Cesión de Herencia y Cesión de Derechos Litigiosos
Enviado por marjorychirinosp • 27 de Mayo de 2014 • Síntesis • 3.694 Palabras (15 Páginas) • 450 Visitas
DERECHO CIVIL IV (CONTRATOS Y GARANTIAS)
Participante: Verónica Salamanca
Junio 2008.
Cesión de Herencia y Cesión de Derechos Litigiosos
Recordemos que en el tema de la cesión, podíamos distinguir entre cesión de derechos y cesión de crédito, y decíamos que la cesión de crédito es el contrato por el cual una persona llamada cedente se obliga a transferir y garantizar a otra llamado cesionario, la cual se obliga a pagar un precio en dinero, el crédito que tiene frente a un tercero llamado cedido o deudor cedido. Entonces una vez ubicados en el tema, veamos en que consiste la cesión de herencia y la cesión de derechos litigiosos.
La Cesión de herencia, Es el contrato por el cual un heredero vende a un coheredero o a un extraño sus derechos en la sucesión, de manera que:
1- Estamos en presencia de una sucesión, como consecuencia de la muerte de una persona (de cujus), cuyo patrimonio va a constituir el acervo hereditario.
2- Que se trate de una sucesión abierta (ab intestato o testamentaria) y de una persona que ha sido llamada a suceder por la ley o por testamento (heredero legitimo); ya que el articulo (art.1156 C.C.), al establecer que las cosas futuras pueden ser objeto de los contratos, añade en su ultimo párrafo: que no se puede renunciar a una sucesión aun no abierta, ni celebrar ninguna estipulación sobre esta sucesión, ni aun con el consentimiento de aquel de cuya sucesión se trate.
3- Partes intervinientes en este contrato :
Cesión de herencia Cesión de contrato
1- Heredero 1- Cedente
2- Coheredero o un tercero 2- Cesionario
3-Deudor cedido
3-Comprende: del acervo hereditario, la venta de todo o parte de la herencia: a- referida a las cuotas de participación de ese heredero dentro de la herencia, b- derechos y obligaciones. ej. Cedo todos los derechos de crédito que existen en la herencia.
Una vez establecido las consideraciones anteriores, podemos definir la cesión de herencia como es el contrato por el cual, un heredero vende a un coheredero o a un extraño sus derechos en la sucesión abierta de una persona y comprende tanto la venta en todo o parte de la herencia por un heredero como la venta de sus cuotas, separadas o unitariamente por uno, varios o todos los coherederos
Efectos:
Una vez hecha la cesión de herencia:
1- Si el cedente se había aprovechado ya de los frutos de algún fundo o crédito que hubiere cobrado perteneciente a la herencia, esta obligado a reembolsar al cesionario-comprador todos los beneficios provenientes de los frutos o lo que hubiere cobrado con motivo de un crédito, a menos que el cedente se lo haya reservado expresamente. (Art. 1556 C.C.)
2- Y viceversa, en el caso del comprador debe reembolsar al vendedor lo que haya pagado por las deudas y cargas de la herencia, salvo pacto en contrario. (Art. 1556 C.C.)
Esta disposición es de gran importancia, porque el cedente no se libera frente a los acreedores de la herencia por el hecho de la cesión a menos que dichos acreedores consientan en ello, y a la inversa no tendrían acciones contra el cesionario para exigirle el pago de la deuda de la herencia.
3- Si el cedente no especifica los bienes que componen la herencia solo esta obligado a garantizar su cualidad de heredero y si ha indicado la cuota que le corresponde como heredero esta obligado a garantizar la existencia de su derecho a dicha cuota.
4- Aclaremos, que si se especifican los bienes de la herencia (clase o categoría) ya no se trata de una cesión de herencia, sino de la venta de un conjunto de bienes que se rigen entonces por las disposiciones del C.C. referentes a la venta.
Cesión de Derechos Litigiosos
Es el contrato por el cual una de las partes en litigio cede su derecho a quien no es parte de una causa.
En este caso estamos en presencia de un juicio, de un proceso judicial.
Esta figura, nuestro derecho civil la regula especialmente con la finalidad de evitar que una persona no pueda hacer valer sus derechos frente a otra por el hecho de que esta lo ceda a un tercero durante el proceso y notifique la cesión para que esta surta efectos. Recordemos que la sesión surte efectos cuando es notificada o aceptada por el deudor cedido. Por ello el C.C. en su art.1557 establece que la cesión que hiciere alguno de los litigantes de los derechos que ventila a quien no es parte de la causa, después del acto de contestación al fondo de la demanda y mientras no sea dictada sentencia definitivamente firme no surte efectos sino entre el cedente y el cesionario.
¿Cuando surte efectos? Cuando conste en auto que la parte contraria acepta la cesión, surte efecto inmediato y en lugar del cedente, se hará el cesionario parte de la causa.
Existen dos momentos en esta clase de cesión: 1-la cesión después de la contestación al fondo de la demanda y antes de dictar sentencia definitivamente firme ya comentada; y 2- antes de la contestación al fondo de la demanda, en este caso se trata de una cesión de créditos común que solo surte efectos contra terceros a partir de la notificación o aceptación.
Mandato
Es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente, o mediante salario, a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra, que la ha encargado de ello. (art.1684 C.C.)
Es esencial al mandato:
1- Que sea un contrato
2- Que exista encargo de una de las partes a otra
3- Que el encargo tenga por objeto la ejecución de uno o mas actos
4- Que los actos en cuestión vayan a ser ejecutados por cuenta del mandatario
5- Que la otra parte se obligue a ejecutar el encargo
Características:
a- Es consensual: nace a la vida jurídica cuando el acuerdo de voluntad de las partes es suficiente para formar el consentimiento. Aunque existen algunas excepciones que veremos al tratar el consentimiento.
b- Por su naturaleza y en principio, el mandato es gratuito, pero nada obsta para que se convenga lo contrario (ART.1686 C.C.)” El mandato es gratuito sino hay convención contraria “.
c- La unilateralidad : en principio es un contrato unilateral que solo obliga al mandatario, aunque hechos posteriores pueden originar obligaciones para el mandante, razón por la cual se clasifica como sinalagmático imperfecto, por el hecho de que cuando el mandante ha prometido una remuneración al mandatario, el contrato es bilateral; aunque existen criterios distintos;
...