ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Civil


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2014  •  Trabajo  •  6.571 Palabras (27 Páginas)  •  177 Visitas

Página 1 de 27

Índice

Introducción.

El término obligaciones representa al plural de la palabra obligación. Por obligación se entiende, por un lado, a la situación en la cual un individuo tiene que dar, hacer o no hacer algo de acuerdo a la moral que observa y sostiene. Y por otro lado, obligación también es la dedicación que una persona le otorga a una determinada cuestión o actividad que le corresponde y ocupa llevar a cabo.

En el derecho una obligación jurídica es el vínculo a través del cual las dos partes intervinientes, acreedora y deudora, quedan ligadas, implicando tal relación que la parte deudora deberá cumplir con la prestación objeto de la obligación. La obligación puede consistir en dar, hacer, no hacer algo en interés de la otra parte que es la acreedora. El derecho de obligaciones es la rama del derecho que se ocupa de todo aquello que tiene que ver con las obligaciones jurídicas.

Una obligación jurídica tiene tres elementos: sujetos, objeto y causa. En el caso de los sujetos son dos, activo (acreedor) y pasivo (deudor), el primero tiene la facultad de pedir que la obligación se cumpla oportunamente se haya dispuesto y el segundo tiene el deber de cumplir con la obligación contraída con el primero.

El objeto de una obligación puede consistir en dar una determinada cosa, hacer o ejecutar una conducta o no hacerlo y la causa no es otra cosa que el fin que las partes intervinientes en una obligación persiguen y se propusieron a la hora de llevar a cabo la obligación.

Entre los modos a través de los cuales una obligación puede extinguirse se cuentan: compensación, confusión, novación, pago, condonación, alguna imprecisión contractual, muerte de alguna de las dos partes, vencimiento, revocación, extinción, entre otras cuestiones.

Objetivo.

El objeto de este trabajo es entender la diferencia de los distintos tipos de obligaciones , ya que como bien sabemos y según Justiniano una obligación es un “vínculo que constriñe a una persona con otra de acuerdo a las leyes del lugar”. Pero, ¿cuántos tipos hay? , es lo mismo, ¿comprar algún artículo por internet, que hacer un arrendamiento?, son diversas clasificaciones que se han dado a lo largo de la evolución del Derecho, y este trabajo pretende resaltar las más importantes.

Basándonos en nuestros códigos civiles ya sea federal, o del distrito pretendo resaltar la importancia de poder distinguir dichas diferencias para poder aplicarlos a todo caso concreto que al respecto se presente; ya que como futuros abogados nos es imprescindible conocer y dominar la “Teoría de las obligaciones”

• Obligaciones Puras y Simples.

Son aquellas cuya existencia o cumplimiento no depende de la ocurrencia de ningún acontecimiento o modalidad. Deben cumplirse de inmediato (ejemplo: pago de contado), a menos que por su naturaleza sea necesario un plazo implícito (ejemplo: entrega de un traje hecho a la medida).

• Obligaciones Sujetas A Modalidades.

Son cláusulas inmersas en los actos o contratos que vienen a modificar el cumplimiento de las obligaciones, que no permite el cumplimiento inmediato de lo estipulado, que modifiquen el cumplimiento de los resultados de la obligación establecida o imponiendo una modalidad que de cómo resultado la extinción del vínculo. Este resultado surge del acuerdo entre las partes o cuando la ley explícitamente los exige.

Se diferencian de las obligaciones puras y simples, en que sus resultados están subordinados al cumplimiento de ciertos requisitos, sin los cuales la obligación aunque nació, no produce efectos. Las modalidades tienen como fin el modificar los efectos de las obligaciones, ya sea el nacimiento, la extinción, la exigibilidad y el cumplimiento de la modalidad pactada. Las modalidades se dividen en tres: Condición, plazo y modo.

 Condición: La condición es un hecho futuro e incierto del que pende el nacimiento o la extinción de un derecho.

Debe consistir en un hecho futuro: requisito que se entiende en relación con el momento en que el derecho normalmente debería nacer de no haber intervenido la modalidad.

El hecho debe ser incierto: Es decir, que no se pueda saber si se realizará o no.

De tales características se puede deducir que NO constituyen verdaderas condiciones los siguientes casos:

 Los hechos pasados ni presentes, pues si no existen o no han existido el derecho no nace.

 Los hechos futuros que necesariamente han de producirse, tampoco constituyen condición sino plazo.

 Modo: De acuerdo con Rojina Villegas la carga o modo no constituye propiamente una modalidad de las obligaciones, debido a que no afecta la existencia, exigibilidad o naturaleza de la relación jurídica; sino que simplemente una de las partes impone una prestación a la otra, por lo que es un derecho sujeto a gravamen. Por ejemplo, la donación onerosa (Artículo 2195 CCP).

 Plazo: El plazo es una modalidad contractual, que difiere el nacimiento del vínculo obligacional (plazo suspensivo) o limita el cumplimiento de la prestación por cierto tiempo (plazo resolutorio). A diferencia de la condición, el plazo es cierto y no tiene efectos retroactivos.

• Obligaciones Condicionales.

La obligación es condicional cuando su existencia o su resolución dependen de un acontecimiento futuro e incierto.

La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la existencia de la obligación.

La condición es resolutoria cuando cumplida resuelve la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían, como si esa obligación no hubiere existido.

Cumplida la condición se retrotrae al tiempo en que la obligación fue formada, a menos que los efectos de la obligación o resolución, por la voluntad de las partes o por la naturaleza del acto, deban ser referidos a fecha diferente.

En tanto que la condición no se cumpla, el deudor debe abstenerse de todo acto que impida que la obligación pueda cumplirse en su oportunidad. El acreedor puede, antes de que la condición se cumpla, ejercitar todos los actos conservatorios de su derecho.

Las condiciones imposibles de dar o hacer, las prohibidas por la ley o que sean contra las buenas costumbres, anulan la obligación que de ellas dependa. La condición de no hacer una cosa imposible se tiene por no puesta.

Cuando el cumplimiento de la condición dependa de la

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (42 Kb)
Leer 26 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com