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LIQUIDACIÓN PRESTACIONES SOCIALES


Enviado por   •  5 de Febrero de 2013  •  2.802 Palabras (12 Páginas)  •  770 Visitas

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FÓRMULAS PARA LA LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES:

Cesantías, Primas, horas extra e incapacidades

CONCEPTO FÓRMULA

CESANTÍA

(SALARIO MENSUAL (*) X DÍAS TRABAJADOS)

———————————————————————

360

INTERESES DE CESANTIAS

CESANTÍAS X DÍAS TRABAJADOS X 0.12

————————————————————

360

PRIMA DE SERVICIOS

(Por cualquier tiempo trabajado) SALARIO MES(*) X DÍAS TRABAJADOS SEMESTRE

—————————————————————————

360

VACACIONES

(Por cualquier tiempo trabajado) SALARIO MENSUAL BÁSICO X DÍAS TRABAJADOS

—————————————————————————

720

IMDEMNIZACIÓN (CONTRATO A TÉRMINO FIJO) El valor de los salarios que falten para la terminación del contrato.

IMDEMNIZACIÓN ** (CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO) Para salarios inferiores a 10 mínimos: 30 días por el primer año y 20 días por cada año siguiente o proporción. Más de 10 salarios mínimos: 20 días por el primer año y 15 por cada uno de los siguientes o proporción.

(*) Cuando en la fórmula aparece SALARIO MENSUAL equivale al salario con todos los factores que lo constituyen. Por ejemplo: auxilio de transporte.

(**) Para el caso de los trabajadores que llevaren 10 años o más a 27 de diciembre de 2002 la indemnización se liquidará con la tabla anterior.

HORAS EXTRAS

CONCEPTO FÓRMULA

Hora ordinaria Salario diario

————————

8

TRABAJO NOCTURNO

Entre las 10 p.m. y las 6 a.m. Hora ordinaria X 1.35

HORA EXTRA DIURNA

Entre las 6 a.m. y las 10 p.m. Hora ordinaria X 1.25

HORA EXTRA NOCTURNA

Entre las 10 P.M. y las 6 A.M. Hora ordinaria X 1.75

HORA ORDINARIA DOMINICAL O FESTIVO Hora ordinaria X 1.75

HORA EXTRA DIURNA EN DOMINICAL O FESTIVO Hora ordinaria X 2.0

HORA EXTRA NOCTURNA EN DOMINICAL O FESTIVO Hora ordinaria X 2.5

INCAPACIDADES

CONCEPTO FÓRMULA

INCAPACIDAD INICIAL 2 Salario x(# Días -3)

— X ——————————

3 30

PRÓRROGA DE INCAPACIDAD INICIAL (HASTA 90 DÍAS) 2 Salario x # Días

— X —————————

3 30

PRÓRROGA DE INCAPACIDAD INICIAL (DEL DÍA 91 AL 180) 1 Salario x #Días

— X —————————

2 30

LICENCIA DE MATERNIDAD

Salario x 84 días

—————————

30

PARTO PREMATURO CON CRIATURA NO VIABLE Y ABORTO

Salario x # Días

—————————

30

LICENCIA DE PATERNIDAD

Salario x # Días

—————————

30

-Si la incapacidad que va asociada con la prórroga es menor a 3 días, el número de dias que falta para llegar a 3 se deducirá de la prórroga.

-Las licencias de maternidad se liquidan por periodos de cortes mensuales.

PRESTACIONES SOCIALES

Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.

Las prestaciones legales son:

Prima de servicios: Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre. Esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo.

Vacaciones

Las vacaciones consisten en el descanso remunerado que debe el empleador al trabajador equivalente a 15 días hábiles de vacaciones por cada año de servicio. La mitad de las vacaciones puede ser compensada en dinero durante la vigencia del contrato, previo permiso del Ministerio de Protección Social.

Si el contrato termina sin que el empleado haya disfrutado de su período de vacaciones, es obligatorio compensar en dinero (sin necesidad de permiso) y de manera proporcional al tiempo trabajado.

Auxilio de cesantía: Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo. Existen dos regímenes para la liquidación y pago de las cesantías: los trabajadores vinculados con anterioridad al primero de enero de 1991 están sujetos al régimen de retroactividad de las cesantías, de acuerdo con el cual éstas se liquidan en su totalidad a la terminación del contrato de trabajo; y los trabajadores vinculados con posterioridad al primero de enero de 1991, y aquellos que, habiéndose vinculado con anterioridad a esta fecha, se hayan acogido al régimen de esta ley, están sujetos a la liquidación anual de las cesantías

En este sistema el empleador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año y las deposita a más tardar el 15 de febrero del siguiente año en las cuentas individuales de cada trabajador. Estas cuentas son manejadas por las sociedades administradoras de fondos de cesantías.

Intereses de cesantía: En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual.

Subsidio familiar: Todas las empresas deben inscribirse en una caja de compensación familiar. Esta inscripción otorga al trabajador el derecho a obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, así como servicios de capacitación, vivienda y recreación. De igual manera, los afiliados tendrán derecho a un subsidio de desempleo, manejado por las mismas cajas de compensación familiar, pero regulado y controlado por el gobierno. El empleador debe pagar, dentro de los 10 primeros días de cada mes, una suma equivalente al 9% del monto de la nómina a la caja de compensación que haya seleccionado.

Subsidio de transporte: Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales tienen derecho al pago del auxilio de transporte fijado por el Gobierno Nacional. Para 2010, el valor del auxilio es de $61.500

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

Seguridad Social: El sistema de seguridad social comprende pensiones, salud y riesgos profesionales.

Pensiones: El sistema cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte por causa común, y tiene dos regímenes independientes. Uno administrado por el Instituto de Seguros Sociales - ISS- que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo de

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