Clases De Dolo
Enviado por nazarethgenesis • 21 de Noviembre de 2013 • 1.872 Palabras (8 Páginas) • 1.422 Visitas
Clases de Dolo:
Según el derecho romano se distinguen dos clases de dolo: dolus malus y dolus bonus, pero esta distinción confundía el dolo bueno con la falta de otro elemento del delito, la ausencia de antijuricidad, y lo prueban los ejemplos citados como casos de dolo bueno: por compasión o en defensa de la patria.
Aparece después entre las formas del dolo, el directo y el indirecto, el determinado y el indeterminado, el genérico y el específico. Algunos penalistas señalan diferencias también entre el dolo de ímpetu y el propósito, el dolo de daño y el de peligro, aunque estas últimas divisiones son únicamente formas de un mismo dolo.
DOLO DIRECTO E INDIRECTO.
Según Villalobos y otros (2000, p. 292), se presenta el primero, cuando el autor ha previsto y querido los resultados de su acción u omisión y aquellos corresponden a su intención; el segundo cuando el hecho ha producido consecuencias distintas más graves que aquellas que previó o pudo prever el autor, por ejemplo, el que golpea a una mujer y produce un aborto, pero ignoraba que la víctima estaba embarazada.
DOLO DETERMINADO E INDETERMINADO.
Los citados autores, explican que dentro del dolo directo cabe una subdivisión en determinado e Indeterminado.
Existe el primero cuando el autor se propuso específicamente cometer el delito realizado, hay concordancia entre la intención y el resultado; el Indeterminado existe cuando el autor se propone realizar un resultado entre varios que ha previsto y pueden producirse. El dolo indeterminado llamase alternativo si entre varios efectos criminales igualmente posibles, el agente procurara realizar indiferentemente cualquiera de ellos; si su acción estaba específicamente dirigida a uno de ellos y, secundariamente en lugar del primero, a otro resultado delictuoso, se llama eventual.
DOLO GENÉRICO Y ESPECÍFICO.
Villalobos (2000, p. 293) define el dolo genérico como el ánimo genérico de delinquir (animus nocendi), es decir, de aquella especial intención o fin particular que el individuo se propone en concreto, fin que constituye el elemento especifico del delito o un criterio diferencial entre varios delitos, que se denomina dolo especifico.
Según la doctrina "dolo genérico" se dirige simplemente a cometer una acción prohibida por la ley penal, y el "especifico" consiste en la consecuencia de un fin determinado.
En el Código Penal Venezolano el dolo específico funciona pocas veces como elemento constitutivo de determinados delitos, como en la violencia privada (Art. 176), en el agavillamiento (Art. 287), en la prohibición de hacerse justicia por sí mismo (Art. 27l), en el rapto (Art. 384), en el homicidio (Art. 407), etc., o como elemento para distinguir diversas figuras que corresponden a una acción física, por ejemplo para distinguir el rapto del secuestro de menores ( Art.178) y del secuestro de personas con fines de rescate (Art. 462); o por último como agravante, por ejemplo, en las ofensas al pudor por medio de escritos, dibujos u otros objetos obscenos cuando se persigue un fin de lucro (Art. 83. aparte).
Por ejemplo: existe un delito contra la propiedad que se denomina secuestro propiamente dicho, o lucrativo, en el que el dolo específico, la finalidad que persigue el agente es obtener un rescate (que puede consistir en dinero, cosas, títulos, documentos, etc.), a cambio de libertar al secuestrado, o sea, una finalidad lucrativa, pero para que este delito se perpetre no es necesario, no es indispensable, que el sujeto activo logre su objetivo.
DOLO DE DAÑO Y DE PELIGRO.
Según los mismos autores, los alemanes hacen una distinción entre el dolo de daño y de peligro, consistente el primero en la voluntad consciente de producir un daño en los bienes e intereses o en la persona, y el segundo, en ponerlos en peligro.
DOLO DE ÍMPETU Y DE PROPÓSITO.
Por último, se ha hecho otra división de dolo según los conceptos clásicos romanos de dolus simples, premeditatus, vel repentinus y affectivus o ímpetu, que equivalen a la clasificación de Carrara (citado por Arteaga, 1998). Este penalista distingue cuatro grados en el dolo, según el criterio combinado de duración y de espontaneidad en la determinación criminal.
El primer grado, es el que se halla en la premeditación, en la cual concurren la frialdad del cálculo y la perseverancia en la voluntad malvada. El segundo se encuentra en la simple deliberación, en la cual concurre la perseverancia en el querer malvado, pero no la frialdad del ánimo. El tercero se halla en la resolución imprevista. Y el cuarto, en el predominio y choque instantáneo de una pasión ciega, donde no concurre ni la calma del espíritu, ni el intervalo entre la determinación y la acción. Los dos primeros grados se denominan más comúnmente dolo de propósito y los dos restantes dolo de ímpetu.
DOLO DE CONSECUENCIAS NECESARIAS.-
Existe cuando el agente se representa como seguro, como cierto, un resultado típicamente antijurídico principal, que es el que desea actualizar y realizar, y un resultado típicamente antijurídico necesario, también, representado como cierto, como seguro, que en principio tiene sin cuidado al sujeto activo, que en principio no le interesa al sujeto activo realizarlo o actualizarlo, pero que el sujeto activo ratifica, en la medida en que este resultado típicamente antijurídico accesorio está indisolublemente vinculado al resultado típicamente antijurídico principal, y en la medida en que es menester que se realice, que se actualice el resultado típicamente antijurídico accesorio, para que también se actualice el resultado típicamente antijurídico principal.
En esta hipótesis, el sujeto activo es plenamente responsable,
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