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Liquidacion Prestaciones Sociales


Enviado por   •  26 de Junio de 2012  •  877 Palabras (4 Páginas)  •  1.440 Visitas

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1. INFORMACIÓN GENERAL DEL PROCEDIMIENTO

OBJETIVO: Reconocer y pagar oportunamente las liquidaciones de prestaciones sociales, a que tiene derecho el personal docente de planta, ocasionales, educadores de enseñanza básica y media, administrativo y trabajadores oficiales de la Universidad Nacional de Colombia.

ALCANCE: Inicia con la recepción de resolución de retiro y finaliza con el pago de la liquidación de las prestaciones sociales y el correspondiente archivo de la resolución. Aplica para el personal docente de planta, ocasional, educadores de enseñanza básica y media, administrativo y trabajadores oficiales de la Universidad Nacional de todas las Sedes.

DEFINICIONES:

1. Liquidación de Prestaciones sociales: es una minuta o relación detallada de conceptos de pago, que se le entrega al trabajador luego de su despido o renuncia. Debe incluir todas las indemnizaciones que le corresponde al trabajador conforme a la Ley.

2. DNSP: División Nacional Salarial y Prestacional

3. DNP: Dirección Nacional de Personal.

4. SARA: Sistema de Información para la gestión del Personal.

5. QUIPÚ: sistema de Gestión Financiera.

6. VoBo: Visto Bueno.

DOCUMENTOS DE REFERENCIA:

• Personal Administrativo:

• Decreto 1042 de 1978 de la Presidencia de la República

• Decreto 1045 de 1978 de la Presidencia de la República.

• Docentes de planta:

• 1279 de 2002 de la Presidencia de la República.

• Trabajadores Oficiales:

• Convenciones colectivas.

• Educadores de Enseñanza Básica y Media:

• Acuerdo 13 de 1990 del Consejo Superior Universitario.

• Decreto 3135 de 1968 de la Presidencia de la República.

• Decreto 1848 de 1969 de la Presidencia de la República.

• Decreto 2277 de 1978 de la Presidencia de la República.

• Decreto 174 de 1982 de la Presidencia de la República.

• Resolución 1500 de 1996 del Ministerio de Educación Nacional.

• Ley 91 de 1989 de la Presidencia de la República.

CONDICIONES GENERALES:

1. El plazo para reconocer las prestaciones sociales es máximo de 90 días desde la fecha de retiro, Decreto 1045 de 1978 Art. 49.

2. La liquidación de las prestaciones sociales del personal de las Sedes de Presencia Nacional, se realiza y es responsabilidad por la Dirección Nacional Salarial y Prestacional.

3. Con la entrada en producción de la planilla unificada de aportes para el pago al sistema de seguridad social y parafiscales, las prestaciones se deben de liquidar en el mismo mes en que el empleado se retira.

2. INFORMACIÓN ESPECÍFICA DEL PROCEDIMIENTO

ID. ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN RESPONSABLE REGISTROS SISTEMAS DE INFORMACIÓN O APLICATIVOS

DEPENDENCIA O UNIDAD DE GESTIÓN CARGO Y/O PUESTOD E TRABAJO

1 Recibir resolución de retiro Una vez se ha legalizado la resolución de retiro del Personal Docente o Administrativo en la nómina, se revisa dicha resolución en el sistema. Oficina de Nomina Técnico Administrativo Resolución de retiro N/A

2 Verificar historial del Docente o del Administrativo Se ingresa al sistema y se verifica en el historial del docente o administrativo los ausentismos y pagos realizados por prestaciones.

Al momento de retiro se debe de determinar la situación en cuanto a vacaciones.

A partir de la actividad 3 el procedimiento que se realiza en la Sede

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