Codigo Del Trabajo
Enviado por samuel.gonzalez • 24 de Septiembre de 2014 • 3.192 Palabras (13 Páginas) • 153 Visitas
residuos generados por esta empresa.FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO
DEL CODIGO DEL TRABAJO
D.F.L. Núm. 1.- Santiago, 31 de julio de 2002.
Teniendo presente:
1.- Que el artículo 8º transitorio de la ley
Nº 19.759 facultó "al Presidente de la República
para que, dentro del plazo de un año, mediante
un decreto con fuerza de ley del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, dicte el texto
refundido, coordinado y sistematizado del Código
del Trabajo".
2.- Que asimismo es recomendable, por razones
de ordenamiento y de utilidad práctica, señalar
mediante notas al margen el origen de las normas
que conformarán el presente texto legal.
Visto: lo dispuesto en el artículo 8º
transitorio de la Ley Nº 19.759, dicto el siguiente
D e c r e t o c o n F u e r z a d e L e y:
Fíjase el siguiente texto refundido,
coordinado y sistematizado de las normas que
constituyen el Código del Trabajo:
TITULO PRELIMINAR
Artículo 1.o Las relaciones laborales entre L. 18620
los empleadores y los trabajadores se regularán ART. PRIMERO
por este Código y por sus leyes complementarias. Art. 1º
Estas normas no se aplicarán, sin embargo,
a los funcionarios de la Administración del
Estado, centralizada y descentralizada, del
Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los
trabajadores de las empresas o instituciones del
Estado o de aquellas en que éste tenga aportes,
participación o representación, siempre que
dichos funcionarios o trabajadores se encuentren
sometidos por ley a un estatuto especial.
Con todo, los trabajadores de las entidades
señaladas en el inciso precedente se sujetarán
a las normas de este Código en los aspectos o
materias no regulados en sus respectivos estatutos,
siempre que ellas no fueren contrarias a estos
últimos.
Los trabajadores que presten servicios L. 19759
en los oficios de notarías, archiveros o Art. único, Nº 1
conservadores se regirán por las normas de este NOTA
código.
NOTA:
El artículo 2º de la LEY 19945, publicada el
25.05.2004, interpreta el presente inciso, en el
sentido que debe interpretarse y aplicarse de
forma tal que la totalidad del estatuto laboral,
en todas sus manifestaciones y expresiones, que
emana del Código del Trabajo y leyes complementarias,
resulte aplicable a los trabajadores que laboran
en los oficios de notarías, archiveros o
conservadores.
Art.2.o Reconócese la función social que L. 18.620
cumple el trabajo y la libertad de las personas ART. PRIMERO
para contratar y dedicar su esfuerzo a la labor Art. 2º
lícita que elijan.
Las relaciones laborales deberán siempre LEY 20005
fundarse en un trato compatible con la dignidad Art. 1º Nº 1 a)
de la persona. Es contrario a ella, entre otras D.O. 18.03.2005
conductas, el acoso sexual, entendiéndose por
tal el que una persona realice en forma indebida,
por cualquier medio, requerimientos de carácter
sexual, no consentidos por quien los recibe
y que amenacen o perjudiquen su situación
laboral o sus oportunidades en el empleo.
Son contrarios a los principios de las L. 19.759
leyes laborales los actos de discriminación. Art. único, Nº 2
Los actos de discriminación son las
distinciones, exclusiones o preferencias basadas
en motivos de raza, color, sexo, edad, estado
civil, sindicación, religión, opinión política,
nacionalidad, ascendencia nacional u origen
social, que tengan por objeto anular o alterar
la igualdad de oportunidades o de trato en el
empleo y la ocupación.
Con todo, las distinciones, exclusiones
o preferencias basadas en las calificaciones
exigidas para un empleo determinado no serán
consideradas discriminación.
Por lo anterior y sin perjuicio de otras
disposiciones de este Código, son actos de
discriminación las ofertas de trabajo efectuadas
por un empleador, directamente o a través de
terceros y por cualquier medio, que señalen como
un requisito para postular a ellas cualquiera de
las condiciones referidas en el inciso cuarto. LEY 20005
Art. 1º Nº 1 b)
D.O. 18.03.2005
Ningún empleador podrá condicionar la L. 19812
contratación de trabajadores a la ausencia de Art. 2º
obligaciones de carácter económico, financiero,
bancario o comercial que, conforme a la ley,
puedan ser comunicadas por los responsables de
registros o bancos de datos personales; ni
exigir para dicho fin declaración ni
certificado alguno. Exceptúanse solamente los
trabajadores que tengan poder para representar
al empleador, tales como gerentes, subgerentes,
agentes o apoderados, siempre que, en todos
estos casos, estén dotados, a lo menos, de
facultades generales de administración; y
los trabajadores que tengan a su cargo la
recaudación, administración o custodia de
fondos o valores de cualquier naturaleza.
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