Codigo De Procedimientos Civiles Para El DF
Enviado por claudecc3 • 16 de Julio de 2015 • 310 Palabras (2 Páginas) • 350 Visitas
Última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 2 de junio de 2015.
Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- México.-
Secretaría de Gobernación.
El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido dirigirme el
siguiente Código:
"PASCUAL ORTIZ RUBIO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes, sabed:
Que en uso de las facultades extraordinarias que me fueron concedidas por Decreto del H.
Congreso de la Unión de 31 de diciembre de 1931, he tenido a bien expedir el siguiente
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
TITULO PRIMERO
De las acciones y excepciones
CAPITULO I
De las acciones
Artículo 1.- Sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés en
que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena y quien tenga el
interés contrario.
Podrán promover los interesados, por sí o por sus representantes o apoderados, el Ministerio
Público y aquellos cuya intervención esté autorizada por la Ley en casos especiales.
Artículo 2.- La acción procede en juicio, aún cuando no se exprese su nombre, con tal de que se
determine con claridad la clase de prestación que se exija del demandado y el título o causa de la
acción.
Artículo 3.- Por las acciones reales se reclamarán: la herencia, los derechos reales o la
declaración de libertad de gravámenes reales. Se dan y se ejercitan contra el que tiene en su
poder la cosa y tiene obligación real, con excepción de la petición de herencia y la negatoria.
Artículo 4.- La reivindicación compete a quien no está en posesión de la cosa, de la cual tiene la
propiedad, y su efecto será declarar que el actor tiene dominio sobre ella y se la entregue el
demandado con sus frutos y accesiones en los términos prescritos por el Código Civil.
Artículo 5.- El tenedor de la cosa puede declinar la responsabilidad del juicio, designando al
poseedor que lo sea a título de dueño.
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