Civil
Enviado por albrida • 1 de Octubre de 2015 • Tarea • 1.339 Palabras (6 Páginas) • 106 Visitas
A N A L I S I S J U R I D I C O D E L O S V I C I O S D E L
C O N S E N T I M I E N T O
CAPITULO UNICO
- DEFINICION DE CONSENTIMIENTO
Se define consentimiento como el acuerdo de una o más voluntades que tienen como fin la realización de un acto jurídico. El consentimiento implica la manifestación para crear, modificar, transmitir y extinguir derechos y obligaciones; todo consentimiento, tiene como meta llegar a un interés jurídico por medio de las voluntades de dos o más personas.
- DEFINICIÓN DE VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
El consentimiento también puede ser anulado si este llegase a presentar vicios que también son llamados vicios en la voluntad los cuales serían la consecuencia de que el acto jurídico no fuera valido y en su caso la restricción de la libertad. En los vicios del consentimiento encontramos los siguientes: error, mala fe, dolo, violencia o intimidación, lesión, incapacidad y reticencia, estas serían las causas por las cuales un acto jurídico no tuviera la validez.
Como se mencionó anteriormente los vicios de la voluntad ahora se definirá cada uno:
- ERROR
Es la concepción no acorde con la realidad, el falso conocimiento que se tiene de algo se equivale a la equivocación sin alcanzar la verdad. El jurisconsulto francés Hugo Doneau dice que error consiste en creer verdadero lo que es falso o en creer falso lo que es verdadero. Error se clasifica en los siguientes tipos que son los siguientes:
- ERROR OBSTACULO
Es aquel que hace el acto jurídico sea inexistente porque no solo vicia si no que destruye el consentimiento, evitando que el acto jurídico se forme.
- ERROR DE HECHO
Se manifiesta mediante la equivocación sobre una circunstancia material, este error vicia el consentimiento pero no siempre ya que este hace que una de las partes realice el acto jurídico sobre algún objeto pero sin conocer nada acerca de este.
- ERROR DE DERECHO
Manifestación de equivocación o interpretación de una norma de derecho por ejemplo no conocer las normas que rigen la capacidad para poder realizar un contrato. En nuestro derecho rige el principio "ignorantia vel error iuris non excusat" (o sea: la ignorancia o el error de derecho, no excusan). El principio viene del Derecho Romano, ya que en Roma, las leyes se enseñaban a todos.
- MALA FE
Es la forma de mantener a una persona en el error para obtener el beneficio de ello, se caracteriza cuando una de las partes conoce un error y lo disimula, para así seguir manteniendo en el error a la otra persona. Esta se clasifica de las siguientes maneras:
- MALA FE O INTENSION PASIVA
Se presenta de forma simulada en que de manera fortuita se encuentra la otra parte.
- MALA FE O MALA INTENSION ACTIVA
Esta se realiza por medio de que conociendo el error fortuito de la contraparte se le mantiene en el error por medio de maquinaciones.
- DOLO
Es el acto que se emplea para conseguir la ejecución de un acto a base de engaños por uno de los contratantes para beneficio de ciertos intereses. El dolo se puede encontrar en las siguientes clasificaciones:
- DOLO BUENO
Es aquel que se manifiesta de manera lícita con el propósito de engañar ya que son permitidas en la vida comercial, jurídica y social. Es un engaño menor, pero una simple exageración de las cualidades de la cosa ofrecida.
- DOLO MALO
Es aquel que se manifiesta de manera ilícita con la única meta de engañar a una persona para obtener el beneficio del acto jurídico.
- DOLO POSITIVO
Es aquel que se manifiesta a través de engaños por medio de actos, hechos o circunstancias con el propósito de alterar la realidad o en su caso colocan a la víctima en imposibilidad de apreciarla debidamente.
- DOLO NEGATIVO
Es aquel que consiste en guardar silencio sobre alguna circunstancia que la otra parte necesita saber para formarse un juicio verdadero.
- VIOLENCIA O INTIMIDACION
Esta se manifiesta cuando se utiliza el método de la fuerza física o moral. Esta llega a invalidar el acto jurídico aunque la violencia o intimidación sea ejercida por un tercero, nuestro código civil en su artículo 1728 nos dice que para pedir la nulidad del acto jurídico hecho por violencia prescribe a los seis meses contados desde que cese ese vicio del consentimiento.
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