CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS
Enviado por garxilo • 1 de Febrero de 2013 • Tesis • 1.335 Palabras (6 Páginas) • 1.043 Visitas
1.-CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS
Aquí te presentamos algunas definiciones de lo que se llama legalmente DERECHOS LITIGIOSOS
Definición
Los derechos litigiosos son aquellos derechos atados a una controversia judicial, cuyo resultado depende del evento incierto de la Litis.
La cesión de un derecho litigioso será, entonces, el acto jurídico por medio del cual una persona (cedente) transfiere a otra (cesionario) sus derechos personales o derechos reales controvertidos en juicio.
Requisitos y Efectos
1. Un derecho será litigioso, para efectos de la aplicación del régimen legal, desde el momento en el que se notifica judicialmente la demanda. Pero un derecho puede ser litigioso aún antes de presentada o notificada la demanda y es susceptible de cesión.
2. La cesión de derechos litigiosos tiene un carácter aleatorio en la medida en que el cedente no puede responder por el resultado del juicio, el cual es incierto.
3. Para que la cesión surta efectos en el juicio respectivo es necesario que el cesionario se presente ante el Juez, para que por medio de un memorial acompañado del titulo contentivo de la cesión solicite que se le tenga como parte, en su calidad de subrogatario del derecho litigioso del cedente.
2.- DEFICIENCIA DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.
Los conceptos de violación deficientes son faltos o incompletos, por lo que son equiparables. La inoperancia de los conceptos de violación deficientes o insuficientes deviene que las consideraciones de la responsable, que no son impugnadas, subsisten para regir el sentido del fallo reclamado. Un ejemplo de concepto de violación inoperante por deficiente o insuficiente es aquel en el que el quejoso encamina sus argumentos a combatir el fondo de la sentencia que reclama, sin atacar las consideraciones por las que la responsable estimó inoperantes los agravios que expuso ante ella.
Es aquel que expresa el promovente del amparo en su demanda, el razonamiento jurídico que expresa no es el adecuado, es deficiente o incompleto y si en la sentencia que se dicte no opera la suplencia, siendo un amparo de estricto derecho, la sentencia que se emita es negar el amparo y protección, a pesar de que el acto reclamado sea violatorio a las garantías individuales de quien promovió este medio de control.
3.- DIFERENCIA ENTRE AGRAVIO Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN
Agravio, jurídicamente hablando es un daño a tu patrimonio, como también se vulneran tus garantías individuales como son dañan tu entorno, tu esfera de legalidad, igualdad, libertad y seguridad jurídica, ejm. tus bienes materiales: casas, terrenos propiedades sufres un deterioro cuando el inquilino al que le prestas, rentas un bien, él lo destruye te está causando un agravio a tu persona con un interés jurídico civil, que él no quiera reparar.
Los agravios son los argumentos jurídicos que expone el recurrente para demostrar que el juez, al dictar la resolución recurrida, violó preceptos legales. Por tanto, deben citarse los preceptos legales violados, porque de no ser así, no existen agravios; debe demostrarse jurídicamente la violación de los preceptos legales invocados.
Se debe intentar demostrar al juez que los preceptos legales aplicados por el son incorrectos y por tanto, contraria a las disposiciones expresas en la ley.
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN
Es el razonamiento lógico jurídico, quien promueve el amparo en su demanda debe acreditar con argumentos jurídicos porque la ley o acto que reclama de las autoridades viola en su perjuicio sus garantías, en cualquiera de los supuestos que prevé el artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin expresarse como lo sostiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación en un silogismo, sino expresar la causa de pedir que se exprese los razonamientos jurídicos en que se acredite el perjuicio.
4.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN FUNDADOS Y OPERANTES.
Concepto de violación fundado: Es aquel razonamiento lógico jurídico que expone el agraviado en su demanda que demuestra jurídicamente que el acto que reclama le causa agravio al violar en su perjuicio sus garantías individuales, la sentencia que dicta el Juez de
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