Ciencias Penales
Enviado por • 21 de Septiembre de 2014 • 1.464 Palabras (6 Páginas) • 194 Visitas
ENCICLOPEDIA DE LAS CIENCIAS PENALES.
Se refiere al conjunto de las ciencias penales, determinar cuales son.
Se plantea si son ciencias penales o no ciencias penales de otras ciencias como la:
Filosofía del derecho penal.
Historia del Derecho penal
Derecho penal comparado
Antropología criminal
Sociología criminal
Psicología criminal.
Todas estas, no son ciencias puramente penales, sino parte de otras ramas del derecho. La filosofía del derecho penal es un parte de la filosofía del derecho, y así sucesivamente.
La sociología, antropología y psicología se pueden interpretar dentro de la criminología.
Otra ciencia que se plantea si es ciencia independientemente, es la Penología, que estudia las penas y tiene dos ramas:
• Una parte teórica con regulación jurídica y que pertenece a la dogmática penal.
• Otra parte empírica, que es la parte practica, que forma parte de la criminología y que trata de cómo se aplican y sus consecuencias.
Esa enciclopedia de las ciencias penales puras son:
Dogmática penal
Criminología
Política criminal
Criminalística
Derecho procesal penal, que en nuestro país tiene autonomía propia.
LA DOGMATICA PENAL.
Es la ciencia penal por excelencia.
La dogmática pretende conocer el sentido de los preceptos penales y desenvolver su contenido de una forma sistemática, cuya misión es elaborar el sistema penal, quiere decir , de la clave del derecho penal porque sin ese sistema no se puede aplicar de una forma segura el derecho penal.
Es preciso extraer los principios generales que están en la base de un Ordenamiento Jurídico y explicarlos de manera sistemática, y sólo así, se puede llegar como dice GIMBERNAT a una aplicación segura y calculable del derecho penal, porque lo que hace la dogmática es establecer limites y contenidos y gracias a ello se puede explicar.
La palabra dogmática viene del hecho de que los preceptos penales (artículos del Código Penal) son para el interprete (penalista), son como un dogma del que no puede apartarse en su interpretación, porque parten de los preceptos para extraer el contenido.
La dogmática penal es una ciencia pluridimensional, y esta afirmación es de ALEXY, quiere decir que actualmente, la dogmática no es sólo interpretación sino que tiene que ver con otra ciencia, la política criminal.
Penal I Día 8/11/2001
La base es poder captar el sentido de los preceptos. Nos tenemos que plantear cual es el método de interpretación a seguir cuales son los medios para hallar el sentido de los preceptos.
Hay distintos métodos:
• Interpretación gramatical (atiende al sentido literal de los términos)
• Interpretación histórica (viendo como se ha llegado a través del tiempo a la formación de ese pie)
• Interpretación teleológica (atendiendo a la finalidad del precepto)
• Interpretación lógico-sistemática (trataría de captar el sentido de un precepto en relación con los preceptos que están ubicados en la misma sede que él o que por razones lógicas se ven conectados a ese precepto) Por ejemplo: La tentativa en relación con el delito consumado.
Estos son los métodos más tradicionales, pero también hay que hablar de otros medios de interpretación como el teleológico-interpretativo y el de la naturaleza de las cosas. Estos dos métodos más modernos están alcanzando gran difusión en la dogmática actual. Tanto uno como otro están influidos por conceptos teleológicos y sobre todo el primero presenta una gran influencia del funcionalismo.
Lo importante a parte de los medios es saber como captar ese sentido, es decir, dónde hay que captar el sentido de ese precepto. Aquí se presenta la siguiente disyuntiva:
• Atender a la voluntad de legislador histórico, lo que pensó regular el legislador en aquel momento (teoría subjetiva de la interpretación)
• Captar el sentido de un precepto en la propia ley no atendiendo a lo que quiso decir el legislador.
Esta disyuntiva se plantea porque no basta determinar cuales son los posibles sentidos de un precepto, sino que es preciso saber cual de los posibles sentidos es vinculante para la vida jurídica.
La teoría subjetiva pretende captar el sentido del precepto partiendo de cual fue la intención del legislador en el momento preciso en que se redacta el precepto.
La teoría objetiva prescinde de la intención del legislador en un determinado momento, y atiende al contenido real de ese precepto.
Entre un sistema y otro puede haber diferencias históricas porque la teoría subjetiva nos remonta a la interpretación a la interpretación del legislador en su momento. Pongamos un ejemplo: Anteriormente en el hurto se hacía referencia a corrales... y no a garajes. Otro ejemplo: Hacía referencia
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