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Cesión de Crédito, Convenio(s) Modificatorio(s) y Derechos procesales a que aluden las cláusulas anteriores se rige


Enviado por   •  7 de Abril de 2016  •  Apuntes  •  1.837 Palabras (8 Páginas)  •  337 Visitas

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TERCERA.- La Cesión de Crédito, Convenio(s) Modificatorio(s) y Derechos procesales a que aluden las cláusulas anteriores se rige por lo siguente:

1.-         Queda expresamente entendido que mediante el presente contrato de Cesión de Derechos Crédito, Convenio(s) Modificatorio(s), los procesales y cualquier otro derecho accesorio que les corresponda quedan transmitidos a favor de “EL CESIONARIO”, las garantías reales y personales constituidas para el pago de los mismos para el pago de los mismos y cualquier derecho que tenga “EL CEDENTE”, en relación y con cargo a ANTONIO FLORES HUERTA y RUTH FERNANDEZ MAÑÓN derivados del Crédito, Convenio(s) y documentos  que son base de la acción del procedimiento judicial referido en las declaraciones de este instrumento, sin limitación o reserva de ninguna especie.

2.-         En el procedimiento judicial referido en el capítulo de antecedentes, “EL CESIONARIO”, se obliga a actuar como cesionario del actor a partir de la firma del presente instrumento, sin que esto pueda implicar responsabilidad alguna para  “EL CEDENTE” frente a “EL CESIONARIO” o ante cualquier tercero, pues “EL CESIONARIO” actúa desde el momento en que se firme el presente contrato, bajo su más estricta responsabilidad, liberando a “EL CEDENTE” de cualquier acción o responsabilidad derivada de la presente cesión.

3.-         “EL CESIONARIO” se obliga a indemnizar y sacar en paz y a salvo a “EL CEDENTE”, a sus Accionistas, Representantes, Gerente Único, Empleados, así como al Banco otorgante y a cubrir los gastos de su defensa (incluyendo honorarios de abogados) en que incurra “LA CEDENTE”, por la defensa de cualquier reclamación y/o responsabilidad de cualquier naturaleza, que surja como resultado de cualquier acto o hecho que realice referente al Crédito Hipotecario, Convenio(s) Modificatorio(s) y Derechos procesales, objeto de este instrumento.

Asimismo “EL CESIONARIO” se obliga a proporcionar a “EL CEDENTE” toda información y documentación necesaria a efecto de que pueda preparar su defensa. La información deberá ser entregada en un plazo máximo de cinco días hábiles contados de la fecha de su solicitud y en caso de instancias que tengan término legal, deberá ser proporcionada cuando menos con 48 hrs. de anticipación al término.  

4.-         La presente Cesión incluye todo cuanto de hecho y por derecho corresponda o pudiere corresponder a “EL CEDENTE”, en virtud de los derechos cedidos, incluyendo los derechos de hipoteca que corresponden a los mismos, en términos de los dispuesto por el artículo 204 del Código Civil para el Distrito Federal, y sus correlativos para los Estados de la Republica.

5.-         “LAS PARTES” convienen expresamente en que los derechos litigiosos cedidos teien el carácter de dudosos, y por tanto, “EL CEDENTE” no garantiza el resultado que obtenga “EL CESIONARIO” de los derechos y garantias de los derechos cedidos. “EL CEDENTE” tampoco garantiza la solvencia de los deudores ni la recuperabilidad de los adeudos cedidos, con lo cual esta expresamente conforme “EL CESIONARIO”, reconoce además el carácter litigioso de los adeudos objeto de este contrato.

CUARTA.- EL CESIONARIO”  reconoce estar exactamente enterado del estado procesal de los derechos litigiosos materia del presente contrato y acepta que cualquier evento riesgoso de alteración o pérdida de derechos será en su entero perjuicio y renuncia expresamente a reclamo o repetir en contra de “EL CEDENTE”, por cualquiera de dichos conceptos.

EL CESIONARIO” en este acto manifiesta que conoce el contrato de crédito, su(s) Convenio(s) Modificatorio(s) y Derechos procesales que le derivan por haberlos estudiado con anterioridad a la celebración del presente contrato y estar debidamente asesorados por el profesionista en donde fue mencionado en antecedentes, por lo que en este acto manifiesta expresamente que es de su conocimiento el riesgo de la posible inexigibilidad judicial del pago, de las obligaciones a cargo del acreditado y/o garante hipotecario respecto del crédito cedido, así como la posible inexistencia de la inscripción del inmueble y/o gravamen en el registro público de la propiedad correspondiente a la posible pérdida de situación jurídica en el mismo.

QUINTA.- “EL CEDENTE” no asegura por ninguna causa o motivo a “EL CESIONARIO” el pago del crédito materia de la cesio, ni la ejecución de la sentencia definitiva que se llegue a desprender de autos del juicio seguido, ni los resultados jurídicos que se tuvieran del mismo por parte de los deudores,  por lo que no otorga garantía alguna al respecto, ni asume ningún riesgo respecto a la gestión de “EL CESIONARIO” para la recuperación del crédito, Convenio(s) Modificatorio(s) y Derechos procesales.

SEXTA.- EL CESIONARIO” en este actos deslinda a “EL CEDENTE” de cualquier responsabilidad legal de tipo penal, civil, mercantil, fiscal, administrativa, y/o de cualquier índole u de igual forma deslinda a los accionistas, Gerente Único, representantes legales y a al totalidad de empleados y ex empleados de “EL CEDENTE” así como a sus colaboradores e intermediarios, de cualquier responsabilidad legal de tipo penal, civil, mercantil, fiscal, administrativa, y/o de cualquier índole por efecto de simulaciones, falsificación o falsedad de información y/o documentación, de igual forma por fraudes de cualquier índole de forma particulares o entidades de orden público o privado, ya que la presente Cesión se hace en los mismos términos de que fue creada por el Banco otorgante.

SEPTIMA.- en los términos del artículo dos mil cuarenta y seis del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos del Código Federal y de los Estados de la República Mexicana  “EL CESIONARIO”  libera en este acto a “EL CEDENTE” de la obligación de saneamientos para el caso de evicción.

OCTAVA.- convienen “LAS PARTES” de que en caso que en el procedimiento judicial referido en el capítulo de antecedentes del presente instrumento, se condene al pago de gastos al actor, esa condena será asumida irrevocablemente por el “EL CESIONARIO”,  liberando en este acto a “EL CEDENTE” de cualquier responsabilidad al respecto.

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