Civil
Enviado por julmpr • 13 de Febrero de 2014 • Examen • 1.359 Palabras (6 Páginas) • 186 Visitas
LABORATORIO III
1) Explique la capacidad para suceder.
El código civil no establece propiamente una regla general de capacidad para suceder; sin embargo, podemos afirmar que las personas que tengan la aptitud jurídica o legal necesaria para se titulares de estas relaciones jurídicas sucesorias, están en capacidad de suceder. Según el art. 932 CC: “la capacidad para suceder se rige por la ley del domicilio que tenga el heredero o legatario al tiempo de la muerte del autor de la sucesión, cuando se trate de bienes situados fuera de la República”.
2) Quienes pueden suceder.
Las personas que tengan la aptitud jurídica o legal necesaria para ser titulares de estas relaciones jurídicas sucesorias, están en capacidad de suceder.
3) Explique las incapacidades absolutas.
La ineptitud total para los actos jurídicos. Es la inexistencia al llamado. El llamamiento será nulo de manera radical, y la herencia se deferirá, en todo o en parte, a título de heredero o de legatario, a quien subsidiariamente corresponda, de acuerdo con la voluntad del causante o en su caso, conforme al orden legal de suceder.
4) Describa la indignidad sucesoria.
La indignidad es la sanción o pena civil que impide retener la herencia (testada o intestada, a título de heredero o título de legatario) de un cierto causante como consecuencia de conductas del sucesor que la ley considera reprobables en sus relaciones con aquél. Esta implica la comisión de un acto ofensivo y reprobable contra determinado causante. El legislador le privará de derechos sucesores en una herencia determinada cual es la del ofendido, de modo que se ostentará derecho alguno en la sucesión testamentaria o ab intestato de la víctima.
5) Explique la incapacidad relativa.
Es sólo una concreta prohibición de heredar por testamento, que afecta a determinadas personas que el legislador piensa han podido captar la voluntad del testador. Diferencias: La incapacidad relativa es una ineptitud jurídica de carácter general que excepcionalmente se refiere a una herencia determinada. La indignidad por el contrario, aplicable a determinada sucesión; es realmente una inhabilidad jurídica de carácter particular.
6) Cómo regula el Código Civil la incapacidad para suceder. Incapacidades para heredar por indignidad (art. 924 CC).
Según el art. 926 CC: (Incapacidades para suceder por testamento)- Son incapaces para suceder por testamento: 1º- Los ministros de los cultos, a menos que sean parientes del testador; 2º- Los médicos o cirujanos que hubieren asistido al testador en su última enfermedad, si éste falleciere de ella, salvo que sean parientes del testador; 3º- El notario que autoriza el testamento y sus parientes, y los testigos instrumentales; 4º- El tutor, el protutor y los parientes de ellos si no se hubieren aprobado las cuentas de la tutela, a no ser que fueren parientes del pupilo; y 5º- las instituciones extranjeras, cualquiera que sea su finalidad.
7) Explique la ley que rige la capacidad para suceder.
Según el art. 923 CC: la capacidad para suceder se rige por la ley del domicilio que tenga el heredero o legatario al tiempo de la muerte del autor de la sucesión, cuando se trate de bienes situados fuera de la República.
Según el art. 152 CDIP: La capacidad para suceder por testamento o sin el se regula por la ley personal del heredero o legatario.
8) Explique el término nasciturus.
El que está por nacer. La persona que no existía en el momento del fallecimiento del causante puede llegar a suceder según el art. 1 del CC el cual le concede lato sensu derechos siempre que llegue a nacer en condiciones de viabilidad, constituyéndose una conditio iuris hasta que llegue el momento del nacimiento.
9) Mencione los inconvenientes que se prestan para suceder según el Código Civil.
Según el art. 926 CC: (Incapacidades para suceder por testamento)- Son incapaces para suceder por testamento: 1º- Los ministros de los cultos, a menos que sean parientes del testador; 2º- Los médicos o cirujanos que hubieren asistido al testador en su última enfermedad, si éste falleciere de ella, salvo que sean parientes del testador; 3º- El notario que autoriza el testamento y sus parientes, y los testigos instrumentales; 4º- El tutor, el protutor y los parientes de ellos si no se hubieren aprobado las cuentas
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