ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Chico Ardiente Y Complasiente


Enviado por   •  25 de Mayo de 2014  •  1.246 Palabras (5 Páginas)  •  191 Visitas

Página 1 de 5

LA PERSONA JURÍDICO – COPLECTIVA

La persona jurídico – colectiva, indebidamente llamada “persona moral”, es una creación del intelecto humano que ha sido creada ya regulada por el derecho. En realidad es imposible percibir a la persona jurídico – colectiva, pues lo único que se puede apreciar de ella son sus manifestaciones.

Así como la ley establece requisitos para que el ser humano sea considerado persona física, también los establece para que las agrupaciones de personas y/o bienes sean consideradas como personas jurídico – colectivas.

1. CONCEPTO.

PERSONA JURIDICO – COLECTIVA.- es una colectividad de personas físicas y/o jurídico – colectivas que posee un ente distinto con personalidad jurídica y patrimonio propios y distintos a los de sus miembros, organizada para la realización de un fin determinado, lícito y permanente que es reconocida por la ley.

Por se una “colectividad” para poder integrar a una persona jurídica, es menester que se unan mínimo dos personas para poder constituirla

Las personas que integren a la jurídico – colectiva, pueden ser lo mismo, personas físicas y/o jurídico – colectivas.

Su patrimonio y personalidad le son propios y distintos de cada uno de sus integrantes y el fin para el que se constituye debe ser determinado, que trascienda en el tiempo y lícito, es decir, que no contravenga las leyes de la naturaleza ni la ley, la moral o las buenas costumbres.

2. ELEMENTOS DE LA PERSONA JURIDICO COLTECTIVA

a. COLECTIVIDAD.- mas de dos personas o

patrimonios

b. FIN DETERMINADO.- que sea permanente, lícito y determinado

c. RECONOCIMINETO.- La ley y el Estado debe de reconocer la existencia de la persona jurídico – colectiva mediante el otorgamiento de un registro

3. CARACTERÍSTICAS DE LA PERSONA JURÍDICO – COLECTIVA[1]

✓ Personalidad jurídica propia y distinta

✓ Patrimonio propio y distinto

✓ Régimen jurídico propio

✓ Órganos de administrativos

✓ Órganos de representación

4. SON PERSONAS JURÍDICO – COLECTIVAS

El artículo 25 del Código Civil para el Distrito Federal señala quienes son, por la ley, consideradas persona jurídico – colectivas:

✓ La nación, el D. F., los Estados y los municipios

✓ Corporaciones de carácter público reconocidas por la ley

✓ Sociedades civiles y mercantiles

✓ Sindicatos y asociaciones de profesionistas

✓ Sociedades cooperativas y mutualistas

✓ Asociaciones con fines políticos, científicos, artísticos, de recreo, etc.

✓ Personas jurídicas extranjeras de naturaleza pública y privada

5. CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICO – COLECTIVA

Las personas jurídico – colectivas, pueden clasificarse en publicas y privadas.

PUBLICAS:

Internacionales.- Estado (países) y personas jurídicas extranjeras

Nacionales.- El Estado mexicano, el D. F., las entidades federativas y los municipios

PRIVADAS:

Sociedades

Asociaciones

Corporaciones

Cooperativas

Fundaciones

6. ASOCIACIONES Y SOCIEDADES

Los principales tipos de personas jurídico – colectivas son las sociedades y las

asociaciones las cuales se distinguen por su objeto.

ASOCIACION.- es la reunión permanente de “individuos” con un fin lícito y determinado que “no es preponderantemente económico[2]

SOCIEDAD.- es la reunión permanente de “personas” y/o “recursos” para la realización de un “fin preponderantemente económico”, pero que “no constituye especulación comercial”[3]

La principal diferencia entre una “asociación” y una “sociedad” es su fin, pues la primera no tiene un fin preponderantemente económico, mientras que la segunda si tiene un fin económico, pero que no constituye especulación comercial.

7. ATRIBUTOS DE LA PERSONA JURÍDICO – COLECTIVA

La persona jurídico – colectiva, lo mismo que la persona física, posee un conjunto de atribuciones que le son aplicadas por el sólo hecho de ser reconocida como tal, los cuales son:

✓ Capacidad

✓ Denominación o razón social

✓ Domicilio

✓ Nacionalidad

✓ Patrimonio.

a. CAPACIDAD

La capacidad de la persona jurídico colectiva, entendida esta como la “aptitud para ser titular de derechos y obligaciones”, a diferencia de la capacidad de la persona física, surge cuando esta cumple con los requisitos establecidos por la ley para quedar debidamente constituida

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (9 Kb)
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com