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Clases De Dolo


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2012  •  667 Palabras (3 Páginas)  •  534 Visitas

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CLASES DE DOLO.

• Dolo directo.

Es el dolo más característico y frecuente. En éste, el agente activo del delito, se representa como cierto, seguro, un resultado típicamente antijurídico al que quiere realizar directamente.

• Dolo de consecuencias necesarias o dolo directo de segundo grado.

Existe cuando el agente activo del delito se representa como seguro, cierto, un resultado típicamente antijurídico principal, que es el que desea realizar y actualizar, y otro también antijurídico necesario, representado como cierto, seguro, que en principio poco importa al sujeto activo realizarlo o actualizarlo, pero que, sin embargo, ratifica, en la medida en que este resultado típicamente antijurídico accesorio está indisolublemente vinculado al resultado típicamente antijurídico principal y en la medida en que es necesario que se realice, que se actualice el resultado típicamente antijurídico accesorio para que también se actualice el resultado típicamente antijurídico principal.

• Dolo eventual.

Existe dolo eventual cuando el agente se representa como probable o posible un resultado típicamente antijurídico que en principio no desea realizar sino que lo que desea es una conducta diferente a tal resultado.

De acuerdo con Frank (mencionado por Grisanti), el agente activo en el dolo eventual razona así: “Pase lo que pase tengo que hacerlo”.

Este tipo de dolo es una figura limítrofe con la culpa consciente, con representación, o culpa con previsión; se hace muy difícil establecer la diferencia entre este tipo de dolo y la culpa consciente.

• Dolo genérico.-

Constituye simplemente la intención de perpetrar un delito “in genere”, esto es, el ánimo genérico de delinquir. Bastaría con que se haya querido el hecho que se encuentra escrito en la norma penal, es decir, basta la simple conciencia y voluntad del hecho

• Dolo específico.

Es la especial intención o la finalidad particular que el individuo se propone en concreto. Se configuraría cuando el sujeto activo haya actuado para la consecución de una finalidad en particular que rebasa el hecho mismo constitutivo del delito. Casos de este tipo de dolo se encuentran en el Art. 271 (CPV): “El que, con el solo objeto de ejercer un pretendido derecho, se haga justicia por sí mismo...”, en el Art. 384: “Todo individuo que por medio de violencias, amenazas o engaños, hubiese arrebatado, sustraído o detenido con fines de libertinaje o de matrimonio, a una mujer mayor emancipada...” Art. 453... y, en general, todas aquellas disposiciones en las cuales se incluyan las expresiones: “a fin de..., para..., con el objeto de...

• Dolo de ímpetu.

Es el resultado de una decisión repentina y se realiza de inmediato, cuando entre el propósito criminal y su actuación no transcurre tiempo considerable. La persona actúa en un momento de

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