Codigo De Etica
Enviado por juan1781985 • 13 de Diciembre de 2012 • 3.698 Palabras (15 Páginas) • 280 Visitas
Trabajo sobre el código de ética del contador
Artículo 1. Del Ejercicio Profesional. El ejercicio de la profesión de Contador Público Autorizado queda sujeto a las prescripciones de la presente ley y a las disposiciones reglamentarias correspondientes; muy especialmente en el marco de las funciones que se detallan en el Artículo 7 de esta ley.
Párrafo I. El ejercicio privado de la contabilidad sigue realizándose en la forma y los alcances hasta ahora establecidos, tanto en lo que se refiere a las disposiciones legales vigentes, como lo que respecta a los usos y costumbres comerciales.
Párrafo II. Para los fines de la presente ley, cada vez que se diga en ella “Contador” o “Contador Público” se entiende que se quiere decir “Contador Público Autorizado”. De igual manera, cada vez que se diga en ella Instituto, esta Institución o ICPARD se entenderá que se quiere decir Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana.
Artículo 2. Contaduría Pública. Se entiende que una persona se dedica al ejercicio de la Contaduría Pública, cuando ofrece sus servicios profesionales al público para ejecutar como contador y mediante remuneración, servicios que implican la realización de auditorias financieras, administrativas e impositivas; así como, asesorías y consultorías en contabilidad, procesos administrativos, financieros y acciones de registros contables donde no se produzca relación de dependencia
Artículo 3. Condiciones para el Ejercicio de Contador Público Autorizado. Para ejercer la profesión de Contador Público Autorizado se requiere las siguientes condiciones:
a) Ser mayor de edad y estar en pleno goce de los derechos civiles;
b) Ser de reconocida solvencia moral;
c) Poseer el título de Licenciado en Contabilidad u otro similar otorgado por una universidad reconocida por las autoridades nacionales competentes , o haber sido incorporado con igual carácter en el Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana.
d) Tener exequátur otorgado por el Poder Ejecutivo para ejercer la profesión de Contador Público Autorizado en la República Dominicana.
e) Tener cuando menos dos (2) años de práctica como contador general, gerente financiero, contralor, auditor en una firma de contadores, auditor ayudante de un contador público, o cualquier otro puesto de dirección a nivel ejecutivo en las condiciones que determine el Reglamento Interior del Instituto;
f) Estar debidamente registrado a título individual o como sociedad de personas, integrada por contadores públicos autorizados bajo la denominación de asociaciones o firmas de contadores para ejercer la profesión, en el Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana y tener su cuota al día; y
g) En los casos de ciudadanos extranjeros y de firmas extranjeras, además de los anteriores requisitos es indispensable que haya residido o esté domiciliada permanentemente en la República Dominicana, durante los últimos cinco (5) años anteriores a la presentación de los demás requisitos de este artículo. Además que entre el país de su nacionalidad y República Dominicana, haya convenio de reciprocidad vigente para el ejercicio de la Contaduría Pública y que dentro de los dos (2) años siguientes a su incorporación al Instituto, obtenga la nacionalidad dominicana o la autorización correspondiente. Estas podrán solicitar y obtener una licencia provisional para ejercer la profesión transitoriamente en nuestro país o asociarse con firmas de contadores registradas en el Instituto.
Párrafo. La Junta Directiva del ICPARD y el Consejo Superior de Control de Calidad (CSC) determina en cada caso el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo y deciden sobre la aceptación o el rechazo de la petición.
Artículo 4. Ejercicio de la Profesión. La profesión de Contador Público sólo puede ser ejercida por los Contadores Públicos Autorizados en el pleno goce de sus derechos.
Párrafo: Queda prohibido a quienes no lo sean, anunciarse como tales o usar denominaciones o las iniciales correspondientes, bajo pena de ser sancionados en cada caso, en la forma que determine la ley.
Artículo 5. Calidad de Contador Público. La calidad de Contador Público Autorizado se pierde al faltar cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta Ley.
Artículo 6. Firma Individual del Profesional. Las Sociedades de Personas, Firmas o Asociaciones de Contadores Públicos pueden ofrecer sus servicios en forma colectiva, pero ninguna de sus intervenciones tendrá valor legal si no lleva la firma individual de un profesional debidamente incorporado, el cual es responsable personalmente de los documentos que suscriba. El Reglamento establecerá el procedimiento constitutivo y operativo de las mismas.
CAPITULO II
De las Funciones de Contador Público
Artículo 7. Deberes de Contadores Públicos Autorizados y de las Firmas de Contadores Registradas. Corresponde especialmente a los Contadores Públicos Autorizados y a las Firmas de Contadores Registradas en el Instituto:
a) a) Emitir su opinión de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría sobre toda clase de estados financieros y dictaminar sobre partidas específicas sobre trabajos realizados bajo procedimientos acordados, estados patrimoniales, distribuciones de fondos, cálculos de dividendos o de beneficios y otros similares, sea que conciernan a personas físicas o a personas morales;
b) b) Intervenir para dar fe de los asuntos concernientes a los ramos de su competencia, en la constitución, liquidación, disolución, fusión, quiebra y otros actos similares de toda clase de sociedades, participaciones u otras semejantes, en la rendición de cuentas de administración de bienes, en la exhibición de libros, documentos o piezas de otro género relacionados con la dilucidación de cuestiones objeto de contabilización, y en la emisión, por personas de derecho privado, de toda clase de bonos, cédulas y otros títulos similares.
La intervención de los Contadores Públicos Autorizados y de las Firmas de Contadores registradas en el Instituto en cualesquiera de los casos expresados u otros semejantes, será obligatoria cuando interesen o se refieran a instituciones de servicio público que taxativamente indique el Reglamento Interior del ICPARD.
En todo caso, sólo tendrá lugar cuando lo soliciten las partes interesadas o lo disponga expresamente alguna ley de la República. No obstante, los tribunales de Justicia Civil o Penal y las oficinas administrativas que requieren la
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