ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Vamos a analizar dos clases de delitos como son el dolo y error de tipo


Enviado por   •  11 de Junio de 2022  •  Tarea  •  2.059 Palabras (9 Páginas)  •  70 Visitas

Página 1 de 9

Vamos a analizar dos clases de delitos como son el dolo y error de tipo, que están sujetos a lo establecido en el código orgánico integral penal, aquí radica la importancia que tiene nuestro ordenamiento jurídico en su artículo 18 del COIP, determina que es un delito y nos especifica que la infracción penal es la conducta típica, culpable y antijurídica, cuya sanción se encuentra prevista en este Código, en la conferencia se centro en la tipicidad que es la segunda categoría o elemento de la definición de delito, donde esta es en un parte objetiva y en la otra subjetiva donde cada una posee sus elementos, los elementos de la tipicidad objetiva deben tenerse  con claridad para poder entender que es el error de tipo, en la tipicidad objetiva lo mas importante es un sujeto activo, un sujeto pasivo, un objeto, una conducta, elementos valorativos, elementos normativos y elementos descriptivos; y como elemento subjetivo de tipo penal esta el dolo o la culpa, cuando decimos que en  el tipo penal existen, sujeto activo que es el que realiza la conducta, es decir la persona que mate a otra, la persona que robe, la que disipe, que realice peculado, ya que así dice en nuestro código, el sujeto activo puede ser calificado o no calificado; un sujeto pasivo es el que recibe el daño o lesión, puede ser una víctima de violación, robo, etc., por parte del sujeto activo y también puede ser calificado o no calificado; un objeto es lo que se tutela y es sobre lo que recae el daño es decir el bien jurídico sobre lo que se protege, por ejemplo en el robo el bien jurídico que se protege es la propiedad, existe un objeto material que es la cosa sobre la que recae el daño y el objeto jurídico que es el bien jurídico tutelado; una conducta esta es la descripción de la acción que se realiza, como por ejemplo en el homicidio es matar; los elementos valorativos tiene descripciones subjetivas incluidas en los tipos penales, como por ejemplo la palabra fraudulento y libidinoso; elementos normativos esos descripciones de hechos  o de elementos o datos que están en otros cuerpos normativos o en otras normas del código penal.

Ahora los elementos subjetivos del tipo penal esta el dolo y la culpa, el dolo es el conocimiento y la voluntad de la comisión de una infracción y la culpa de inobservancia , nuestro ordenamiento jurídico prevee que todo los las infraccionas de transito según el ordenamiento jurídico considera que son todas culposas, y en cuanto a todos las infracciones que no son culposas  ,  la mayor parte que nuestro ordenamiento jurídico en los tipos penales que encuentra de tipo delictivo casi todos exigen dolo en la infracción,

 En el COIP  se dice  que actúa con dolo la persona, que conociendo  los elementos objetivos de tipo penal ejecuta voluntariamente la conducta, la persona conociendo los elementos objetivos ejecuta una conducta voluntariamente, es decir, esa persona actúa con dolo, los tipos penales en su mayoría exigen dolo, en el dolo se actúa con conciencia y con voluntad para cometer un delito, existe un elemento que es cognitivo que es conocimiento y conciencia y uno que es volitivo  es voluntad, en virtud de esa voluntad que se tenga se distingue el dolo directo donde la persona actúa de manera directa y que sabe que está realizando un acto prohibido donde existe un intencionalidad clara de cometer el hecho delictivo, dolo indirecto, en este caso el autor no tiene la intención de un resultado como consecuencia de la acción principal que va a llevar acabo, sin embargo la acepta y la lleva a cabo causando tanto resultado principal como resultado secundario  y dolo eventual donde el sujeto presenta como un resultado probable de lo que va suscitarse, nuestro código orgánico integral penal hablo de dolo en términos generales, estas nociones son de orden doctrinario, son utilizadas y empleadas por las defensas y fiscalías.

Conociendo que es el dolo, ahora sabremos que es error de tipo, el error de tipo como se define en el coip, es la determinación de que no hay una infracción penal cuando la persona por ignorancia debidamente comprobados desconoce algunos de los elementos objetivos del tipo penal, y nuestro error de tipo del COIP define que hay un error invencible, una ignorancia invencible y también un error que es vencible y responderá por la modalidad culposa sí que ella existe.

Para entender esto primero debemos saber que es un error que es actuar sobre algo de manera equivocada, algo que en realidad no es lo que pensamos es decir actuar de manera equivocada y en caso de materia penal el error de tipo es lo que recae sobre elementos de objetivos del tipo penal, es decir, que el sujeto que comete la infracción no conoce los elementos objetivos, entonces el error afecta al elemento intelectual del dolo.

Las clases de error son de tipo vencible que es cuando el error pudo ser evito y error de tipo invencible que es cuando non había forma de evitar el error, un delito tiene categoría, acto donde existe una acción humana, tipicidad donde esta el sujeto activo y pasivo, antijuridico y culpable. Cuando hay un error vencible deja de existir el dolo, es decir la consecuencia del error es la ausencia del dolo, en este caso al ser vencible queda subsistente la forma de comisión culposa de la conducta y por ello amerita una sanción siempre y cuando nuestro ordenamiento prevea que esa conducta pueda cumplirse de manera culposa, porque no todos los tipos penales se pueden cometer de manera culposa, en definitiva el error de tipo invencible elimina el dolo y  la conducta no es punible, el error de tipo vencible elimina el dolo, persiste la culpa y la conducta es punible, siempre y cuando el tipo penal admita que la conducta pueda cometer a través de la culpa, la mayor parte de tipos penales que es mas del 90 %  exigen dolo.

Después del tema del dolo y del error de tipo, nos dieron a conocer otro tema, que es , el análisis de la sentencia de la corte interamericana de derechos humanos sobre la libertad de pensamiento y expresión de jueces, caso  Urrutia Laubreaux vs. Chile, en el Marco de la legislación ecuatoriana, el antecedente de este caso lo tenemos en el año 2019 la convención panamericana de los derechos humanos que analiza los casos que son sometidos a estas instancias de carácter internacional a ver si realmente hay un infracción en este caso a los derechos de las personas y luego con el pronunciamiento de la comisión pasa a la corte interamericana de los derechos humanos la cual ejerce una decisión de competencia sobre la violación e derechos, en este sentido la comisión señalo que el caso se relaciona con una  violación de derechos humanos en el marco del proceso disciplinario, en dicho proceso la comisión determino que había una violación en este caso a la victima que es el juez, la cual entre otros casos más allá al derecho de la libertad de expresión y pensamiento estamos analizando, dentro del proceso se llevo a determinar que hubo violación al debido proceso ya que el juez nunca fue notificado y tampoco conto con tiempo suficiente para la interferencia lo cual genero violación en este caso, cuando hablamos de la libertad de pensamiento y de expresión nos vemos avocados a un derecho inalienable, a un derecho propio de todo ser humano que es el expresarse, emitir u pensamiento, eso es parte de vivir en convivencia, es parte de vivir en sociedad, solo así podemos llegarnos a entender ya que es una forma de expresarnos, lo que siente lo que dice sobre el entorno de su actividad; en base a esto lo que determina la corte interamericana de derechos humanos al hacer el análisis es que la libertad de expresión es un método para el intercambio de ideas y de información de las personas y comprende derechos que es el tratar de comunicar a otras sus puntos de vista, solo asi podemos entendernos al saber y hacernos entendedor de que es lo que yo pienso, pero también implica el derecho que es conocer las opiniones con relación a terceros, entonces el derecho a opinar es un derecho que tiene que ver con derecho de las demás personas, en nuestro ordenamiento constitucional establece que el libre desarrollo de las personas se ve reflejado en el pensamiento    expresado de distintas maneras, esto podemos hacerlo en cualquier momento de nuestras existencia, desde que comenzamos a balbucear nuestras primeras palabras desde de niños porque ya somos personas que emitimos un pensamiento y desde allí vamos adquiriendo conocimientos y vamos desarrollando pensamiento, esta es la forma de como nosotros como seres humanos nos expresamos ante la sociedad, esta forma de libre pensamiento y de expresión conlleva la impronta de un pensamiento expresado de cualquier forma, hay que mencionar que esos derechos de libertad tienen una limitante que es en el derecho del otro, es decir mi derecho termina donde empieza el derecho del otro, esa es una máxima del ideal democrático de cualquier sociedad  democrática, siempre puedo emitir mis opiniones y mis pensamientos siempre y cuando no vayan contra la dignidad de otra persona, en este sentido están ciertas restricciones que lleva el derecho de expresión, en este caso lógicamente los jueces que en ese omento aceptan un cargo están sujetos a ciertas restricciones, pero estas restricciones que nacen de la ley y la norma, son normas especificas que van desde el, punto de vista de funcionario público, de funcionario  judicial y propias del ejercicio de la judicatura, tenemos así que en el caso de los servidores judiciales y en general no pueden emitir criterios y no pueden hacer uso de esa libertad de expresión  en contra de compañeros que son parte de la institución.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (12 Kb) pdf (43 Kb) docx (11 Kb)
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com