Clasificación de los tipos de delitos
Enviado por anlucra • 25 de Junio de 2015 • Trabajo • 2.627 Palabras (11 Páginas) • 254 Visitas
CLASIFICACION DE LOS TIPOS
I. CLASIFICACION SEGÚN SU ESTRUCTURA
a. TIPO BASICO
En ellos el legislador describe determinados modelos de conducta, que por su significación con el orden social y jurídico , son seleccionados como intolerable, insoportable y dañosos para la sociedad.
EJEMPLO:
Art.188 ROBO:
El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años."
CASO:
Cuando la persona A , se encontraba caminando en dirección a su domicilio al promediar las 10:30 de la noche, y esta es intersectada por una persona B , quien le sustrae de forma violenta su celular.
b. TIPO DERIVADO
Que además de presentar la estructura básica del tipo fuente contiene elementos especiales diferenciados, revelando determinadas particularidades en su estructuración típica que le confiere una mayor desvaloración o atenuación de ser caso.
EJEMPLO:
“Artículo 108.- Homicidio Calificado - Asesinato
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro
concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:
1. Por ferocidad, por lucro o por placer;
2. Para facilitar u ocultar otro delito;
3. Con gran crueldad o alevosía;
4. Por fuego, explosión, veneno o por cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas.
EJEMPLO
Pedro Huaihua de 38 de edad ,al no ser correspondido por Florencia Mamani de 17 años , decide entrar a la casa de la menor a sabiendas de que sus padres no vivían con ella , planificando con detalle la hora y lo que planeaba hacer, Pedro entra al domicilio de la menor a las 11 de la noche ,al verla sola decide violarla , y para que la menor evite reconocerlo Pedro se pone una marcara de trapo en la cabeza, para evitar cualquier tipo de sospecha , Pedro la estrangula hasta el punto de dejarla inconsciente, para borrar cualquier evidencia , la degolla y cercena sus extremidades , el mismo que cava un pozo de 4 metros de alto donde después de depositar los restos este procedería a quemarlos con gasolina , tapándolo con tierra y cemento.
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II. RELACION ENTRE ACCION Y OBJETO DE LA ACCION
a. TIPO DE RESULTADO
Son aquellos que para poder afirmar su configuración típica, necesitan de una real afectacion a un bien Aijwdiwioqwi8374jurídico protegido; en donde acion y resultado se encuentran vinculados bajo una relación de riesgo y entre ambos existe por lo general una delimitación temporal separada en el tiempo y espacio. Por ello cabe perfectamente tato tentativa como frustración.
Artículo 16.- Tentativa
En la tentativa el agente comienza la ejecución de un delito, que decidió cometer, sin
Consumarlo. El Juez reprimirá la tentativa disminuyendo prudencialmente la pena.
EJEMPLO
María Josefa , decide envenenar a sus tres menores hijos , en venganza por el abandono de su esposo a su familia , María prepara un aguadito para compartir con sus menores hijos y en cada plata hecha un poderoso veneno, pero al probar la comida el menor de sus hijos los otros dos se percatan de su estado y deciden salir a pedir ayuda, por lo cual los vecinos al auxiliarlo y llevarlo al nosocomio más cercano logran salvarle la vida , y como consecuencia de las investigaciones determinan que la madre fue quien puso el veneno en los alimentos de sus hijos.
b. TIPO DE MERACTIVIDAD
En los delitos de mera conducta el tipo solo requiere de una determina conducta activa o pasiva sin necesidad de un anterior resultado distinta de aquella. No lo integra ningún resultado exterior que vaya más allá, de la realización de la acción del hecho.
EJEMPLO:
Juan Carlos vecino de Guillermo, nunca se han llevado bien , un día Juan Carlos caminando por por su calle, se percata de que Guillermo cae a un estanque y este se está ahogando , pero Juan Carlos no decide hacer absolutamente nada y se pasa de largo, por lo cual Guillermo al no saber nada muere por ahogamiento.
III. POR EL MENOSCABO DEL OBJETO DE LA ACCION
a. TIPO DE LESION
Para que se configure el tipo delctivo se requiere necesariamente que el objeto de protección resulte efctivamente dañado: lesiones, daños, etc. Esto quiere decir que la afirmación de la realización típica presupone necesariamente la realización de un riesgo no permitido que transforme materialmente al bien jurídico objeto de afectación.
EJEMPLO:
La familia Quispe Arreanto, sabiendo que su domicilio es colindante con un jardín infantil, decide instalar un almacén de elaboración de pirotécnicos de forma ilícita , muy aparte también sirve como depósito de pólvora y detonantes PVC , sabiendo el peligro y la gravedad del resultado que puede ocasionar, un día deciden prender una antorcha para probar sus juegos pirotécnicos como consecuencia el almacén explota ,causando muertes y lesiones al jardín contiguo.
b. TIPOS DE PELIGRO
Se produce un adelantamiento significativo al umbral de ofensividad, no basta que se genere un riesgo jurídicamente desaprobado, sino que desde una valoración ex ante se verifique que dicha conducta estaba en la posibilidad (aptitud) de lesionar al bien jurídico tutelado.
Los delitos de peligro se clasifican en atención a la naturaleza de riesgo, en delitos de peligro concreto y delitos de peligro abstracto.
Los tipos de peligro se encuentran reservados para los delitos dolosos, en cuanto la punibilidad de lo injusto imprudente está condicionada a la infracción de una norma de cuidado que genera la producción de un resultado determinado, donde el desvalor del resultado es el fundamento material de punición de estos injustos.
1. Peligro concreto.
Cuando existe un alto grado de probabilidad de la producción de un daño, o mejor dicho de una lesión, según las circunstancias existentes desde una valoración, donde se verifique que en realidad el foco de riesgo generado por el autor tenía la aptitud suficiente para provocar un estado de lesión al bien jurídico objeto de afectación ; requieren que la acción produzca un resultado de concreto peligro de lesión inmediata o próxima para algún bien jurídico (que estuvo próximo o a punto de lesionarse).
Ejemplo: tipo de peligro común
Artículo 273.-Peligro por medio de incendio o explosión
El que crea un peligro común para las personas
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