Liquidación De Nomina Y Prestaciones Sociales
Enviado por estela.galofre • 24 de Marzo de 2013 • 2.586 Palabras (11 Páginas) • 1.144 Visitas
Taller # 1
Liquidación de nómina y prestaciones sociales
1).Clases de contrato
El contrato de trabajo es consensual, lo que significa que para su perfeccionamiento solamente se requiere el consentimiento de las partes. De igual manera para que este sea válido no requiere forma especial alguna, por lo tanto predomina el principio de la primacía de la realidad sobre la forma; de esta manera, cuando hay prestación personal de un servicio, subordinación o dependencia y remuneración, existirá siempre un contrato de trabajo.
Los contratos laborales pueden clasificarse según su forma y su término de duración:
A.- SEGÚN SU FORMA:
1. Contrato Verbal de trabajo.
2. Contrato escrito de trabajo.
B.- POR SU DURACIÓN:
1.-Contrato a término fijo: La ley 50 de 1990 desaparece el tope mínimo de un año, pero mantiene el tope máximo de tres años, lo cual indica que los contratos a término fijo pueden ser desde un día hasta tres años.
2.- Contrato a término fijo inferior a un año.
3.- Contrato a término indefinido.
4.- Contrato de obra.
5.- Contrato Ocasional o Transitorio.
2). Contrato verbal
Contrato Verbal de trabajo: Como su nombre lo indica es aquel que se celebra de palabra y hace referencia a un acuerdo verbal entre un empleador o patrono y un trabajador sobre una determinada labor a desarrollar, sobre el lugar de prestación del servicio y sobre su respectiva remuneración.
Qué debe tratar o incluir éste?:
• La clase de labor que habrá de desarrollarse y sus circunstancias.
• El lugar de trabajo, el cual no es sólo el domicilio del empleador, sino el lugar físico donde deberá ubicarse el trabajador para el desempeño de sus funciones.
• La cuantía y forma de remuneración.
• Los periodos de pago con los plazos que habrán de mediar entre cada pago salarial.
• La duración del contrato, que por ser verbal se entenderá siempre como a término indefinido.
3).contrato escrito
Contrato escrito de trabajo: Es el acuerdo entre trabajador y empleador que se plasma en un documento escrito. Así se facilita de esta manera la prueba del contrato, aunque no sobra advertir que para probar dentro de un proceso la existencia de un contrato laboral se admiten los demás medios probatorios consagrados en nuestro código procesal civil, tales como los testimonio, la inspección judicial, reconocimiento de documentos etc.
Pero si existen contratos que deben constar por escrito para su validez:
• El contrato a término fijo
• El contrato de aprendizaje
• El contrato de trabajo que se celebre con extranjeros no residentes en el país. O los enganches colectivos de trabajadores para laborar en el exterior
• El periodo de prueba siempre debe constar por escrito
4). Contrato de trabajo a término fijo
Es aquel que tiene un límite en el tiempo. Las partes determinan exactamente la fecha en que ha de terminarse el contrato. Anteriormente, no podían ser inferiores a un año, salvo ciertas circunstancias de las empresas como reemplazos temporales de trabajadores por licencias, vacaciones etc. A partir de 1991, en aras del principio de la flexibilidad laboral se permite suscribir contratos a término fijo inferiores a un año, por cualquier periodo.
Requisitos:
• Que conste por escrito
• El término de duración no puede ser superior a tres (3) años, pero puede ser prorrogable en forma indefinida
• Para su terminación debe existir un preaviso de por lo menos treinta (30) días.
5). Contrato de trabajo a término indefinido
Este es el más común de todos los contratos laborales y se caracteriza porque no tiene limitación en el tiempo, no prevé ninguna fecha, condición o circunstancia que permita conocer desde su inicio el momento hasta el cual habrá de tener vigencia el mismo.
Así las cosas, su duración se extiende hasta cuando las partes lo deseen o cuando se presenten circunstancias de hecho que conforme a la ley laboral se consideran causas de terminación del contrato laboral, por ejemplo las faltas graves que cometa el trabajador en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo.
Es la forma de contrato de trabajo más usada, especialmente por la posibilidad de formalizarse verbalmente. Para su terminación, el Código Sustantivo del Trabajo igualmente faculta al trabajador para dar por terminado este tipo de contrato sin que hoy para ello deba observar la figura del preaviso, ya suprimida mediante la modificación contenida en la Ley 789 de 2.002 y que se encuentra está más ampliamente explicada en nuestro artículo referente al preaviso, y publicado en anterior oportunidad en esta página.
6). Teletrabajo
Es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo”.
Se clasifican en tres clases: autónomos, cuando utilizan su propio domicilio para desarrollar su actividad profesional; móviles, cuando no tienen lugar de trabajo establecido y, suplementarios, para aquellos trabajadores que laboran en su casa, dos o tres días y el resto lo hacen en la oficina de la entidad pública o privada.
7).elementos constitutivo del trabajo
Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país, y
c) Un salario como retribución del servicio.
Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé, ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.
8). Jornada Ordinaria de trabajo
Artículo 158. Jornada ordinaria.
La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes, o a falta de
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