permitido la creación e implementación de una política de estado destinada a dar solución de manera efectiva a la problemática.

La legislación en cuanto a la materia es abundante, siendo así cuando se requiere de adecuado algunos instrumentos legales a la realidad actual, introduciendo algunas normas a los principios constitucionales. La problemática traspasa las barreras de los recintos penitenciarios, detrás de cada procesado judicial existe una familia, dado en la medida que facilitemos programas para la rehabilitación y el desarrollo de actividades adecuadas para el crecimiento profesional de los internos, estaremos asegurando su reinserción a la sociedad. La violación de los derecho humanos de la población reclusa no puede ocultarse, priva la necesidad que las instituciones que tienen competencia sobre la garantía y defensa de los derechos humanos, asuman responsablemente su rol para evitar que se siga comprometiendo la responsabilidad del estado venezolano por el incumplimiento de sus deberes.

Ley de régimen penitenciario

Gaceta Oficial N° 36.975 de fecha 19 de junio de 2000 Cortesía de:

LA COMISION LEGISLATIVA NACIONAL

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6 numeral 1 del Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente mediante el cual se establece el Régimen de Transición del Poder Público, publicado en Gaceta Oficial número 36.920 de fecha veintiocho de marzo del año dos mil.

Decreta la siguiente, LEY DE REGIMEN PENITENCIARIO

Capítulo I

Disposiciones Generales

 Artículo 1. Corresponde al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Interior y Justicia, la organización y el funcionamiento de los centros de cumplimiento de penas privativas de libertad y los servicios que le son inherentes.

El tribunal de ejecución velará por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario.

 Artículo 2. La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena.

 Artículo 3. Las penas privativas de la libertad se cumplirán en las penitenciarias, cárceles nacionales y otros centros penitenciarios o de internación que bajo cualquier denominación existan, se habilitaren o crearen para ese fin.

 Artículo 5. El Ministerio del Interior y Justicia, así como el propio penado o su defensor, podrán solicitar al juez de ejecución revisar el cómputo practicado en el auto de ejecución en caso de error o nuevas circunstancias

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