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La Prision


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2013  •  2.474 Palabras (10 Páginas)  •  376 Visitas

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LA PRISION COMO PENA

Evolución histórica de la prisión

En el surgimiento de la pena de prisión también se hace notoria la relación entre lo secular y lo teológico.

El antecedente de la pena es religioso, y lo encontramos en la Biblia: Dios amenaza a Adán y Eva con privarlos de la vida en caso de comer del fruto prohibido, y la sanción ante el pecado es morir.

Recordemos que la Iglesia católica, hasta avanzado el siglo XIX, conservó gran injerencia en asuntos socioeconómicos y normativos que eran responsabilidad d los gobiernos.

Desde la Edad Media no existía una clara definición de la soberanía eclesiástica y la estatal, por lo que los delitos y pecados que se confundían entre sí, eran perseguidos y sancionados por la Iglesia y El Estado.

En esta etapa, la Iglesia, a través del derecho penal canónico, orienta sus sanciones hacia la reflexión y el arrepentimiento, el acercamiento a la divinidad, aunque sin prescindir de la expiación y el castigo y desde luego, del extremo rigor.

Durante la Edad Media se desarrollaron dos ramas, por llamarlas de alguna forma, de derecho penal, la religiosa y la seglar, siendo la primera menos grave que la segunda en cuanto al tipo de sanciones que aplicaba, los lugares que utilizaba para que los castigadores purgaran sus sentencias y la manera como trataba a sus penitenciados.

Durante los siglos XII y XIII aún se manejó, en el sistema seglar, la venganza como un derecho del ofendido o de su familia, utilizando ya la compensación económica para negociar la venganza de sangre.

La iglesia era una institución dominante y su influencia social era muy amplia en todos los aspectos, pero especialmente en el punitivo.

Esta influencia penal se hizo más notoria cuando surgió, durante los siglos XIV y XV, el Tribunal de la Santa Inquisición, que perseguía celosamente a todos aquellos que violaban las leyes eclesiásticas.

Las faltas graves cometidas por los civiles eran principalmenente sancionadas con pena de muerte y los culpables eran sometidos al tormento y otras penas terribles.

Los considerados culpables de delitos y faltas, eran castigados con el encierro en lugares de reclusión.

En el periodo del siglo XX a la actualidad se consolida el movimiento científico, técnico, penológico, criminológico, concentrado en los medios terapéuticos a utilizar en los tratamientos penitenciarios para lograr la readaptación del sujeto.

En el siglo XX tiene lugar una gran revolución respecto al castigo humanizado, de forma que la Constitución mexicana de 1917 y la Declaración universal de los derechos humanos de 1948 establecen reconocimientos sociales, y pugnan por el respeto a su dignidad.

Debe aceptarse que la prisión como pena actualmente constituye un castigo, quizás, más psíquico, simbólico, inmaterial, incorporal o no corporal o subjetivo, pues se castiga la conciencia, el espíritu, por lo que resulta más severo que el daño físico de antaño.

García Valdés dice que son cuatro los motivos fundamentales que estimulan la transformación de la privación de la libertad de la cárcel procesal o de custodia en una reacción social sustantiva: “una razón de política criminal, otra penológica, una tercera fundamentalmente socioeconómica y una cuarta, el resurgir de la tradición canónica, en unión de las ideas religiosas del protestantismo.

En la segunda mitad del siglo XVIII, cuando aparecen dos publicaciones que van a ser fundamentales para la reforma de las cárceles: el libro de César Bonesana, marqués de Beccaria llamado De los delitos y de las penas, el cual tuvo una gran proyección en el pensamiento penal, inclusive en el de la actualidad.

Beccaria afirma que es la rapidez y la certeza del castigo lo que asegura lograr la prevención, cuando las penas son ciertas y efectivamente aplicadas, producen mejores efectos en cuanto a la prevención, que cuando son excesivamente duras pero previstas de cierta dosis de impunidad.

Considera que la prisión debe utilizarse con mayor profusión, con la condición de que su forma de aplicarse se mejore, incrementando los servicios médicos y llevando a cabo una separación y clasificación de los internos por sexo, edad y grado de criminalidad.

Beccaria resume el pensamiento racionalista de la ley al expresar que:

Para que cualquier pena no sea una violencia, de uno o de muchos en contra de un ciudadano particular, debe ser esencialmente pública, pronta, necesaria, la menor posible en las circunstancias dadas, proporcional a los delitos y dictada por las leyes.

Jeremías Bentham, quien desarrollo su proyecto desde el punto de vista penológico y arquitectónico, asociando ambos conceptos al considerarlos enlazados para la ejecución de la pena de prisión.

Su postura filosófica afirma que todas las acciones del hombre persiguen la mayor felicidad para el mayor número, y que un acto es útil si tiende a producir beneficios, ventajas, placeres o felicidad o a prevenir que sucedan las desgracias, la pena, el mal o la infelicidad de aquellos cuyo interés se toma en cuenta.

Así, Bentham considera que toda persona inteligente buscará obtener el mayor placer y el menor sufrimiento.

Muchos de sus argumentos siguen teniendo plena validez, para la creación y funcionamiento de un sistema penitenciario, se requiere atender dos aspectos fundamentales:

a) la estructura de la prisión;

b) su gobierno interior, es decir, su régimen.

Breve historia de la prisión

La historia de la prisión, como la del crimen, integra uno de los más desdichados capítulos de la historia humana.

La prisión, es una institución utilizada desde tiempos remotos, que han cumplido con la función de asegurar a los delincuentes de manera que no eludan las consecuencias jurídicas de sus acciones antisociales. Ha sido pues, un instrumento para facilitar la ejecución de la reacción penal, un reflejo de esta misma. Pero no siempre ha funcionado como una pena.

Neuman se ocupa de las cárceles, clasificando en cuatro periodos su historia a saber:

a) Periodo anterior a la sanción privativa de la libertad;

b) Periodo de explotación;

c) Periodo correccionalista y moralizador y

d) Periodo de readaptación social o resocialización, lo que hoy llamamos reinserción.

Platón hace mención de la muerte, la cárcel y el látigo como penas, refiriendo inclusive que para el ladrón, la cárcel le será aplicable hasta que devuelva el duplo de lo robado. Como propuesta, Platón habla del establecimiento de tres tipos de cárceles:

1. La de custodia en la plaza del mercado, para enfrentar los delitos leves y generalmente con el fin de retener en tanto el juez

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