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Civil


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2013  •  Tesis  •  760 Palabras (4 Páginas)  •  193 Visitas

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Dichas leyes generaron principalmente los siguientes cambios. 1. Cualquier inqulino o Arrendador que sienta que se le vulneran sus derechos como tal, posee ahora la vìa administrativa, la cual es obligatoria, del Ministerio de la vivienda y hábitat para resolver su conflicto; alli no es necesario abogado, pero si lo desea puede asistirse de Abogado privado ( ó de un Defensor Público en materia de Arrendamientos), y asi mismo lo deberá hacer la otra parte; funcionarios del Ministerio realizan un procedimiento sencillo de conciliación entre las partes. De lograrse un acuerdo, el Ministerio hará valer el mismo, en caso de incumplimiento del acuerdo el Ministerio podrá impondrá multas. De persitir el incumplimiento, la parte afectada deberá acudir a los Tribunales. 2.- Los derechos de los Arrendadores y de los inquilinos básicamente no han cambiado en mucho, lo que ha cambiado es el procedimiento que se debe seguir para hacer valer estos derechos, agregandose largas instancias osea procesos, y pasos para poder lograr un arrendador recuperar su propiedad en caso de que asi lo desee. 3.- Se ha eliminado las prórrogas de tiempo, ahora simplemente se acuerdan arrendamientos por un tiempo mìnimo de un (1) año, vencido éste el inquilino deberá entregar el inmueble al arrendador. 4.- Se prohibieron el cobro de comisiones (caso de inmobiliarias o corredores de inmuebles) ahora el arrendador ó propietario deberá en caso de haber utilizado los servicios de un corredor de inmuebles, pagar ésta comisiòn, no podrán cobrársela al inquilino. 5.- El Arrendador deberá poseer o abrir una cuenta bancaria para el pago de arrendamientos por parte del inquilino. 6.-El Ministerio de la vivienda fijará el cànon de alquiler en caso de conflicto entre arrendador e inquilino, en base al valor del inmueble (procedimiento de regulación del alquiler). 7.- Las causales para poder pedir la desocupación de una vivienda, son: a). Cuatro ( 4) o mas meses de atraso en el pago de alquiler. B) Necesidad de vivienda del propietario o de sus parientes. C) Que el inmueble vaya a demolerse o realizarse reparaciones que ameriten su desocupación. D). Que el arrendatario haya destinado el inmueble a usos deshonestos, indebidos o ilegales. E) Que el arrendatario haya ocasionado al inmueble deterioros mayores. F) Que el arrendatario haya incurrido en la violación o incumplimiento de las disposiciones del Reglamento Interno del inmueble, o del documento de condominio. G) Que el arrendatario haya cedido el contrato de arrendamiento, o traspasado el mismo, sin el consentimiento del arrendador. 8.- El arrendatario deberá estar solvente para exigir los derechos que le concede la ley. 9. Los alquileres se establecerán en base al valor del inmueble divido entre 12, osea 12 meses, a los cual se le aplicará el 5 % (en caso de pequeños arrendadores (es decir los que tengan menos de 2 viviendas alquiladas), artículo 78 de la ley. Por ejemplo si la vivienda tuviere un valor

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