Chaparina A La CPI
Enviado por NormanVilla • 29 de Noviembre de 2012 • 12.661 Palabras (51 Páginas) • 297 Visitas
Chaparina ante la Corte Penal Internacional.
Ensayo: Derecho Internacional Público
Introducción.-
La realidad actual en el ámbito internacional, exige una pronta y eficaz colaboración para el mantenimiento de la paz entre los Estados y al interior de cada Estado. Cuando por situaciones políticas, culturales o sociales se rompe esta paz o por mantener bajo pretexto de sostener un gobierno, el mandatario hace abuso de los poderes que detenta por el momento, rompe con compromisos de respetar los derechos humanos, específicamente los derechos políticos expresado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Surgen las preguntas: ¿Qué se puede hacer? ¿A qué instancia se puede recurrir para denunciar estos hechos? ¿Cuál es el procedimiento en ámbito internacional (mundial y Regional) pertinente para que estos hechos no queden en la impunidad?
A casi un año de la violenta intervención policial a los marchantes de la VIII Marcha Indígena en defensa del Parque Nacional TIPNIS y a la pasiva y simple mirada del Ministerio Público para establecer responsabilidades por este hecho que va en contra de los principios fundamentales de los Derechos Humanos como es la libertad de expresión, asociación y es decir los derechos políticos y civiles. ¿Es posible iniciar una demanda al Estado Boliviano por este hecho en particular?
Para desarrollar el proceso de la investigación, partiremos de una premisa mayor al indicar que: la instancia máxima para los Estados firmantes de la Carta de las Naciones Unidas, cuando de delitos penales de jurisdicción internacional se trata, es la Corte Penal Internacional.
Siendo que la Corte penal Internacional es la instancia de donde las víctimas de la violencia del Estado, pueden demandar la restitución y sanción de sus derechos vulnerados, Bolivia en el caso Chaparina, podría ser demandada en esta instancia por el ejercicio represivo del poder estatal, al reprimir derechos políticos consignados en la Declaración de los Derechos Humanos.
El presente documento esta organizado en cuatro partes básicas, una primera instancia radica en la importancia de una instancia internacional en materia penal para investigar, juzgar y condenar acciones tipificadas como delitos en el ámbito internacional. Una segunda expondremos de manera breve los derechos políticos y civiles. La tercera parte expondremos los mecanismos y el procedimiento para realizarr una investigación desde la Corte Penal Internacional como desde la Convención Interamericana de Derechos Humanos para terminar con el análisis sobre las causales por las cuales Bolivia podría ser sometida o no a proceso penal por el caso Chaparina.
La vigencia y respeto por los derechos humanos es responsabilidad estatal. Cualquiera que será la orientación política que un gobierno persiga no obliga a que toda la población persiga ése proyecto de gobierno, todas sus actuaciones como Estado tiene que enmarcarse en el respeto a las norma internas e internacionales que hallan sido ratificados.
1.- Antecedentes para la aplicación de una justicia penal Internacional
Tras las devastadoras consecuencias producto de la Segunda Guerra Mundial, las fuerzas aliadas, mediante la Carta de Londres , establecieron en 1945, los tribunales temporales de Nuremberg y Tokio para juzgar a los responsables de las atrocidades cometidas en el conflicto armado. Sin embargo, aunque la legitimidad de estos tribunales fue cuestionada debido a que, por una parte, no existía precedente alguno con respecto a los crímenes cometidos y, por otra, fue un tribunal establecido por los vencedores para juzgar a los vencidos tras una Guerra Mundial; estos procesos sentaron las bases para el futuro desarrollo de la justicia penal internacional.
Tras la adopción de la Convención para la Prevención y la Persecución de los Crímenes de Genocidio en 1948, la Asamblea General de Naciones Unidas reconoció la necesidad de establecer un tribunal universal de carácter permanente encargado de juzgar las atrocidades que el mundo acababa de presenciar. No obstante, el inicio de la Guerra Fría y las dificultades que proporcionaba el sistema bipolar para avanzar en esta causa, paralizaron los intentos por crear dicho tribunal hasta la década de los noventa, y frente a los acontecimientos realizados por el Estado de Yugoslavia y su cruenta guerra separatista generó la pronta necesidad de impulsar la conformación de un organismo internacional para investigar, juzgar y sancionar delitos contra la humanidad.
AMSTERDAM, 16 de mayo.- El general serbobosnio Ratko Mladic se sometió a un juicio por genocidio el miércoles, acusado de encabezar la matanza de 8 mil hombres y niños musulmanes desarmados en Srebrenica en 1995, la peor atrocidad cometida en Europa desde la Segunda Guerra Mundial .Mladic, que ahora tiene 70 años, parecía confiado, levantando el pulgar en señal de aprobación y aplaudiendo al entrar al tribunal en La Haya. Ataviado con un traje y corbata negros, se sentó, con los lentes en la mano, para escuchar atentamente mientras los fiscales hacían su exposición inicial .El fiscal Dermot Groome dijo que Mladic y otros serbobosnios habían dividido el territorio de la ex Yugoslavia en líneas étnicas y aplicaron un plan común para exterminar a los no serbios."La fiscalía Internacional para la Antigua Yugoslavia en la Haya. (www.excelsior.com.mx)
La sociedad humana global casi entrando al siglo XXI no puede permitir que actos tan deleznables desde un aparato estatal, desde una estructura económica, política, social cultural someta a otra cultura, o se pretenda su exterminio. La Corte Penal Internacional es una instancia que pretende no dejar en la impunidad actos del Estado que van en contra de los Derechos Humanos.
La Corte Penal Internacional, creada por medio del Estatuto de Roma adoptado en 1998, tendrá competencia para juzgar a los individuos responsables por la comisión de los crímenes más graves del derecho internacional, entre los que se encuentran los crímenes de guerra, genocidio, lesa humanidad y de agresión (artículo 5 del Estatuto).
En el Estatuto de la Corte Penal Internacional se establece que ésta será una institución de carácter permanente (artículo 1 del Estatuto) y que tendrá personalidad jurídica internacional (art 4). Su sede estará en la Haya, Países Bajos (el Estado anfitrión) y su vinculación con el sistema de Naciones Unidas estará regulado mediante un acuerdo que deberá aprobar la Asamblea de los Estados Parte. Su jurisdicción será complementaria de las jurisdicciones penales nacionales, de tal modo, la actividad de la Corte se iniciará en los casos en que las jurisdicciones de cada país no quieran o no puedan perseguir delitos recogidos en el estatuto.
Los idiomas oficiales
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