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Codigo Del Trabajo


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2014  •  3.192 Palabras (13 Páginas)  •  153 Visitas

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residuos generados por esta empresa.FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO

DEL CODIGO DEL TRABAJO

D.F.L. Núm. 1.- Santiago, 31 de julio de 2002.

Teniendo presente:

1.- Que el artículo 8º transitorio de la ley

Nº 19.759 facultó "al Presidente de la República

para que, dentro del plazo de un año, mediante

un decreto con fuerza de ley del Ministerio del

Trabajo y Previsión Social, dicte el texto

refundido, coordinado y sistematizado del Código

del Trabajo".

2.- Que asimismo es recomendable, por razones

de ordenamiento y de utilidad práctica, señalar

mediante notas al margen el origen de las normas

que conformarán el presente texto legal.

Visto: lo dispuesto en el artículo 8º

transitorio de la Ley Nº 19.759, dicto el siguiente

D e c r e t o c o n F u e r z a d e L e y:

Fíjase el siguiente texto refundido,

coordinado y sistematizado de las normas que

constituyen el Código del Trabajo:

TITULO PRELIMINAR

Artículo 1.o Las relaciones laborales entre L. 18620

los empleadores y los trabajadores se regularán ART. PRIMERO

por este Código y por sus leyes complementarias. Art. 1º

Estas normas no se aplicarán, sin embargo,

a los funcionarios de la Administración del

Estado, centralizada y descentralizada, del

Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los

trabajadores de las empresas o instituciones del

Estado o de aquellas en que éste tenga aportes,

participación o representación, siempre que

dichos funcionarios o trabajadores se encuentren

sometidos por ley a un estatuto especial.

Con todo, los trabajadores de las entidades

señaladas en el inciso precedente se sujetarán

a las normas de este Código en los aspectos o

materias no regulados en sus respectivos estatutos,

siempre que ellas no fueren contrarias a estos

últimos.

Los trabajadores que presten servicios L. 19759

en los oficios de notarías, archiveros o Art. único, Nº 1

conservadores se regirán por las normas de este NOTA

código.

NOTA:

El artículo 2º de la LEY 19945, publicada el

25.05.2004, interpreta el presente inciso, en el

sentido que debe interpretarse y aplicarse de

forma tal que la totalidad del estatuto laboral,

en todas sus manifestaciones y expresiones, que

emana del Código del Trabajo y leyes complementarias,

resulte aplicable a los trabajadores que laboran

en los oficios de notarías, archiveros o

conservadores.

Art.2.o Reconócese la función social que L. 18.620

cumple el trabajo y la libertad de las personas ART. PRIMERO

para contratar y dedicar su esfuerzo a la labor Art. 2º

lícita que elijan.

Las relaciones laborales deberán siempre LEY 20005

fundarse en un trato compatible con la dignidad Art. 1º Nº 1 a)

de la persona. Es contrario a ella, entre otras D.O. 18.03.2005

conductas, el acoso sexual, entendiéndose por

tal el que una persona realice en forma indebida,

por cualquier medio, requerimientos de carácter

sexual, no consentidos por quien los recibe

y que amenacen o perjudiquen su situación

laboral o sus oportunidades en el empleo.

Son contrarios a los principios de las L. 19.759

leyes laborales los actos de discriminación. Art. único, Nº 2

Los actos de discriminación son las

distinciones, exclusiones o preferencias basadas

en motivos de raza, color, sexo, edad, estado

civil, sindicación, religión, opinión política,

nacionalidad, ascendencia nacional u origen

social, que tengan por objeto anular o alterar

la igualdad de oportunidades o de trato en el

empleo y la ocupación.

Con todo, las distinciones, exclusiones

o preferencias basadas en las calificaciones

exigidas para un empleo determinado no serán

consideradas discriminación.

Por lo anterior y sin perjuicio de otras

disposiciones de este Código, son actos de

discriminación las ofertas de trabajo efectuadas

por un empleador, directamente o a través de

terceros y por cualquier medio, que señalen como

un requisito para postular a ellas cualquiera de

las condiciones referidas en el inciso cuarto. LEY 20005

Art. 1º Nº 1 b)

D.O. 18.03.2005

Ningún empleador podrá condicionar la L. 19812

contratación de trabajadores a la ausencia de Art. 2º

obligaciones de carácter económico, financiero,

bancario o comercial que, conforme a la ley,

puedan ser comunicadas por los responsables de

registros o bancos de datos personales; ni

exigir para dicho fin declaración ni

certificado alguno. Exceptúanse solamente los

trabajadores que tengan poder para representar

al empleador, tales como gerentes, subgerentes,

agentes o apoderados, siempre que, en todos

estos casos, estén dotados, a lo menos, de

facultades generales de administración; y

los trabajadores que tengan a su cargo la

recaudación, administración o custodia de

fondos o valores de cualquier naturaleza.

...

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