Chaques Y Pagares
Enviado por poeta007 • 6 de Julio de 2014 • 596 Palabras (3 Páginas) • 264 Visitas
TÍTULO X
DE LOS PAGARES
Artículo 486.- Los pagarés o vales a la orden entre comerciantes o por actos comercio por parte del obligado, deben contener:
La fecha.
La cantidad en número y letras.
La época de su pago.
La persona a quien o a cuya orden deben pagarse.
La exposición de si son por valor recibido y en qué especie o por valor en cuenta.
Artículo 487.- Son aplicables a los pagarés a la orden, a que se refiere el artículo anterior, las disposiciones acerca de las letras de cambio sobre:
Los plazos en que vence.
El endoso.
Los términos para la presentación, cobro o protesto.
El aval.
El pago.
El pago por intervención. El protesto.
La prescripción.
Artículo 488.- El portador de un pagaré protestado por falta de pago tiene derecho a cobrar de los responsables:
El valor de la obligación.
Los intereses desde la fecha del protesto.
Los gastos del protesto.
Los intereses de éstos desde la demanda judicial.
Los gastos judiciales que hubiesen desembolsado.
TÍTULO XI
DEL CHEQUE
Artículo 489.- La persona que tiene cantidades de dinero disponible en un Instituto de crédito, o en poder de un comerciante, tiene derecho a disponer de ellas en favor de sí mismo, o de un tercero, por medio de cheques.
Artículo 490.- El cheque ha de expresar la cantidad que debe pagarse, ser fechado y estar suscrito por el librador.
Puede ser al portador.
Puede ser pagadero a la vista o en un término no mayor de seis días, contados desde el de la presentación.
Artículo 491.- Son aplicables al cheque todas las disposiciones acerca de la letra de cambio sobre:
El endoso.
El aval.
La firma de personas incapaces, las firmas falsas o falsificadas.
El vencimiento y el pago.
El protesto.
Las acciones contra el librador y los endosantes.
Las letras de cambio extraviadas
Artículo 492.- El poseedor del cheque debe presentarlo al librado en los ocho días siguientes al de la fecha de la emisión, si el cheque es pagadero en el mismo lugar en que fue girado; y en los quince días siguientes, si es pagadero en un lugar distinto. El día de la emisión del cheque no está comprendido en estos términos.
La presentación del cheque a término se hará constar con el visto del librado y en defecto de dicho visto en la forma establecida en la Sección VII; Título IX.
Artículo 493.- El poseedor de un cheque que no lo presenta en los términos establecidos en el artículo anterior y no exige el pago a su vencimiento, pierde su acción contra los endosantes.
Pierde asimismo su acción contra el librador si después de transcurridos los términos antedichos, la cantidad de giro ha dejado
...