Clasese De Liquidacion De Nominas
Enviado por eloy2580 • 10 de Marzo de 2014 • 2.798 Palabras (12 Páginas) • 295 Visitas
LIQUIDACION DE NOMINA
Mensualmente la empresa debe proceder a liquidar y contabilizar su respectiva Nómina.
Para la liquidación de nómina la empresa tiene lo siguientes conceptos y formulas
PRESTACIONES SOCIALES
Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.
Las prestaciones legales son:
1. Prima de Servicios: Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre. Esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo.
La prima de servicios solo están obligados a pagar las empresas (los empleadores que tengan este carácter desde el punto de vista laboral). Los empleados de servicios doméstico no tienen derecho a percibir prima legal de servicios, precisamente por que quien generalmente los contrata, el jefe de hogar de núcleo familiar, no tiene carácter de empresa.
Tienen derecho a percibir prima de servicios todos los trabajadores que estén vinculados mediante contrato a cualquier empresa así no sea de carácter permanente, cualquiera sea la modalidad de contrato que tengan celebrado y cualquiera sea el tiempo se servicio prestado.
FORMULA: Valor de una quincena x número de días (laborados del semestre) = prima de s
180
O
Salario mensual x número de días (laborados del semestre)
360
2. AUXILIO DE CESANTIAS: Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo.
Están obligados a pagarlo todos los empleadores, ya sean personas jurídicas o naturales, o que se trate de empleadores que tengan carácter de empresa o no. Por regla general, entonces, todos los trabajadores tienen derecho a que su empleador, cualquiera sea su naturaleza, les pague esta prestación en la cuantía, tiempo y forma que establece la ley.
En este sistema el empleador liquida las cesantías el 31
de diciembre de cada año y las deposita a más tardar el 14 de febrero del siguiente año en las cuentas individuales de cada trabajador.
FORMULA: Salario Mensual x número de días = Cesantía
360
3. INTERESES A LA CESANTIA: En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual.
Todos los empleadores que tengan derecho a recibir auxilio de cesantía, también tendrán que pagar los correspondientes intereses, por ser estos una presentación consecuencial de aquella.
Todos los trabajadores que tengan derecho a recibir auxilio de cesantía también tendrán derecho a que se les liquiden los intereses en el monto y plazos que establece la ley.
FORMULA: Valor de cesantía x número de días x 0.12 = Interese a la cesantía
360
VACACIONES: Las vacaciones consisten en el descanso remunerado que debe el empleador al trabajador equivalente a 15 días hábiles de vacaciones por cada año de servicio.
Tienen derecho a vacaciones todos los trabajadores, cualquiera sea la modalidad de contrato de trabajo que los vincule con su empleador.
Todos los empleadores están en la obligación de conceder o pagar vacaciones a sus trabajadores.
FORMULA: vr quincena x número de días o salario mensual básico x número de días 360 720
SEGURIDAD SOCIAL: El sistema de seguridad social comprende pensiones, salud y riesgos profesionales.
A. Pensiones: El sistema cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte por causa común, y tiene dos regímenes independientes. Uno administrado por el Instituto de Seguros Sociales - ISS- que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones.
La contribución a cualquiera de estos regímenes es del 16% del salario mensual del empleado, de las cuales 12% del empleador, y un 4% le corresponde al trabajador.
B. Salud: El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia que están establecidas en el programa de atención denominado Plan Obligatorio de Salud -POS- y la maternidad. El empleador debe consignar el 12,5% del salario mensual del trabajador, del cual el 8,5% está a cargo del empleador y el 4% restante a cargo del empleado. Este monto es deducido del salario mensual del trabajador.
C. Riesgos Profesionales: Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades.
La totalidad del aporte por este concepto está a cargo del empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral generado en la actividad de la empresa y del cumplimiento de las normas de seguridad industrial. El rango de cotización va desde el 0,348% hasta el 8,7% del valor total de la nómina mensual de salarios.
APORTES PARAFISCALES: se le llama aporte parafiscales al nueve por ciento (9%) de toda la nómina que tenga vinculada cualquier empresa o empleador y que debe allegarse a los diferentes estamentos que dispone la ley; este porcentaje se debe distribuir así:
4% para la Caja de Compensación Familiar (subsidio familiar).
3% para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)
2% para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
RESUMEN DE FORMULAS UTILIZADAS EN LA LIQUIDACIÓN DE LA NÓMINA
CONCEPTO FÓRMULA
CESANTÍA
(SALARIO MENSUAL (*) X DÍAS TRABAJADOS)
———————————————————————
360
INTERESES DE CESANTIAS
CESANTÍAS X DÍAS TRABAJADOS X 0.12
————————————————————
360
PRIMA DE SERVICIOS
(Por cualquier tiempo trabajado) SALARIO MES(*) X DÍAS TRABAJADOS SEMESTRE
————————————————————————
360
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