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Liquidacion De Prestaciones Sociales


Enviado por   •  21 de Agosto de 2013  •  2.511 Palabras (11 Páginas)  •  522 Visitas

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Calamidad Doméstica

Siempre que un empleado sufra de una calamidad doméstica, la empresa tiene la obligación de otorgarle una licencia para que el trabajador pueda apersonarse de la situación que lo afecta.

Respecto a las licencias por calamidad doméstica, estas están contempladas en el Código sustantivo del trabajo, artículo 57, numeral 6.

Allí se establece que es obligación del empleador conceder las licencias necesarias a los empleados en caso de calamidad doméstica debidamente comprobada.

Se entiende por calamidad domestica las tragedias familiares que requieren de la presencia del trabajador, tales como la muerte o enfermedad grave de un familiar, catástrofe natural como inundación o incendio de la vivienda, etc.

La ley laboral, así como no especifica de forma suficiente que es una calamidad domestica, tampoco específica a cuantos días de licencia tiene derecho un trabajador que se acoge a la figura de la calamidad doméstica, por lo que corresponderá al empleador fijar el número de días, basado en cada situación particular y con un sentido justo y razonable con las circunstancias del hecho.

El mismo artículo ya referido, contempla la posibilidad de que los días de licencia que se concedan al trabajador por calamidad doméstica, puedan ser descontados del sueldo del empleado si así lo considera el empleador. También es posible que el trabajador reponga esos días en unos días de trabajo diferentes a los que normalmente labora.

Este tipo de licencia, en principio se trata de una licencia no remunerada, y corresponde al empresario decidir si las remunera o no. También la condición de licencia remunerada o no, se puede pactar mediante acuerdo colectivo.

Las empresas deben estipular en su respectivo reglamento interno de trabajo, las condiciones en las que se deben conceder las licencias por calamidad domésticas, lo que quiere decir, que es el reglamento interno de trabajo, el cual debe estar debidamente aprobado por el ministerio de la protección social, el que establece los días de licencia según el tipo de calamidad, y por consiguiente es posible que cada empresa tenga un tratamiento diferente, siempre que esté enmarcado dentro de la ley, la racionalidad y la lógica.

Licencia Remunerada por Luto

Mediante la ley 1280 de enero 2009, se ha creado la licencia remunerada por luto, una licencia obligatoria como la licencia de calamidad doméstica, que el empleador debe otorga al trabajador.

La ley 1280 de 2009 ha adicionado el numeral 10 al artículo 57 del código sustantivo del trabajo.

Articulo 1. Adicionar un numeral al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, en los siguientes términos:

10. Conceder al trabajador en Caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (05) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral.

Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.

Este beneficio es muy oportuno, puesto que algunos empleadores se negaban a otorgar la licencia de calamidad doméstica por la muerte de un familiar, y en casos la otorgaban pero no la remuneraban.

Ahora es claro que el trabajador tiene derecho a 5 días hábiles de licencia remunerada en caso de muerte de un familiar.

Licencia por luto suspende las vacaciones, licencias o incapacidades

La licencia por luto interrumpe o suspende las vacaciones, licencias o incapacidades; así lo consideró el Ministerio de la protección social.

Ha dicho el ministerio de la protección social mediante concepto 113968 de 2009:

(…)

El artículo 1° de la Ley 1280 de 2009 establece:

“Articulo 1. Adicionar un numeral al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, en los siguientes términos:

10. Conceder al trabajador en Caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (05) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral. (…)”

De la expresión “la grave calamidad doméstica no incluye la licencia por luto que trata este numeral” contenida en la citada disposición normativa se desprende claramente la intención del legislador de separar los eventos de grave calamidad doméstica de la licencia por luto.

Lo anteriormente indicado significa que la muerte del familiar del trabajador no será considerada como grave calamidad doméstica, y en consecuencia, la licencia por luto operará de forma autónoma e independiente, con la obligación a cargo del empleador de conceder 5 días al trabajador por la ocurrencia de este hecho.

Así las cosas, es dable considerar que si la muerte del familiar del trabajador tiene ocurrencia durante el periodo de las vacaciones, incapacidades, permisos u otras licencias, éstas se interrumpirán de acuerdo con lo señalado en el artículo 188 del Código Sustantivo del Trabajo, y en consecuencia, el trabajador tendrá el derecho a reanudarlas, una vez finalice la licencia por luto.

(…)

Quiere decir esto que cuando se está en vacaciones o en una licencia de maternidad y se accede a una licencia por luto, las vacaciones o licencia se interrumpe y se inician nuevamente tan pronto termina le licencia por luto.

Supongamos que el trabajador ha salido a vacaciones el 01 de mayo de 2009, y el 10 se le concede una licencia por luto. En este caso, a partir del 10 el trabajador descansará en nombre de la licencia por luto hasta el 15 del mayo, por ejemplo. A partir del 16 continua con las vacaciones hasta completar los 15 días hábiles de las mismas.

¿Se puede invocar la licencia por calamidad doméstica en ocasión del matrimonio?

Tener derecho a exigir licencia en ocasión del matrimonio de algún empleado o empleada, aunque parece una inquietud graciosa, propia de algún chiste de no muy buen gusto, es una inquietud más común de lo que parece.

La única licencia obligatoria que debe conceder el empleador a sus trabajadores, es por calamidad doméstica,

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